Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1583/2015)

Sentido del fallo18/11/2015 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha18 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.372/2014))
Número de expediente1583/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1583/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1583/2015.

QUEJOSA: **********.




PONENTE: ministro eduardo medina mora i.

SECRETARIA: P.Y.C..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de noviembre de dos mil quince.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO.- Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el cuatro de junio de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Hidalgo México, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal, ***********, promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable: La Segunda Sala Regional Hidalgo México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto reclamado: La sentencia de treinta de abril de dos mil catorce, dictada en el expediente **********.


La quejosa señaló que se violó en su perjuicio lo previsto en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Trámite de la demanda. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el cual, mediante proveído de su Magistrado Presidente de trece de junio de dos mil catorce, la admitió a trámite registrándola con el número de amparo directo **********.


TERCERO.- Resolución del juicio de amparo. En sesión de fecha diecinueve de febrero de dos mil quince, dicho órgano jurisdiccional analizó el asunto de referencia y determinó negar el amparo de la Justicia Federal a ********** en contra del acto reclamado.


CUARTO.- Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia previamente identificada, la quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el dieciocho de marzo de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.


Mediante proveído de diecinueve de marzo de dos mil quince, la Magistrada Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ordenó, que una vez que el expediente se encontrara debidamente integrado, se remitieran los autos correspondientes, así como el original del escrito de revisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

QUINTO.- Trámite del recurso de revisión. Los autos relativos fueron recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiséis de marzo de dos mil quince.


Mediante proveído del día treinta y uno de marzo del dos mil quince, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el expediente con el número de amparo directo en revisión 1583/2015; lo admitió a trámite, turnó los autos al M.E.M.M.I., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, y ordenó su notificación a la autoridad responsable, a la parte tercero interesada y al Agente del Ministerio Público correspondiente.


SEXTO.- Radicación en la Sala. El veinticuatro de abril de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un acuerdo en el que determinó que el M.E.M.M.I., se avocaría al conocimiento del asunto.


SÉPTIMO.- Interposición del recurso de revisión adhesiva. Mediante escrito presentado el once de mayo de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, por medio del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la misma Secretaría, interpuso recurso de revisión adhesiva.


OCTAVO.- De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo vigente, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del amparo directo en revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; además, conforme a lo previsto en el punto Primero del Acuerdo General Plenario 5/2013; y en los Puntos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del Acuerdo General 9/2015, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, materia de especialización de esta Segunda Sala.


SEGUNDO.- Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, al desprenderse de las constancias procesales, que la sentencia definitiva de fecha diecinueve de febrero de dos mil quince, fue notificada por medio de lista a la quejosa el día seis de marzo de dos mil quince, por lo que el término de diez días señalado en el artículo citado, transcurrió del diez (día siguiente al en que surtió efectos la notificación) al veinticuatro de marzo de dos mil quince.


Excluyéndose de dicho cómputo los días catorce, quince, veintiuno y veintidós de marzo, por ser inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al ser sábados y domingos, así como el lunes dieciséis de marzo, en sustitución del día veintiuno de marzo que es considerado inhábil, en términos del Acuerdo 18/2013, del Tribunal Pleno.


En consecuencia, si el recurso de revisión se interpuso el dieciocho de marzo de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, resulta inconcuso que se hizo valer en tiempo.


Ahora, tratándose del recurso de revisión adhesiva, el recurso fue interpuesto el once de mayo de dos mil quince, por lo que es oportuno, toda vez que el plazo de cinco días referido en el artículo 82 de la Ley de Amparo, corrió del día cuatro al once de mayo de dos mil quince, descontando los días nueve y diez, por ser sábado y domingo, así como el día cinco del mismo mes y año, por ser día inhábil en términos de la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Lo anterior, en razón a que la admisión del recurso le fue notificada a la Administración Local Jurídica de Naucalpan, por medio de oficio el treinta de abril de dos mil quince, como autoridad tercero interesada, surtiendo efectos el mismo día.


TERCERO.- Legitimación. La recurrente tiene debidamente reconocida su personalidad como parte agraviada en el presente asunto, como se advierte de los autos del juicio de origen, por lo que está legitimada en el proceso para hacer valer el recurso de revisión en términos de los artículos 107, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 5, fracción I de la Ley de Amparo.


Asimismo, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley de Amparo, ***********, tiene debidamente reconocida su personalidad como abogada autorizada de la parte quejosa, tal como se advierte del proveído de trece de junio de dos mil catorce, emitido por el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito (foja 33 reverso del juicio de amparo número **********).


De igual forma, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos está legitimado para interponer el recurso de revisión adhesiva, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autoridad tercero interesada en el juicio de amparo. Lo anterior, en términos de las fracciones I y VI, del artículo 72 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que lo facultan para ello.


Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis aislada de esta Segunda Sala, que es del tenor siguiente:


Época: Décima Época

Registro: 2,009,359

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 19, Junio de 2015, Tomo I

Materia(s): Común

Tesis: 2a./J. 77/2015 (10a.)

Página: 844


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