Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-08-2010 ( CONFLICTO COMPETENCIAL 226/2010 )

Sentido del fallo EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO, ES EL COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL
Número de expediente 226/2010
Sentencia en primera instancia CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 66/2010 (264/2010 CUADERNO AUXILIAR)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 233/2010)
Fecha11 Agosto 2010
Tipo de Asunto CONFLICTO COMPETENCIAL
Emisor SEGUNDA SALA
PROYECTO

CONFLICTO COMPETENCIAL 226/2010

CONFLICTO COMPETENCIAL 226/2010
SUSCITADO entre EL segundo TRIBUNAL colegiado auxiliar
con residencia en guadalajAra, jalisco Y EL segundo TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES
SECRETARIO: JAIME NÚÑEZ SANDOVAL



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del once de agosto de dos mil diez.


VISTOS; para resolver los autos del conflicto competencial 226/2010; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Remisión. Mediante oficio 10910, de veinticuatro de junio de dos mil diez, la Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, remitió el toca de revisión 233/2010, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del referido circuito, en el que obran agregadas las constancias relativas al diverso recurso de revisión fiscal 264/2010, del índice del Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco, así como los autos del juicio de nulidad **********, tramitado ante la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determine lo que en derecho proceda en el conflicto competencial suscitado entre los mencionados Tribunales.


SEGUNDO. Trámite. En acuerdo de veintinueve de junio de dos mil diez, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el expediente, declaró que el Pleno no era legalmente competente para conocer del asunto y lo remitió a la Segunda Sala, cuyo P. lo radicó por diverso proveído de cinco de julio de la citada anualidad, turnándolo al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala es competente para conocer del conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 bis, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General 5/2001 del Pleno de este Alto Tribunal, porque los Tribunales Colegiados contendientes se niegan a conocer del recurso de revisión fiscal interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en un juicio de nulidad que corresponde a la materia administrativa, una de las especialidades de esta Sala.


SEGUNDO. Existencia del conflicto. El análisis de las resoluciones dictadas por los Tribunales Colegiados contendientes revela la existencia de un conflicto competencial en términos del artículo 48 bis, párrafo segundo, de la Ley de Amparo,1 el cual debe ser resuelto por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debido a que ambos órganos jurisdiccionales se declararon incompetentes para conocer del recurso de revisión fiscal interpuesto contra la resolución de nueve de septiembre de dos mil nueve, dictada en el juicio de nulidad **********, tramitado ante la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Para demostrar lo anterior, es conveniente hacer referencia a los antecedentes del asunto:

  1. Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Guadalajara, Jalisco, el cuatro de noviembre de dos mil ocho, **********, por conducto de su representante legal
    **********, promovió juico de nulidad en el que demandó de la Administradora Local de Auditoría Fiscal de Guadalajara, la nulidad de la resolución contenida en el oficio ********** de fecha 29 de Agosto del año 2008, emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Guadalajara, del que tocó conocer a la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, habiéndose registrado con el número de expediente **********.


  1. La referida Sala fiscal, con fecha nueve de septiembre de dos mil nueve, dictó sentencia en la que declaró la nulidad de la resolución impugnada.


  1. Inconforme con la resolución antes aludida, el Administrador Local Jurídico de Guadalajara interpuso recurso de revisión fiscal. Del citado medio de impugnación tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, donde se registró con el expediente número 66/2010.


  1. En atención a lo establecido en el oficio STCCNO/1745/2009, emitido por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el once de marzo de dos mil diez, se ordenó remitir el asunto al Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco, donde se radicó con el número de toca 264/2001.


  1. Los magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco, mediante ejecutoria pronunciada en sesión de ocho de abril de dos mil diez, por mayoría de votos, resolvieron la revisión fiscal 264/2010, y determinaron carecer de competencia para conocer del referido asunto, estimando que el competente es el diverso Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por haber conocido previamente del recurso de revisión fiscal 254/2006, actualizando la hipótesis prevista en el inciso b), del artículo 9, del Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.2


f) A su vez, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por acuerdo plenario de uno de junio de dos mil diez, no aceptó la competencia declinada a su favor, deduciendo de la tesis 2ª. XXX/20010, de rubro: ÓRGANOS JURISDICCIONALES AUXILIARES. SU COMPETENCIA ES RESTRINGIDA., emitida por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que los órganos jurisdiccionales auxiliares tienen una competencia restringida, es decir, no abierta al turno ordinario de los asuntos, por lo que no pueden declararse incompetentes y negarse a conocer de los asuntos remitidos para su resolución. Por acuerdo plenario de veintitrés de junio de dos mil diez, los magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito reiteraron la determinación adoptada el uno de junio anterior, en la que determinaron no aceptar la competencia declinada a su favor, y ordenaron la remisión de los autos del recurso de revisión fiscal de que se trata a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Precisado lo anterior y, previo análisis de las determinaciones emitidas por los Tribunales Colegiados indicados, esta Segunda Sala advierte la existencia de un conflicto competencial en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 48 bis de la Ley de Amparo, pues ambos se niegan a conocer, por cuestión de turno, de un recurso de revisión.3


TERCERO. Estudio. A fin de resolver el conflicto suscitado, conviene tener presente que los artículos 94, párrafo sexto, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV y V, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Además tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones, así como la de determinar el número, división de circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio nacional.


Con base en dichas disposiciones el Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 44/2009, que se encuentra visible en la página: 3,261, del Tomo: XXX, correspondiente al mes de septiembre de dos mil nueve, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Instancia: Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, identificado con el número de registro: 1850, que indica:


ACUERDO GENERAL 44/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO Y FECHA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL PRIMER Y SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS AUXILIARES, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO, ASÍ COMO AL SISTEMA DE RECEPCIÓN DE ASUNTOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS AUXILIARES REFERIDOS.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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