Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2445/2014)

Sentido del fallo25/02/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha25 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-30/2014))
Número de expediente2445/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2445/2014




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2445/2014

QUEJOSo: ***********



ministra ponente: olga sánchez cordero de garcÍa villegas.

secretario: jorge roberto ordoñez escobar.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticinco de febrero de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el amparo directo en revisión ***********, promovido por ***********, en contra de la sentencia dictada el veintidós de mayo de dos mil catorce por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el Juicio de Amparo Directo número ***********.


  1. ANTECEDENTES


  • Antecedentes del proceso

  1. De acuerdo con las constancias de autos, el veintiuno de mayo de dos mil diez, el Juez Vigésimo de lo Penal en el Distrito Federal emitió condena contra ***********, en la causa penal ***********a la que se acumuló la causa ***********, y lo consideró penalmente responsable por la comisión de los siguientes delitos:

A) Robo calificado (hipótesis cometido encontrándose la víctima en un vehículo particular, respecto de vehículo automotriz y con violencia moral) en agravio de ***********;

B) Robo calificado (hipótesis cometido encontrándose la víctima en un vehículo particular, respecto de vehículo automotriz con violencia física y moral) en perjuicio de ***********; y

C) Delito de encubrimiento por receptación en agravio de la sociedad.1


  1. Por los anteriores delitos, se le impuso una pena de doce años tres meses de prisión, y se condenó a la reparación del daño material, con excepción del delito de encubrimiento por receptación, por tratarse de un delito de resultado formal.2


  1. Posteriormente, ***********interpuso recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que, mediante resolución en el toca penal ***********, en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil diez, modificó la resolución de primera instancia, en cuanto al grado de culpabilidad a mínimo en todos los delitos, imponiéndole una sanción de diez años de prisión, y lo absolvió del pago de la reparación del daño en el delito de encubrimiento por receptación3


  • Demanda de amparo directo

  1. Por escrito presentado el quince de enero de dos mil catorce, *********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la resolución definitiva dictada el veintiocho de septiembre de dos mil diez, por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.4


  1. En sus conceptos de violación5, el quejoso sostuvo, esencialmente, lo siguiente:


  1. Estuvo incomunicado todo el tiempo y no le dejaron hablar por teléfono. Además, no le presentaron orden de aprehensión cuando lo detuvieron y todo el tiempo estuvo amenazado.

  2. Al rendir su declaración ante el Ministerio Público, no se encontraba su abogado defensor o persona de confianza; además, se manipularon las imputaciones en su contra.

  3. Se vulnera el artículo 133 constitucional por la aplicación de agravantes que no tienen sustento en la Constitución ni en los tratados internacionales a los que México se ha adscrito. Aunado a lo anterior, sostuvo que es un abuso de autoridad imponer penas excesivas adicionales al delito.

  4. A los testigos no les constan los hechos, por lo que no se les puede conceder valor probatorio alguno, pues no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 255 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, al constituirse testigo de oídas.

Además, no se puede fundar una resolución con el dicho de una persona, ya que se requiere de un conjunto de testimonios que integren los datos suficientes para justificarla.

Una hipótesis como tal no es una prueba fehaciente y suficiente para fincar una responsabilidad, lo cual viola lo dispuesto en el artículo 133 constitucional.



  • Sentencia de amparo

  1. En sesión correspondiente al veintidós de mayo de dos mil catorce, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito negó el amparo al quejoso, en contra del acto y la autoridad señalada, con base en las siguientes consideraciones:

  1. Es infundado que la sentencia reclamada vulnere los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que se garantizaron las formalidades esenciales del procedimiento. De esta manera, se le hicieron saber sus derechos, se nombró defensor para rendir declaración ministerial y preparatoria, su defensor tuvo la oportunidad de aportar pruebas, mismas que se desahogaron durante la etapa de instrucción. Finalmente, se dictó sentencia, por la que interpuso recurso de apelación. Por otro lado, el Tribunal reconoció que la sentencia satisface las formalidades del artículo 72 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.

