Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-02-2014 (INCONFORMIDAD 520/2013)

Sentido del fallo12/02/2014 • ES FUNDADA LA INCONFORMIDAD. • SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha12 Febrero 2014
Sentencia en primera instanciaRELACIONADO CON EL D.T. 765/2012-L)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 769/2012 (CUADERNO AUXILIAR 705/2012-L)
Número de expediente520/2013
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA

INCONFORMIDAD 520/2013


INCONFORMIDAD 520/2013.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

PROMOVENTE: **********.




MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.

SECRETARIa: amalia tecona silva.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de febrero de dos mil catorce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito recibido el cinco de octubre de dos mil once, en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, **********, por derecho propio, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el laudo de veintidós de agosto de dos mil once, dictado por la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, en el expediente número ********** (fojas 5 a 19 del juicio de amparo directo).


  1. SEGUNDO. La quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como tercero perjudicado al Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco; asimismo, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. TERCERO. De la demanda de amparo correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, cuyo P., mediante proveído de siete de agosto de dos mil doce, la admitió y registró con el número ********** (fojas 29 y 30 del juicio de amparo directo); posteriormente, por auto del citado presidente de seis de septiembre siguiente, se envió el asunto, para su resolución, al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, cuyos magistrados integrantes en sesión de cuatro de octubre de dos mil doce, dictaron sentencia en el sentido de conceder el amparo solicitado (fojas 62 a 73 ibídem).


  1. CUARTO. La Presidenta de la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, por oficio número 900/A/600/2012, recibido el treinta de noviembre de dos mil doce, en el tribunal colegiado del conocimiento, remitió copia certificada del acuerdo de veintisiete del citado mes y año, dictado por la Junta responsable, en el expediente **********, en el cual dejó insubsistente el laudo reclamado y ordenó dictar uno nuevo (fojas 125 a 127 del juicio de amparo directo).


  1. Por diverso oficio número 900/A/658/2013, recibido el catorce de enero de dos mil trece, en el tribunal colegiado a quo, la Presidenta de la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, remitió copia certificada del nuevo laudo de diecisiete de diciembre de dos mil doce (fojas 130 a 143 del juicio de amparo directo).


  1. QUINTO. Por resolución de ocho de mayo de dos mil trece, el tribunal colegiado del conocimiento estimó que no estaba debidamente cumplida la sentencia de amparo, motivo por el cual requirió a la Junta responsable su acatamiento (fojas 156 a 159 del juicio de amparo directo).


  1. El P. de la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, por oficio número 600/AMPARO/1152/2013, recibido el quince de mayo de dos mil trece, en el tribunal colegiado a quo, remitió copia certificada del acuerdo de trece del aludido mes y año, en el cual dejó insubsistente el laudo de diecisiete de diciembre de dos mil doce y ordenó dictar uno nuevo (fojas 168 y 169 del juicio de amparo directo).


  1. Por diverso oficio número 900/A/1290/2013, recibido el veinte de junio de dos mil trece, en el tribunal colegiado del conocimiento, el P. de la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, remitió copia certificada del nuevo laudo de diez de junio de dos mil trece (fojas 191 a 206 del juicio de amparo directo).


  1. Posteriormente, mediante oficio número 900/A/1359/2013, recibido el doce de julio de dos mil trece, en el tribunal colegiado a quo, el P. de la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, informó que la Junta responsable, por acuerdo de once de julio del citado año, dejó insubsistente el laudo de diez de junio de dos mil trece y emitió uno nuevo el once de julio siguiente, de lo cual remitió copia certificada (fojas 220 a 232 del juicio de amparo directo).


