Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1246/2015)

Sentido del fallo10/05/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDAN SIN MATERIA LAS REVISIONES ADHESIVAS.
Fecha10 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 159/2015 (CUADERNO AUXILIAR 466/2015))),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 442/2014 (CUADERNO AUXILIAR 534/2014))
Número de expediente1246/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 2 MPARO EN REVISIÓN 1246/2015

amparo en revisión 1246/2015

quejosA: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge M.P.R.

SECRETARIO: A.C.R.

SECRETARIA AUXILIAR: brenda montesinos solano




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diez de mayo de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver los autos del amparo en revisión 1246/2015, promovido por **********, representante legal de **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, **********, en representación de **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Director General de la Comisión Nacional del Agua.


Actos reclamados:

  1. De las dos primeras autoridades, la discusión, aprobación, promulgación y expedición, en el ámbito de sus respectivas competencias, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado el once de diciembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, específicamente los artículos 222, 223, 231, 276, 277, 277-A, 277-B, 278, 278-A, 278-B, 282, 283, 284 y 285 de la Ley Federal de Derechos.

  2. De la última autoridad, la emisión del Acuerdo por el que se dan a conocer los valores de cada una de las variables que integran las fórmulas para determinar durante el ejercicio fiscal 2014 las zonas de disponibilidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de febrero de dos mil catorce; asimismo, la emisión del Acuerdo por el que se dan a conocer las zonas de disponibilidad que corresponden a las cuencas y acuíferos del país para el ejercicio fiscal dos mil catorce, en términos del último párrafo del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de marzo de dos mil catorce.


Preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados. La quejosa invocó como preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados, los artículos , , 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante auto de dieciocho de junio de dos mil catorce, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, quien conoció del escrito de demanda, la admitió a trámite y registró con el número **********; asimismo, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en apoyo al Juzgado del conocimiento, en el expediente auxiliar número **********, dictó sentencia el cuatro de diciembre de dos mil catorce, en la que resolvió, por una parte, sobreseer en el juicio de amparo y, por la otra, negar el amparo solicitado.


TERCERO. Interposición y trámite de los recursos de revisión principal y adhesivos. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa, por conducto de su representante legal, **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el treinta de diciembre de dos mil catorce, ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Culiacán, S..


En acuerdo de nueve de marzo de dos mil quince, el titular del Juzgado del conocimiento ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, en turno.


Correspondió conocer del recurso de revisión al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite en auto de diecinueve de marzo de dos mil quince y lo registró con número **********.


Mediante proveídos de veintiuno y veinticuatro de abril de dos mil quince, dicho Tribunal Colegiado tuvo por interpuestos los recursos de revisión adhesiva del Presidente de la República y el Director General de la Comisión Nacional del Agua, respectivamente1.


Seguidos los trámites de ley, por resolución de once de septiembre de dos mil quince, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en apoyo al Tribunal del conocimiento, dentro del expediente auxiliar número **********, resolvió, dejar firme el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito en relación con los artículos 276, 277, 277-A, 278, 278-A, 278-B, 283 y 284 de la Ley Federal de Derechos; modificó la sentencia recurrida para que el pronunciamiento que se haga respecto a los acuerdos reclamados, se refleje en forma expresa en la ejecutoria correspondiente y, remitió el asunto a esta Suprema Corte para resolver lo que a derecho corresponda, respecto de la constitucionalidad de los artículos 222, 223, 231, 277-B, 282 y 285 de la Ley Federal de Derechos.


CUARTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de veintidós de octubre de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión y, en atención al número de asuntos radicados en la Comisión de Secretarios de Estudio y Cuenta número 68, a cargo del M.J.N.S.M., se reservó el turno del presente asunto, hasta en tanto se emitiera el criterio sobre el problema central que aborda.


En auto de cuatro de abril de dos mil dieciséis, conforme a lo acordado por el Tribunal Pleno en sesión de ocho de febrero de dos mil dieciséis, se remitió el asunto a la comisión número 78 a cargo del M.J.M.P.R., en la cual quedaron asignados los asuntos en los que subsiste el problema de constitucionalidad de los artículos 222, 223 y 231 de la Ley Federal de Derechos, y se determinó que se resolverían por la Sala de su adscripción; por lo cual, previo dictamen, mediante acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto, y su devolución a la Ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto tercero, en relación con la fracción III del punto Segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 222, 223 y 231, 277-B, 282 y 285 de la Ley Federal de Derechos, vigentes en dos mil catorce, así como el “Acuerdo por el que se dan a conocer los valores de cada una de las variables que integran las fórmulas para determinar durante el ejercicio fiscal 2014 las zonas de disponibilidad, a que se refieren las fracciones I y II, del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, publicado el veintiséis de febrero de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación, y el “Acuerdo por el que se dan a conocer las zonas de disponibilidad que corresponden a las cuencas y acuíferos del país para el ejercicio fiscal 2014, en términos del último párrafo del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos vigente”, publicado el veintisiete de marzo de dos mil catorce, en el Diario Oficial de la Federación.


Cabe señalar que en virtud de lo acordado por el Tribunal Pleno en sesión privada de trece de junio de dos mi dieciséis, se estableció que los asuntos asignados a las Comisiones Fiscales de Secretarios de Estudio y Cuenta se resuelvan por la Sala de la adscripción del Ministro encargado de cada una de ellas. Por ello, en el presente caso se surte la...

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