Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2006 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 150/2006)

Sentido del falloSE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN PRONUNCIADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha19 Abril 2006
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 1475/2005-III)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: INEJECUCIÓN 29/2006)
Número de expediente150/2006
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 434/2001, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 329/2000

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 150/2006.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 150/2006.

derivadO del juicio de amparo INDIRECTO **********.

quejoso: **********.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIO: LIC. E.D.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de abril de dos mil seis.



VISTO BUENO:


COTEJADO:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veinticinco de noviembre de dos mil cinco en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito, en Cuernavaca, M., **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos y por las autoridades que a continuación se señalan:


III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: La H. Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de M., con domicilio ubicado en calle F.L. número 05, en la colonia Centro, de esta Ciudad.--- IV.- ACTO RECLAMADO.- Lo constituye la negativa de dictar el acuerdo correspondiente a la admisión o desechamiento de las pruebas, así como notificarnos a ambas partes la resolución respectiva y, en consecuencia, negarse a aplicar los artículos 880 y 883 de la Ley Federal del Trabajo, dentro del expediente **********. (Foja 3 del cuaderno de amparo).


SEGUNDO.- El Juez Segundo de Distrito en el Estado de M. dictó sentencia definitiva en el juicio de amparo indirecto ********** el trece de diciembre de dos mil cinco, en la que otorgó el amparo a la quejosa, precisando sus efectos en los siguientes términos: “(…) para el efecto de que la autoridad responsable, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, provea lo conducente sobre la admisión o desechamiento de pruebas ofrecidas en el juicio laboral número ********** (sic), y notifique en términos de ley.” (R. de la foja 19 del cuaderno de amparo).


TERCERO.- Por acuerdo de treinta de diciembre de dos mil cinco, el Juez Federal declaró que la sentencia de amparo había causado ejecutoria, al no haber sido impugnada por las partes; por tanto, requirió a la autoridad responsable, Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de M., para que dentro del término de veinticuatro horas, informara sobre su cumplimiento. (Fojas 23 y reverso del cuaderno de amparo).

CUARTO.- Por acuerdos de nueve y doce de enero de dos mil seis, el Juez Federal advirtiendo que la autoridad responsable hasta ese momento había sido omisa en dar cumplimiento a la sentencia de amparo, la volvió a requerir a través de sus superiores jerárquicos, a saber, Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de M. y Gobernador Constitucional de la misma entidad, respectivamente, a fin de que éstos obligarán a la autoridad contumaz a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se procedería conforme a lo establecido en el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Fojas 27 y 30 del cuaderno de amparo).


Mediante oficios de once y dieciséis de enero de dos mil seis, el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, así como el Gobernador Constitucional, ambos del Estado de M., informaron al Juez Segundo de Distrito del mismo Estado que requirieron a la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje el cumplimiento inmediato de la ejecutoria que otorgó el amparo a la quejosa. (Fojas 33 y 35 del cuaderno de amparo).


Por auto de diecisiete de enero de dos mil seis, el Juez de Distrito del conocimiento, tomando en consideración que la responsable no había acreditado haber dado cumplimiento a la ejecutoria de garantías, remitió los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en turno, a fin de que se tramitara el incidente de inejecución de sentencia. (Fojas 36 y vuelta del cuaderno de amparo).

QUINTO.- Mediante proveído de veinticinco de enero de dos mil seis, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia bajo el número **********, requiriendo al Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, para que en el plazo de diez días hábiles acreditara el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, o bien, expusiera las razones que tuviere para su incumplimiento, bajo el apercibimiento que, en caso de ser omisa, se continuaría con el procedimiento respectivo haciéndolo del conocimiento del Gobernador Constitucional del mismo Estado, en su calidad de superior jerárquico de la autoridad responsable. (Foja 6 y vuelta del cuaderno de incidente de inejecución de sentencia).


Por resolución de dos de marzo de dos mil seis, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia **********, ordenando remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 107, fracción XVI de la Constitución Federal. (Foja 2 a 8 del toca incidente de inejecución de sentencia).


SEXTO.- Recibidos que fueron los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por acuerdo de catorce de marzo de dos mil seis, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia bajo el número 150/2006; mandó turnar los autos al M.S.S.A.A., designado ponente, y enviar los mismos a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el trámite correspondiente.

Mediante proveído de dieciséis de marzo de dos mil seis, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en funciones, determinó que la misma se avocara al conocimiento del asunto, ordenando la devolución de los autos al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, toda vez que no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en el primero de los preceptos invocados.


SEGUNDO.- Ha quedado sin materia el presente incidente de inejecución, en atención a que, durante su tramitación, la autoridad responsable, Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de M., acreditó directamente ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el cumplimiento dado a la sentencia de amparo.


Para arribar a la anterior conclusión es menester, primeramente, tener presente que, en términos de la ejecutoria de amparo, para cumplir con dicha sentencia, la autoridad responsable debía emitir un acuerdo en el que proveyera lo conducente sobre la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas en el juicio laboral número ********** y notificarlo en términos de ley.


Ahora bien, mediante oficio 210/2006, recibido el treinta y uno de marzo de dos mil seis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de M. remitió copia certificada del proveído dictado el seis de marzo de esta anualidad, referente a la admisión y desechamiento de pruebas ofrecidas en el expediente laboral **********, en cumplimiento a la sentencia de amparo; dicho proveído señala lo siguiente:


Cuernavaca, M., a seis de marzo del año dos mil seis.--- VISTO el estado procesal que guardan los presentes autos del expediente al rubro citado para resolver la reserva decretada por esta H. Junta, respecto de las pruebas ofrecidas por las partes en el presente juicio ordinario laboral, con fundamento en lo dispuesto en lo que disponen los artículos 776 al 836 de la Ley Federal del Trabajo y previo su estudio, se procede a proveer al respecto como sigue:--- PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA--- 1.- Se admite la CONFESIONAL a cargo de ********** por sí y como propietaria del establecimiento comercial denominado **********; en primer lugar absolverá por sí y a continuación en su carácter de propietaria del establecimiento comercial **********, quien deberá de comparecer personalmente, señalándose para su desahogo las ONCE HORAS DEL DÍA TREINTA DE MAYO DE DOS MIL SEIS, para que tenga verificativo su desahogo a la que deberán de comparecer el oferente y los absolventes, apercibiéndolos que en caso contrario, al primero se le declarará desierta la prueba y al segundo, se le tendrá por confeso en forma ficta de todas y cada una de las posiciones que le sean articuladas y, previamente calificadas de legales por esta Junta, en el entendido de que el absolvente, así como el oferente deberán ser notificados por medio de apoderado o en su defecto en el domicilio que señalaron como procesal. Asimismo, SE DESECHA LA CONFESIONAL, a cargo de la persona moral denominada **********, S.A. DE C.V. (**********), ello en razón de que de autos se desprende que no compareció persona alguna que se atribuyera tal carácter a la audiencia respectiva, de donde resulta que, al no existir contestación de la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR