Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2006 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 76/2006-PS)

Sentido del falloNO EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS, SI EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS, DÉSE PUBLICIDAD A LA EJECUTORIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 195 DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha08 Noviembre 2006
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.D. 1480/1990, 2860/1990, 743/1991, 317/1991, 1355/1991),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, MÉXICO (EXP. ORIGEN: A.D. 1060/1998),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, JALISCO (EXP. ORIGEN: A.D. 67/1986, 574/1989, 1031/90, 424/93, 284/1995),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, MÉXICO (EXP. ORIGEN: A.D. 563/1999),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO, PUEBLA (EXP. ORIGEN: A.D. 138/1995),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO, PUEBLA (EXP. ORIGEN: A.D. 21/1988, 555/1991, 899/1998, 553/2001, 11/2003),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.D. 4076/2001)),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: D.C. 696/2005)
Número de expediente76/2006-PS
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS NÚMERO 76/2006-PS

contradicción de tesis 76/2006-ps


CONTRADICCIÓN DE TESIS NÚMERO 76/2006-PS


MINISTRA PONENTE: O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: C.M.A..



TRIBUNALES


TESIS:

TEMA DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN DE TESIS

PROPOSICIÓN

SÉPTIMO Tribunal Colegiado EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER Circuito


Amparo Directo: 696/2005 (Fojas 133 a 139 del toca).

































TERCER Tribunal Colegiado EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO Circuito


Amparo Directo Civil: 563/99. (Fojas 594 a 617).




















































TERCER Tribunal Colegiado EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (ANTES SÓLO DEL SEXTO Circuito).


Amparos Directos: 21/1988. (Fojas 508 a 510) 555/1991. (Fojas 522 a 526), 899/1998. (Fojas 533 vuelta a 535 vuelta), 553/2001. (Fojas 559 a 563), y 11/2003. (Fojas 585 vuelta a 589).

















SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo Directo 1060/1998. (Fojas 434 a 439).
















































PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.


Amparos Directos Números: 284/1995. (Fojas 454 a 458). 1031/90. (Fojas 469vuelta a 472). 574/1989. (Fojas 475 a 483 vuelta-similar). 924/1993. (Fojas 485 a 495 vuelta-similar). Y 67/1986. (Fojas 497vuelta a 498vuelta).
























PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (ANTES SÓLO PRIMERO DEL SEXTO CIRCUITO.


Amparos Directos Números: 138/1995. (Fojas 240 a 241). 1/2005. (Fojas 284 a 286vuelta). 248/2005. (Fojas 321vuelta a 323vuelta) 111/2005 (Fojas 371 a 372-similar)


















































QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparos Directos: 1480/1990. (Fojas 197vuelta a 200vuelta) 2860/1990. (Fojas 203 a 209-similar) 743/1991. (Fojas 211 a 221-similar) 317/1991. (Fojas 222 a 250-similar) y 1355/1991. (Fojas 251 a 259-similar).















































QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparos Directos 1065/1995. (Fojas 345 a 346) y 4815/1995. (Fojas 348 a 354).










SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo Directo 4076/2001. (Fojas 115 vuelta a 118)


Asimismo, deviene infundado lo aducido por la quejosa **********, con relación a que ésta no tenía obligación de aportar prueba alguna a efecto de desvirtuar la eficacia del certificado contable exhibido por su contraria, por lo siguiente.--- El artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, prevé que los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, y que harán fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los obligados.--- Así, se advierte que dicho precepto le otorga al estado de cuenta certificado por un contador, una presunción legal que lo reviste con un máximo valor probatorio, al establecer que hará fe de su contenido, salvo prueba en contrario.--- Cabe precisar que el valor pleno que se le atribuye al estado de cuenta certificado por un contador, abarca la totalidad del documento, desde la calidad de quien lo suscribe, hasta los datos en él consignados, porque el precepto hace referencia a los efectos plenos de su eficacia, y evidentemente esta circunstancia parte de la premisa de que en él se encuentran reunidos todos los elementos esenciales para ello. …”





Novena Época

Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XII, Agosto de 2000

Tesis: II.3o.C.14 C

Página: 1184

CONFESIÓN FICTA. NO CONSTITUYE PRESUNCIÓN LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). El legislador le otorgó determinado valor a ciertas pruebas que, como su nombre lo dice, son una "presunción" de los hechos que se pretenden probar, pero para que alcancen eficacia probatoria plena, necesariamente deben ser corroboradas o perfeccionadas con otros medios de convicción, tal es el caso de la confesión ficta y así, el artículo 390 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, dispone que esta probanza produce efectos de una presunción, en caso de que no haya prueba que la contradiga; esto es, para que adquiera valor probatorio pleno, debe adminicularse con otras pruebas porque de lo contrario, tiene el valor de una presunción. En cambio, el legislador le concedió valor probatorio pleno a las presunciones legales, entendiendo por éstas, al juicio lógico que él mismo hace, mediante el cual considera como cierto o probable un hecho, basándose en antecedentes o circunstancias conocidas; dichas presunciones pueden ser juris tantum o juris et de jure, según admitan o no prueba en contrario; sin embargo, las presunciones deben existir en una norma expresa que las consagre, según se desprende del artículo 382 del código en cita. Consecuentemente, la confesión ficta no puede considerarse como una presunción legal, a la que se le debe conceder pleno valor probatorio, porque no fue el legislador quien mediante el juicio lógico de un hecho conocido, dedujo la existencia de otro desconocido.




Novena Época

Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: XVII, Marzo de 2003

Tesis: VI.3o.C. J/52

Página: 1476


CONFESIÓN FICTA, ES APTA PARA TENER POR DEMOSTRADOS LOS HECHOS REPUTADOS COMO CONFESADOS CUANDO NO EXISTE PRUEBA EN CONTRARIO. El artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla en vigor, señala que la confesión ficta produce...

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