Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2012 (INCIDENTES DERIVADOS DE JUICIOS ORD. FED. 3/2011)

Sentido del fallo• SE EXCUSA A LA PARTE DEMANDADA DEL CUMPLIMIENTO DEL PUNTO RESOLUTIVO OCTAVO DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 5/2007.
Fecha14 Marzo 2012
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente3/2011
Tipo de AsuntoINCIDENTES DERIVADOS DE JUICIOS ORD. FED.
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL NÚMERO 1/2005, Y SU ACUMULADO 4/2005

INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA 3/2011

INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA 3/2011

DEDUCIDO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 5/2007

ACTORA INCIDENTISTA: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

DEMANDADA INCIDENTISTA: **********.



ponente: Ministro josé fernando franco gonzález salas.

SECRETARIA: MAURA ANGÉLICA SANABRIA martínez.



Vo. Bo.

Ministro.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al catorce de marzo de dos mil doce.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


C..


PRIMERO. Mediante escrito presentado el trece de agosto de dos mil siete ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por conducto de su representante legal, demandó en la vía ordinaria civil de este Alto Tribunal el pago de diversas prestaciones y ésta, a su vez, reconvino el reconocimiento sobre la celebración de los contratos de obra pública a precio alzado y tiempo determinado números SCJN/DGAS/SM-105/09/2001 y SCJN/DGAS/SM-28/03/2004, así como otras prestaciones, todas ellas derivadas del incumplimiento de esos acuerdos de voluntades.


SEGUNDO. Dicho juicio fue admitido a trámite, quedando registrado con el número 5/2007, del índice de esta Segunda Sala de este Tribunal; seguido el juicio en sus etapas procesales se dictó sentencia definitiva el dieciocho de noviembre de dos mil nueve, cuyos puntos resolutivos son del siguiente tenor:


[…] CUARTO. Resulta procedente la acción de pago de **********, a cargo de **********, por concepto de reintegro de pagos de trabajos no realizados y su respectivo Impuesto al Valor Agregado, a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, más los interés moratorios al tipo pactado, que deberán cuantificarse en ejecución de sentencia.


QUINTO. Se absuelve a **********, al pago de **********, por concepto de diferencia en el concepto 7.10.7 del Anexo “A”, del contrato SCJN/FGAS/SDM-28/03/2004.


SEXTO. Resulta procedente el pago de **********, por concepto de la estimación y su correspondiente Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a favor de **********.


SÉPTIMO. Se condena a **********, al pago a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la diferencia que resulte de la sustracción de la prestación a su favor, al monto de las cantidades que resultaron procedentes a su cargo, que habrán de cuantificarse en ejecución de sentencia


OCTAVO. Se condena a **********, al cumplimiento del contrato original, a efecto de realizar las obras necesarias para ajustarse al proyecto estructural, precisamente en cuanto a que la contratrabe ubicada en el eje “E”, tramo 4-14 y en especifico en la zona del candelero intersección del eje 10-E, está invadiendo parte de la cimentación del edificio colindante.


NOVENO.- No se hace especial condena en costas”

TERCERO. Mediante escrito de diez de diciembre de dos mil diez, recibido el trece siguiente en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación por conducto de **********, Delegado de la Secretaría Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, presentó incidente de ejecución de sentencia y de liquidación de intereses.


CUARTO. En auto de presidencia de seis de enero de dos mil once, se ordenó, por un lado, proceder a la ejecución de lo sentenciado en lo atinente a los resolutivos cuarto, séptimo y octavo del fallo definitivo y, por otra parte, con copia certificada del escrito presentado por la incidentista dar trámite al incidente de liquidación de intereses, el cual se tramitó por cuerda separada y fue resuelto por la Primera Sala de este Alto Tribunal, mediante resolución de fecha nueve de noviembre de dos mil once.


QUINTO. En proveído de Presidencia de ocho de marzo de dos mil once, dictado en el incidente de liquidación de intereses 1/2011, el Presidente de este Tribunal ordenó formar y registrar el incidente relativo.


