Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2007 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 146/2007 )

Sentido del fallo SIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 12 DE ABRIL DE 2007, EMITIDO POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, DENTRO DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 16/2007.
Fecha27 Junio 2007
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 304/2005 E I.S.S. 16/2007), JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 302/2005)
Número de expediente 146/2007
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 146/2007

INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA NÚMERO 146/2007.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 146/2007.

INCIDENTISTA: INMOBILIARIA PARK POPO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.





PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: laura rojas zamudio.



S Í N T E S I S.


ACTO RECLAMADO: La discusión, aprobación, promulgación, expedición, refrendo y publicación del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, específicamente por lo que se refiere a sus artículos 152, fracción I y la aplicación del diverso 149 fracción II, mediante el pago efectuado el diez de febrero de dos mil cinco.


EFECTOS PARA LOS QUE SE CONCEDIÓ EL AMPARO: La Juez de Distrito concedió para que no se le obligue a la quejosa a la aplicación del factor 10.00 que prevé la mecánica del artículo 149, fracción II del Código Financiero para el Distrito Federal, aplicando a la quejosa el diez de febrero de dos mil cinco al enterar el pago del impuesto predial con base en rentas correspondiente al primer bimestre de dos mil cinco.


SENTIDO DEL PROYECTO:


Consideraciones:


El incidente ha quedado sin materia, al informarse por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, que se tenía por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo número 302/2005.


Por consiguiente, se deja sin efectos el dictamen del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, emitido en el incidente de inejecución 16/2007, en el cual se consideró que había existido contumacia por parte de las autoridades responsables para cumplir con la sentencia de amparo.



Puntos resolutivos:


PRIMERO.- Ha quedado sin materia el incidente de inejecución de sentencia número 146/2007.


SEGUNDO.- Queda sin efectos el dictamen de doce de abril de dos mil siete, emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dentro del incidente de inejecución de sentencia 16/2007.


Tesis aplicadas:


JURISPRUDENCIAS:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ”.



INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. CUANDO SE DECLARA SIN MATERIA, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO POR EL QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE APLICAR LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”.















INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 146/2007.

INCIDENTISTA: INMOBILIARIA PARK POPO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: laura rojas zamudio.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de junio de dos mil siete.



V I S T O S para resolver los autos del expediente 1462007, relativo al incidente de inejecución de sentencia, y;


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Demanda de A.. Por escrito presentado el tres de marzo de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, S.B.D., en su carácter de representante legal de Inmobiliaria Park Popo, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

3. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

4. Secretario de Finanzas de Gobierno del Distrito Federal.

5. Director General Jurídico y de Estudios Legislativos del Distrito Federal.


Actos reclamados:


La discusión, aprobación, promulgación, expedición, refrendo y publicación del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, específicamente por lo que se refiere a sus artículos 152, fracción I y la aplicación del diverso 149 fracción II, mediante el pago efectuado el diez de febrero de dos mil cinco.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa narró los antecedentes del caso, invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 16, 31, fracción IV, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Por auto de cuatro de marzo de dos mil cinco, la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, —a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo—, requirió a la quejosa aclarar los actos reclamados expuestos en su demanda y en diverso auto de dieciséis de marzo de ese año, admitió la demanda y ordenó registrarla con el número 302/2005.


Seguido el juicio por sus fases procesales, el diecinueve de mayo de dos mil cinco, el referido órgano jurisdiccional dictó sentencia, misma que se terminó de engrosar el veintisiete del mes y año citados, en el sentido de negar el amparo solicitado, por una parte, y conceder la protección constitucional, por otra, en contra de los actos que reclamó de la Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno, Secretario de Finanzas del Gobierno y D. General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno, todos del Distrito Federal, consistentes en el procedimiento legislativo por el que se dio vigencia al artículo 149, fracción II, párrafo segundo, del Código Financiero del Distrito Federal, impugnado de inconstitucional, para el único efecto de que se omita en perjuicio de la agraviada la aplicación del factor 10.0 previsto en el referido numeral para el cálculo del impuesto reclamado, de tal manera que para la determinación de la contribución debe aplicar la mecánica prevista en el artículo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal, vigente hasta el dos mil uno.


CUARTO. Trámite y resolución de la revisión. Inconforme con la sentencia anterior, el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo, interpuso recurso de revisión, del que conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mismo que quedó registrado con el número 304/2005 y, en ejecutoria de diecinueve de agosto de dos mil cinco, resolvió en la materia del recurso, confirmar la sentencia recurrida y amparar a la quejosa en los mismos términos de la sentencia que se impugnaba.


QUINTO. Trámite de cumplimiento. Para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por medio de proveído de siete de septiembre de dos mil cinco, inició el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo, y requirió a las autoridades responsables el cumplimiento de dicha sentencia.


Mediante oficios de quince de noviembre y treinta de diciembre de dos mil cinco, se requirió el cumplimiento de la sentencia al Administrador Tributario de San Borja, apercibiéndolo que de ser omiso, el siguiente requerimiento se haría por conducto de su superior jerárquico.


En proveído de diez de febrero de dos mil seis, y toda vez que la autoridad responsable no dio cumplimiento a la ejecutoria de mérito, con fundamento en el artículo 105 de la Ley de Amparo, la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa requirió al Subtesorero de Administración Tributaria, en su carácter de superior jerárquico, que conminara al Administrador Tributario en San Borja, para que dentro del término de tres días informara y acreditara al Juzgado el cumplimiento que hubiere dado a la sentencia de amparo, o bien, manifestara el impedimento para hacerlo.


Toda vez que la autoridad responsable no dio cumplimiento a la ejecutoria de mérito, por medio de escrito de veintiocho de marzo de dos mil seis, la Juez del conocimiento requirió nuevamente al Administrador Tributario en San Borja dependiente de la Administración Tributaria del Gobierno del Distrito Federal, para que en el término de tres días acreditara el pago de lo indebido a la quejosa, y que de no hacerlo, se le impondría una multa de cuarenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Asimismo, requirió al Subtesorero de Administración Tributaria, en su carácter de superior jerárquico, para el efecto de que conminara a la autoridad originalmente responsable a dar cumplimiento a la sentencia de amparo.


En proveído de fecha cuatro de mayo de dos mil seis, nuevamente se requirió a la autoridad responsable para que en el término de tres...

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