Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-09-2010 (INCONFORMIDAD 294/2010)

Sentido del falloES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Fecha22 Septiembre 2010
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-316/2009))
Número de expediente294/2010
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

INCONFORMIDAD 294/2010

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de septiembre de dos mil diez.


Vo. Bo.

Ministro



V I S T O S, y;

R E S U L T A N D O:

Cotejó:




PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre de dos mil ocho ante la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán-Texcoco, **********, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo directo en contra del citado órgano jurisdiccional por el acto consistente en el laudo de quince de septiembre de dos mil ocho dictado en el juicio laboral **********, promovido por ********** y ********** en contra de la quejosa.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno correspondió conocer de dicha demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, cuyo P., por acuerdo de nueve de abril de dos mil diez, admitió la demanda, registrándola con el número **********.


Seguidos los trámites de ley, con fecha siete de mayo de dos mil diez el Pleno de dicho Órgano Colegiado dictó sentencia, por la que concedió el amparo solicitado a la quejosa para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y en su lugar emita otro en el que analice la carta poder que obra a foja seis, así como la diligencia de diez de abril de dos mil siete, en la que compareció ********** y, con libertad de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda.


CUARTO. Mediante oficio ********** de doce de mayo de dos mil diez se notificó la citada ejecutoria de amparo a la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán-Texcoco, y se le requirió para que le diera exacto y debido cumplimiento.


Por oficio ********** de treinta de junio de dos mil diez, la Junta responsable remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada del laudo de veinticinco de junio de dos mil diez, que se dictó en acatamiento del fallo protector.


QUINTO. En acuerdo de dos de julio de dos mil diez, se ordenó dar vista a la quejosa con copia de la resolución dictada por la Junta responsable en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, por el plazo de tres días, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


SEXTO. Por resolución de diez de agosto de dos mil diez, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvieron por cumplido el fallo protector. Dicha resolución se notificó por lista a la quejosa el once de agosto de dos mil diez.


SÉPTIMO. En contra de dicha determinación, la quejosa interpuso inconformidad mediante escrito presentado el diecinueve de agosto de dos mil diez en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Segundo Circuito. El presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento mediante acuerdo del día veinte siguiente, lo tuvo por recibido y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, en proveído de veintiséis de agosto de dos mil diez admitió la inconformidad; ordenó formar y registrar el expediente con el número 294/2010 y que se turnara al señor Ministro Sergio A. Valls Hernández, así como el envío de los autos a la Sala de su adscripción.


Por auto de uno de septiembre de dos mil diez, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que este órgano se avocara al conocimiento del asunto y, previo registro de ingreso, se devolvieran los autos a la ponencia correspondiente para su estudio.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como de los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto del diverso Acuerdo General Plenario 5/2001, toda vez que no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el precepto constitucional invocado en primer término.


SEGUNDO. La presente inconformidad es oportuna, en virtud de que de las constancias de autos se advierte que el acuerdo impugnado fue notificado mediante lista el once de agosto de dos mil diez, notificación que surtió sus efectos al día siguiente –doce–, por lo que el plazo de cinco días para interponerla corrió del trece al diecinueve de los citados mes y año, sin contar los días catorce y quince del propio mes que fueron inhábiles por corresponder a sábado y domingo, respectivamente; por tanto, si dicha parte presentó el escrito de inconformidad en el Tribunal Colegiado del conocimiento el diecinueve de agosto del año en cita, es claro que lo hizo oportunamente.


TERCERO. Antes de proceder al análisis de los agravios hechos valer por la quejosa en su escrito de inconformidad, resulta necesario aclarar que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintiuno de junio de dos mil diez, interrumpió la jurisprudencia P./J. 45/2009, visible en la página 5, del Tomo XXIX, correspondiente al mes de mayo de dos mil nueve, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta que dice:


INCONFORMIDAD EN AMPARO DIRECTO. PARA RESOLVERLA ES NECESARIO ANALIZAR EL CONTENIDO DE LA NUEVA SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR ÚNICAMENTE PARA VERIFICAR LA SATISFACCIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS LINEAMIENTOS PRECISADOS EN ÉSTE. Conforme al principio restitutorio del juicio de garantías...

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