SEXTO.- Por acuerdo de catorce de marzo de dos mil once, dictado por el Presidente de este Tribunal, se ordenó formar y registrar el presente incidente de ejecución de sentencia con el número 3/2011; y, en vista de que el apoderado de la demandada incidentista hizo del conocimiento de este Tribunal que resulta de imposible cumplimiento lo resuelto en el punto resolutivo octavo de la sentencia dictada en el juicio ordinario civil federal 5/2007; ya que ello requeriría el derrumbe de la totalidad de la construcción; se ordenó dar vista a la actora incidentista, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el término de tres días, para que manifestara lo que a su interés conviniera.


SÉPTIMO. En desahogo de la anterior vista, el Delegado de la entonces Secretaría Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, ahora Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante de la actora, se hizo del conocimiento de este Tribunal, que el tema sobre el que versa la vista ordenada, es de carácter eminentemente técnico, por lo que se solicitó apoyo a la Dirección General de Infraestructura Física de este Tribunal para que emitiera opinión respecto de ese planteamiento; motivo por el que en proveído de Presidencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil once, se le concedió una prórroga de tres días para que manifestara lo que estimara pertinente.


OCTAVO.- En desahogo de la vista ordenada, el Delegado de la titular de la ahora Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante legal de la actora incidentista, exhibió los oficios DGIF/993/2011 y DGIF/1050/2011, signados por el ingeniero **********, encargado de la Dirección General de Infraestructura Física de este Tribunal, en los que en lo esencial adujo no contar con los elementos para determinar si existe la imposibilidad física que adujo la empresa demandada, señalando que era necesario el desahogo de una prueba pericial para determinar si existe la posibilidad de cumplir el octavo punto resolutivo de la sentencia de origen.


Atento a lo anterior, mediante proveído de fecha quince de abril de dos mil once, el Presidente en funciones de este Tribunal, abrió una dilación probatoria por el término de diez días.


NOVENO. Mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Tribunal, el veintinueve de abril de dos mil once, la actora incidentista compareció para ofrecer las pruebas consistentes en pericial en materia de ingeniería civil, con el objeto de determinar si es técnicamente necesario que la empresa lleve a cabo los trabajos a que se refiere el octavo punto de la sentencia condenatoria; así mismo, propuso a un perito para actuar como tercero en discordia y, finalmente, ofreció, la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto.


DÉCIMO.- En proveído de seis de mayo de dos mil once, el Presidente de este Tribunal, tuvo por admitidas las pruebas ofrecidas por la actora en el incidente en que se actúa; confirió al perito el plazo de tres días para la aceptación y protesta del cargo; y se ordenó correr traslado a la parte demandada con el cuestionario relativo para que en su caso, lo adicionara dentro del término de cinco días.


En el término conferido, el perito designado compareció para los efectos que fue requerido (proveído de 24 de mayo de dos mil once).


DÉCIMO PRIMERO.- Mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Tribunal el día dieciocho de mayo de dos mil once, la demandada incidentista manifestó su conformidad con el nombramiento del perito de la actora y adicionó el cuestionario en los términos que consideró oportunos.


DÉCIMO SEGUNDO.- Mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Tribunal, el día once de octubre de dos mil once, el perito designado por ambas partes, rindió el dictamen técnico correspondiente.


DÉCIMO TERCERO.- Por auto diecisiete de octubre de dos mil once, se tuvo por rendido el dictamen aludido, con el que se mandó dar vista a las partes para que -dentro del término de tres días-, manifestaran lo que a su interés conviniera.


DÉCIMO CUARTO.- Mediante proveído de veintiocho de octubre de dos mil once, se tuvieron por presentados en tiempo y forma, los escritos de desahogo de vista y se fijó el día quince de noviembre de dos mil once, para la celebración de la audiencia correspondiente.


DÉCIMO QUINTO.- El día y hora fijados, tuvo verificativo la audiencia de alegatos y en auto del día siguiente quedaron los autos en estado de resolución.


Mediante acuerdo de Presidencia de dieciséis de...

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