Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 897/2010 )

Sentido del fallo SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA, AMPARA.
Fecha09 Marzo 2011
Sentencia en primera instancia JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: JA.-305/2009),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-272/2010)
Número de expediente 897/2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 897/2010

AMPARO EN REVISIÓN 897/2010.

QUEJOSO: **********.




MINISTRa PONENTE: OLGA MARÍA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIO: jorge luis revilla de la torre.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de marzo de dos mil once.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


  • Del Congreso de la Unión, integrado tanto por la Cámara de Diputados, como por la Cámara de Senadores, se reclama la discusión aprobación y expedición de los Decretos que dieron origen a los artículos 52 y 52-A del Código Fiscal de la Federación.


  • Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la iniciativa de ley, así como la expedición y promulgación del Decreto legislativo que dio origen a dichos preceptos.


  • Del Secretario de Gobernación y del Secretario de Hacienda y Crédito Público, se reclaman los refrendos otorgados a dicho Decreto.


  • Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación en el medio de difusión oficial del multicitado Decreto.


  • Del Administrador Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente, del Servicio de Administración Tributaria, se reclama la suspensión por seis meses de los efectos de su registro para dictaminar para efectos fiscales, contenida en el oficio **********, de cuatro de febrero de dos mil nueve; así como la continuación de los actos de ejecución presente y futura de dicha suspensión, consistentes en la suspensión por seis meses de su registro, la cesación de los efectos de la autorización por sí mismos y la inscripción de dicha sanción en su registro.


  • Del Administrador de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente “3”, del Servicio de Administración Tributaria, se reclama la suspensión por seis meses de los efectos de su registro para dictaminar para efectos fiscales, contenida en el oficio **********, de cuatro de febrero de dos mil nueve; así como la tramitación y seguimiento del procedimiento administrativo de suspensión de su registro.


  • Del notificador adscrito a la Administración General de Grandes Contribuyentes, del Servicio de Administración Tributaria, se reclama la notificación de la orden de suspensión de su registro por seis meses.


  • Del Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, se reclama la continuación de los actos de ejecución presente y futura de dicha suspensión, consistentes en la suspensión por seis meses de su registro, la cesación de los efectos de la autorización por sí mismos y la inscripción de dicha sanción en su Registro.


SEGUNDO.- El quejoso invocó como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16, 21, 22 y 31 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; precisó los antecedentes del asunto y expresó como conceptos de violación los que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por acuerdo de seis de marzo de dos mil nueve, el Juez Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, la admitió a trámite; ordenó su registro bajo el expediente ********** y; previos los trámites de ley, el once de mayo de dos mil nueve, celebró la audiencia constitucional, en la que dictó sentencia, misma que se terminó de engrosar hasta el once de agosto de dos mil nueve y en la que se resolvió, en primer lugar, sobreseer en el juicio de garantías, por una parte, respecto de los actos reclamados al Administrador General de Auditoría Fiscal Federal y al Administrador de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente “3”, ambos del Servicio de Administración Tributaria, en relación con la resolución administrativa que decretó la suspensión por el plazo de seis meses de su registro para dictaminar para efectos fiscales y su ejecución, en términos de lo señalado en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, toda vez que negaron la existencia de dichos actos al momento de rendir su informe con justificación, sin que la parte quejosa hubiere desvirtuado tal negativa y; por la otra, respecto de los actos reclamados al Presidente de la República y al Secretario de Hacienda y Crédito Público en relación con el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracción XVIII, del ordenamiento legal en comento, en relación con el artículo 116, fracción V, de dicho cuerpo normativo, en virtud de que no propuso concepto de violación alguno a fin de demostrar su inconstitucionalidad; en segundo lugar, negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa por lo que se refiere al artículo 52 del Código Tributario Federal, al estimar que el mismo no viola la garantía de seguridad jurídica que prevé el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en tercer lugar, conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la impetrante de garantías respecto de la resolución contenida en el oficio **********, al considerar que el mismo no cumple con los requisitos de debida fundamentación y motivación que debe contener, en términos del referido precepto constitucional.


CUARTO.- Inconforme con dicha resolución, la parte quejosa, por conducto de su autorizado en términos amplios de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión; mismo que fue remitido por la nueva titular del Juzgado de Distrito al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno, por auto de uno de septiembre de dos mil nueve.


QUINTO.- Mediante acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil nueve, el Presidente del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, lo admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente **********.


A través del oficio **********, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil nueve, la delegada del Administrador Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente, del Servicio de Administración Tributaria, interpuso recurso de revisión adhesiva.


Por proveído de cinco de octubre de dos mil nueve, los Magistrados integrantes del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenaron el envío del asunto al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en la ciudad de Xalapa, Veracruz, en atención a lo indicado en el oficio *********, de fecha veinticinco de septiembre de dos mil nueve, suscrito por la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.


Mediante acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil nueve, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, tuvo por recibidos los autos del asunto y, previos los trámites de ley; en sesión de diez de diciembre de dos mil nueve, se dictó sentencia a través de la cual se resolvió, por una parte, revocar la sentencia recurrida y, por la otra, reponer el procedimiento en el juicio de amparo indirecto 305/2009, del índice del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, al no haberse emplazado a juicio al Agente del Ministerio Público de la Federación para el efecto de que su titular, señale nueva hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional y emplace con copia simple de la demanda de amparo al referido Agente y, hecho lo cual, continúe con la substanciación del juicio.

SEXTO.- Por auto de fecha doce de enero de dos mil diez, la Juez Decimotercera de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Cuarta Región en la ejecutoria dictada en sesión de fecha diez de diciembre de dos mil nueve y, previos los trámites de ley, el diecinueve de marzo de dos mil diez, celebró la audiencia constitucional, en la que dictó sentencia, misma que se terminó de engrosar hasta el doce de julio del año próximo pasado y en la que se resolvió, en primer lugar, sobreseer en el juicio de garantías, por una parte, respecto de los actos reclamados al Administrador General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en relación con la continuación de los actos de ejecución, presente y futura de la suspensión por seis meses de su registro; la no autorización para dictaminar para efectos fiscales y la inscripción de la sanción en el registro respectivo; en términos de lo señalado en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, toda vez que negó la existencia de dichos actos al momento de rendir su informe con justificación, sin que la parte quejosa hubiere desvirtuado tal negativa y; por la otra, respecto de los actos reclamados al Presidente de la República y al Secretario de Hacienda en relación con el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, así como respecto del acto reclamado al notificador adscrito a la Administración General de Grandes...

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