Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2007 ( AMPARO EN REVISIÓN 582/2007 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, AMPARA.
Fecha10 Octubre 2007
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 232/2007), JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: 743/2006-5 )
Número de expediente 582/2007
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 2177/2005

AMPARO EN REVISIÓN 582/2007.



AMPARO EN REVISIÓN 582/2007.

QUEJOSo: bernardino ibarrola elías.


Vo. Bo.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.



SÍNTESIS



AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ARTÍCULO RECLAMADO: Artículo 46 Artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, y orden de visita domiciliaria contenida en el oficio 324-SAT-02-II-5-72-13 de trece de noviembre de dos mil seis.


SENTIDO DE LA SENTENCIA RECURRIDA: Ampara.


TEXTO DEL ARTÍCULO RECLAMADO:


Artículo 46. La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

(…).

Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden, inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones o aprovechamientos.”


RECURRENTE: El Presidente de la República y el Administrador Local de Auditoría Fiscal.


EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:


Contrario a lo afirmado por la recurrente, el artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, es violatorio de la garantía de seguridad jurídica, toda vez que faculta a las autoridades a emitir nuevas órdenes de visita, inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones o aprovechamientos, sin establecer límite alguno para el ejercicio de dicha facultad, lo que coloca a los gobernados en un estado de inseguridad jurídica y de constante intromisión en sus domicilios, ya que el legislador no sujetó el ejercicio de esa facultad a la enumeración de los casos que así lo justifiquen, permitiendo como se dijo, que las autoridades fiscales emitan órdenes de visita aun cuando se esté ante ejercicios fiscales ya revisados y, en su caso, respecto de los cuales ya exista una resolución que determine la situación fiscal del contribuyente.


Si bien las facultades de comprobación de la autoridad fiscal son discrecionales, su ejercicio es reglado por las leyes que la rigen y una vez ejercida esa atribución están en aptitud de revisar, fiscalizar, verificar, comprobar, corroborar o confirmar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones fiscales del visitado, emitiendo al final de la visita la resolución que consideren conducente, sea favorable al particular o liquidatoria de algún crédito fiscal, sin embargo una vez realizado esto, no pueden bajo ningún aspecto volver a ejercer tales facultades sobre el mismo contribuyente, por el mismo ejercicio e idénticas contribuciones, pues sería una constante intromisión en el domicilio del contribuyente, además de que se le estaría sometiendo a un nuevo procedimiento fiscalizador por cuestiones ya revisadas y determinadas en uno u otro sentido por la propia autoridad.


Por sí solo, el artículo reclamado, que constituye el reconocimiento que el legislador hace de la facultad de las autoridades fiscales para practicar visitas domiciliarias a fin de comprobar el cumplimiento de obligaciones en relación con ejercicios y contribuciones que hayan sido materia de revisión en diversa visita, transgrede el artículo 16 constitucional.


Lo anterior es así, en el artículo 16 constitucional, el Constituyente estableció como garantía para los gobernados que las autoridades fiscales estarían obligadas a agotar sus facultades de comprobación respecto de las contribuciones y ejercicios que ordenen en una única visita domiciliaria, por lo que resulta claro que la práctica reiterada de visitas domiciliarias a los gobernados para el efecto de comprobación fiscal de ejercicios y contribuciones ya revisados no queda fuera del ámbito de protección constitucional, sino que dada la inviolabilidad del domicilio, es materia de protección federal.


Sin que ello sea obstáculo para que la autoridad emisora, pueda ordenar diversas visitas domiciliarias respecto de otros ejercicios y/o contribuciones del gobernado, que no hubieran sido revisados y determinada su situación fiscal.


No es óbice a lo anterior, que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinticinco de agosto de dos mil cuatro, por unanimidad de cuatro votos hubiera resuelto el amparo en revisión 915/2004, promovido por Air Routing Internacional Corporation (Canadá), en el sentido de que el precepto reclamado no era violatorio de la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 constitucional, pues una nueva y profunda reflexión que se encuentra materializada en el estudio que antecede, la ha llevado a la conclusión contraria.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Bernardino Ibarrola Elías, en contra de las autoridades y por los actos precisados en el resultando primero de esta resolución.


TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO.


VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 46, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2005, VIOLA LA GARANTÍA DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL” (páginas 8 y 9).


ÓRDENES DE VISITA DOMICILIARIA, REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS” (página 15).


VISITAS DOMICILIARIAS, ÓRDENES DE. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER” (página 15).


VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN VII, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE FACULTA A LAS AUTORIDADES A PRACTICARLAS A LOS CONTRIBUYENTES PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES EN RELACIÓN CON EJERCICIOS Y CONTRIBUCIONES REVISADOS EN UNA DIVERSA, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL” (páginas 20 y 21).


VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 46, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2005, VIOLA LA GARANTÍA DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL” (páginas 22 y 23).


AMPARO EN REVISIÓN 582/2007.

QUEJOSo: bernardino ibarrola elías.



Vo. Bo.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de octubre de dos mil siete.


V I S T O S; para resolver los autos del amparo en revisión número 582/2007; y


R E S U L T A N D O QUE:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el siete de diciembre de dos mil seis, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito, con sede en Mexicali, Baja California, BERNARDINO IBARROLA ELIAS, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridades y los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Congreso de la Unión.

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  5. Director del Diario Oficial de la Federación, y;

  6. Administrador Local de Auditoría Fiscal de Mexicali.


ACTOS RECLAMADOS: De las cuatro primeras autoridades mencionadas, la aprobación, promulgación, refrendo y publicación de los Decretos por los que se adicionó con un último párrafo el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho y cinco de enero de dos mil cuatro; y de la última de las autoridades citadas, su aplicación consistente en la expedición de la orden de visita contenida en el oficio 324-SAT-02-II-5-72-13 de trece de noviembre de dos mil seis.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman violados. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas en su perjuicio las consagradas en el artículo 14, 16 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo. Por auto de ocho de diciembre de dos mil seis, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, admitió la demanda de garantías y la registró con el número 743/2006-5.


Previos los trámites de ley, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el dos de febrero de dos mil siete y dictó sentencia en ese mismo día en la que determinó: conceder el amparo y protección de la justicia federal al quejoso, por considerar que el artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, es violatorio del artículo 16 constitucional.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Mexicali del Servicio de Administración Tributaria y el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en representación del Presidente de la República, interpusieron recurso de revisión, por lo que mediante proveídos de veintidós de febrero y ocho de marzo de dos mil siete, el...

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