  2. Por otro lado, tampoco se vulnera el principio de exacta aplicación de la ley penal, previsto en párrafo tercero del artículo 14 constitucional, ya que no hubo aplicación por analogía ni mayoría de razón, y los hechos que se atribuyeron al quejoso fueron debidamente probados con los medios de prueba aportados durante el proceso.

  3. También consideró infundado que, según el recurrente, la sentencia reclamada transgredió el principio de legalidad previsto en el artículo 16 constitucional, relacionado con la debida fundamentación y motivación, ya que existió un punto de conflicto litis, las partes tuvieron la oportunidad de defenderse, y finalmente, la Sala responsable, al analizar las pruebas, expresó los razonamientos lógicos-jurídicos que lo condujeron a condenarlo.

  4. De igual forma, declaró infundada la vulneración del artículo 1° constitucional, toda vez que para que sea transgredida esta disposición, es necesario vincularla con alguna garantía que consagre la propia Constitución. Además, al no advertir violación alguna de un derecho humano, es inconcuso que no se transgredió esta disposición.

  5. En cuanto a la vulneración del artículo 17 constitucional, que tutela el derecho de acceso a la justicia, resultó infundado, debido a que de autos se advierte que tanto el juez a quo, como la Sala ad quem, al desempeñar sus funciones, actuaron en estricto apego a dicho precepto. Además, el acto reclamado se emitió de manera pronta, completa e imparcial.

  6. Asimismo, calificó de infundado que el quejoso sostuviera que la sentencia vulneraba el artículo 133 constitucional, debido a que de autos no se advierte que con el dictado de la resolución reclamada se viole derecho humano alguno, menos que se relacione con algún tratado o convenio que México haya celebrado con otros países.

  7. Ahora bien, en relación con el argumento en que el quejoso aduce que estuvo incomunicado todo el tiempo y no lo dejaron hablar por teléfono, también lo consideró infundado, debido a que se le detuvo y presentó ante el juez, con motivo de una orden de aprehensión y estuvo asistido por un abogado defensor.

  8. En relación con los argumentos sobre una supuesta manipulación de las imputaciones en su contra y que a los testigos no les constan los hechos, ya que no los presenciaron, por lo que no se les puede dar valor probatorio alguno, el Tribunal Colegiado estimó que las pruebas fueron suficientes para acreditar el delito y demostrar la responsabilidad del quejoso en la comisión de la conducta. Además, a los testigos sí les constaron los hechos.

  9. Por último, en relación con el argumento del quejoso en el que alegó que fue sentenciado inconstitucionalmente, ya que, de acuerdo al equidistante entre el mínimo y el medio, rebasa el concepto de aplicación de justicia, y que es un abuso de autoridad que por la aplicación de las agravantes se impongan penas excesivas adicionales al delito, convirtiéndose en una sentencia excesiva. Sobre este argumento el Tribunal Colegiado lo declaró infundado, ya que, el juzgador le impuso una penalidad mínima, pues no se puede imponer una sanción menor. También estimó correcta la determinación de la sanción penal por la autoridad responsable, así como la reparación del daño material y la pérdida de sustitutivos penales.

  10. Una vez expuestas las anteriores consideraciones, el Tribunal Colegiado resolvió conforme al punto resolutivo siguiente:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ***********, contra los actos reclamados a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal señalada en el resultando primero de esta sentencia.


  1. RECURSO DE REVISIÓN


  1. En contra de la sentencia de amparo, el recurrente interpuso recurso de revisión. En su escrito de agravios6 expuso, en síntesis, lo siguiente:


PRIMER AGRAVIO: El ahora recurrente sostiene que el Tribunal Colegiado no tomó en consideración el estado de indefensión que tuvo ante la Agencia Ministerial, violando su reconocimiento de...

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