Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-08-2010 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 572/2010 )

Número de expediente 572/2010
Fecha11 Agosto 2010
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 1/2008 E I.I.S. 39/2010), JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1084/2007)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 572/2010

iNCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIa 572/2010

derivado del juicio de amparo *********

QUEJOSo: *************



ministro PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

secretariO: J.M. Y GONZÁLEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de agosto de dos mil diez.


V° B° MINISTRO



V I S T O S, Y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO.- Por escrito presentado el diez de julio de dos mil siete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ***********, por su propio derecho, promovió juicio de garantías en contra de las autoridades y, por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE--- CC. INTEGRANTES DEL ÓRGANO COLEGIADO DENOMINADO CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL...---ACTOS RECLAMADOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.- La falta de contestación como resolución a mi petición recibida por Oficialía de partes en fecha ocho de enero del dos mil siete, consistente en que: A.- Se me informe, si ustedes ordenaron suspenderme en mi servicio y sueldo.---B.- Se me notifique en forma personal el inicio o en su caso la resolución recaída al procedimiento administrativo iniciado en mi contra.--- C.- Según sea el caso, se me reincorpore a mi servicio y se me paguen mis haberes.--- Petición interpuesta de mi parte ante la Autoridad señalada como responsable.--- Todos los efectos y consecuencias legales derivados de la falta de contestación de mi petición referida en párrafo anterior.”


En la demanda señaló como garantía violada la contenida en el artículo 8 de la Constitución Federal, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación pertinentes.


SEGUNDO.- Por acuerdo de once de julio de dos mil siete, el Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, la admitió a trámite y registró bajo el expediente número ***********.


Por acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil siete, el Juez de Distrito admitió a trámite la ampliación de la demanda de amparo, respecto de actos atribuidos al Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y otras autoridades, de las que se reclamo lo siguiente:


“…LA BAJA DECRETADA EN MI CONTRA, sin que se me haya respetado las formalidades esenciales del procedimiento, traducidos en la Garantía de Audiencia y Legalidad, violando con ello el artículo 14 Constitucional en relación con el 55 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal..”


Previo los trámites correspondientes, el catorce de noviembre de dos mil siete, celebró audiencia constitucional, dictando resolución en el sentido de sobreseer respecto al acto reclamado a los integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y concedió el amparo para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la baja decretada mediante acuerdo sin fecha por el Consejo de Honor y Justicia contra el quejoso a través del oficio CHJ/SANA/2072/2007.


TERCERO.- Inconforme con la anterior resolución, el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y otras autoridades, interpusieron recurso de revisión, del cual tocó conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que por auto de tres de enero de dos mil ocho, ordenó admitir y registrar con el número R.A.-1/2008. Previo los trámites correspondientes, por sesión de veinticinco de enero de dos mil ocho, dictó resolución donde confirmo la sentencia recurrida y concedió el amparo solicitado.


CUARTO.- Recibida la anterior resolución por el Juez de Distrito, por acuerdo de uno de febrero de dos mil ocho, determinó reanudar el procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo; asimismo, en dicho proveído requirió al Director del Consejo de Honor y Justicia para que en el término de veinticuatro horas contadas a partir de la legal notificación, se llevara a cabo el cumplimiento a la ejecutoria.


Por acuerdo de trece y veintiséis de febrero; once y veintiocho de marzo de dos mil ocho1, el Juez de Distrito requirió al Consejo de Honor y Justicia, al Director del Consejo de Honor y Justicia, al Subsecretario de Desarrollo Institucional y al S., todos dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, este último con carácter de superiores jerárquicos, a fin de que, en términos de los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, informaran lo concerniente al cumplimiento de la ejecutoria mencionada.


QUINTO.- Agotado el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo y al no obtener respuesta por parte de la autoridad responsable para cumplir con lo ordenado en la sentencia de amparo, en proveído de ocho de abril de dos mil ocho, el Juez de Distrito hizo efectivo el apercibimiento decretado, y ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo 1084/2007 al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la tramitación del referido incidente.


SEXTO.- Por acuerdo de veintiuno de abril de dos mil ocho, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 32/2008. En el mismo proveído requirió a las autoridades responsables y a sus superiores jerárquicos, para que dentro del plazo de diez días hábiles, acreditaran el cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Por acuerdo de treinta de mayo de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado determinó devolver los autos del juicio de amparo al Juzgado de Distrito, toda vez que la autoridad responsable había remitido un acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil ocho, en el cual dejaba insubsistente el acuerdo de baja laboral decretado en contra del quejoso, con la finalidad de que el Juez de Distrito se pronunciara sobre el cumplimiento a la sentencia de amparo.


SÉPTIMO.- Recibida la anterior resolución por el Juez de Distrito, por acuerdo de nueve de junio de dos mil ocho, requirió al Consejo de Honor y Justicia y al Director de Recursos Humanos, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública, para que en el término de veinticuatro horas contadas a partir de la legal notificación, informara respecto a la reinstalación del quejoso en el empleo que desempeñaba dentro de la Secretaría citada, así como el pago de haberes que dejó de percibir desde que se produjo la baja reclamada.


Por acuerdo de dieciocho de junio; tres y veinticuatro de julio; cuatro, once y veinticinco de agosto de dos mil ocho2, el Juez de Distrito requirió al Consejo de Honor y Justicia, al Director de Recursos Humanos, al Subsecretario de Desarrollo Institucional y al S., todos dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Presidente de la República, estos últimos con carácter de superiores jerárquicos, a fin de que, en términos de los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, informaran lo concerniente al cumplimiento de la ejecutoria mencionada.


Por oficio ***************** de diecinueve de agosto de dos mil ocho, la autoridad responsable, informó respecto a la reinstalación del quejoso en el puesto que desempeñaba dentro de la Secretaría de Seguridad Pública, emitió el aviso de alta número 1388 de seis de agosto de dos mil ocho, firmando de enterado el quejoso de que debía presentarse a laborar en su lugar de adscripción el dieciséis del mismo mes y año.


OCTAVO.- Por proveído de cinco de septiembre de dos mil ocho, el Juez de Distrito ordenó abrir un incidente innominado, con el fin de determinar la cantidad exacta que deberá devolverse al quejoso. Previo los trámites correspondientes, el cuatro de enero de dos mil diez el Juez de Distrito resolvió el incidente innominado, en el cual se determinó como cantidad a devolver la suma de $********** (*************** M.N), que corresponden al pago de los haberes que dejó de percibir el quejoso desde que se produjo la baja del empleo que desempeñaba.


Por acuerdo de cuatro de febrero de dos mil diez, el Juez de Distrito, declaró que la sentencia de amparo había causado ejecutoria, en virtud de que ninguna de las partes había interpuesto recurso de revisión; asimismo, en dicho proveído requirió al Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que en el término de veinticuatro horas contadas a partir de la legal notificación, se llevara a cabo el cumplimiento a la ejecutoria.


Mediante acuerdos diecisiete de febrero y dieciséis de marzo de dos mil diez, el juez de Distrito declaró que la anterior determinación había...

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