  1. SEXTO. Una vez desahogada la vista que se le dio a la quejosa y con las constancias de cumplimiento de la ejecutoria de amparo, el tribunal colegiado del conocimiento, por resolución de once de octubre de dos mil trece, declaró cumplido el fallo constitucional, tal como se advierte de la siguiente transcripción:


Zapopan, Jalisco, a once de octubre de dos mil trece. --- Del estado que guardan los autos, se pone de manifiesto que transcurrió el término concedido a la peticionaria, para que se pronunciara sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, dentro del cual ********** y su autorizado, presentaron escritos realizando manifestaciones al respecto; en consecuencia, se procede analizar si el fallo protector fue cumplido. --- La concesión del amparo fue para que (foja 71 vuelta) --- ‘a) Deje insubsistente el laudo reclamado y en su lugar emita otro en el que; --- b) Al ocuparse del reclamo sobre pago de horas extras y respecto al periodo del treinta y uno de agosto de dos mil seis a junio de dos mil siete, para determinar el sueldo en base al cual se deberán cubrir a la actora, se abstraiga de considerar la cantidad de ********** (**********), que sólo se vincula a julio y agosto de dos mil siete; y, con plenitud de jurisdicción analice si el resto del material probatorio que el demandado ofreció al sumario de origen, cumplió con su carga de desvirtuar el señalado por la operaria en su escrito de demanda. --- c) Al resolver sobre la acción reconvencional, determine que los documentos consistentes en el nombramiento para ocupar el puesto de ********** y el diverso que en vía de informe proporcionó la Secretaría de Finanzas, Dirección de Gastos por Servicios Personas, Oficina de pagos al ejecutivo, de fecha catorce de junio de dos mil diez; no demuestran que durante el periodo de julio y agosto de dos mil siete, a la actora se le cubrió su sueldo como si fuera **********. --- Luego, en proveído de ocho de mayo de dos mil trece, se requirió a la autoridad responsable para (fojas 158 vuelta): --- ‘…que deje insubsistente el laudo aprobado el diecisiete de diciembre de dos mil doce y, en su lugar, emita otro, en el que determine que con el nombramiento para ocupar el puesto de ********** y el informe que proporcionó la Secretaría de Finanzas, Dirección de Gastos por Servicios Personales, Oficina de Pagos al Ejecutivo, de catorce de junio de dos mil diez, son insuficientes para acreditar que durante el periodo de julio y agosto de dos mil siete, a la actora se le cubrió sueldo como **********; asimismo, prescinda de la cantidad de **********, como salario base para el pago de las horas extras y, con plenitud de jurisdicción, analice las pruebas ofrecidas por las partes para establecer el sueldo correspondiente al periodo del treinta y uno de agosto de dos mil seis, a junio de dos mil siete, y con apego en él calcule el monto del tiempo extraordinario que deba pagarse’. --- Ahora, de las constancias que en copia certificada remitió la Junta responsable, agregadas a fojas de la 168 a la 169, de la 172 a la 173, de la 176 a la 177, de la 191 a la 206, de la 220 a la 232 de este juicio, se advierte que el trece de mayo de dos mil trece, se dejó insubsistente el laudo de diecisiete de diciembre de dos mil doce y en acatamiento a la sentencia de amparo, el once de julio del año en curso, se emitió otro, en el que siguiendo los lineamientos señalados en dicha sentencia, expuso las razones que consideró pertinentes. --- Entonces, para llegar al convencimiento de que se restituyó a la parte quejosa en el pleno goce de sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Amparo abrogada, es menester tener en consideración, que al emitirse el nuevo laudo, en atención a los efectos señalados en la sentencia del juicio de amparo **********, se absolvió del pago del tiempo extraordinario respecto del treinta y uno de agosto de dos mil siete, y se reiteró lo decidido en cuanto no fue materia de concesión; asimismo, se estableció que para el pago de horas extras por el periodo del treinta y uno de agosto de dos mil seis a junio de dos mil siete, debía atenderse al salario de **********; y con relación a la reconvención, se concluyó que el nombramiento para ocupar el puesto de ********** y el informe proporcionado por la Secretaría de Finanzas, Dirección de Gastos por Servicios Personales, Oficinas de Pagos al Ejecutivo, son insuficientes para demostrar que en julio y agosto de dos mil siete, a la actora se le cubrió como ********** y, por ende, absolvió de su pago. --- De lo relacionado, se pone de manifiesto que se alcanzó el efecto restitutorio del fallo protector, en términos de lo establecido en la jurisprudencia P./J.16/2013 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobada el treinta de mayo...

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