Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2008 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 586/2008)

Sentido del falloSIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008 EMITIDO POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DENTRO DE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 8682/2007.
Fecha19 Noviembre 2008
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 8682/2007))
Número de expediente586/2008
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 350/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 586/2008.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 586/2008.

quejosa: ***********.



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO.



S Í N T E S I S:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

La Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


ACTO RECLAMADO:

Laudo de fecha quince de enero de dos mil siete, dictado en el juicio laboral número 2327/2003.


SENTIDO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO:

Conceder el amparo solicitado para el efecto de que: “…la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado, y siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, reponga el procedimiento a fin de que provea sobre el desahogo del medio de perfeccionamiento relacionado con la documental consistente en la forma ST1 Aviso para calificar probable riesgo de trabajo de fecha trece de noviembre de dos mil dos; hecho lo anterior, continúe con el procedimiento conforme a derecho corresponda”.


EL PROYECTO PROPONE


En las consideraciones:


Toda vez que de constancias se advierte que el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria protectora pronunciada en el juicio de amparo DT.- 8682/2007; en consecuencia, lo conducente es declarar sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia, en tanto que las condiciones que imperaban y que dieron motivo a su apertura, el incumplimiento de la ejecutoria de amparo, han dejado de existir.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- Ha quedado sin materia el incidente de inejecución de sentencia 586/2008, a que este toca se refiere.


SEGUNDO.- Queda sin efectos el auto de veintidós de septiembre de dos mil ocho, emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, dentro de los autos del juicio de amparo directo 8682/2007.


Tesis citadas:

INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ” (Página 11).



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 586/2008.

quejosa: ***********.



MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de noviembre de dos mil ocho.



V I S T O S y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el dos de marzo de dos mil siete, ante la Junta responsable y remitido a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el nueve de mayo del año citado, ***********, en su carácter de representante legal de ***********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

La Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


ACTO RECLAMADO:

Laudo de fecha quince de enero de dos mil siete, dictado en el juicio laboral número 2327/2003.


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del asunto y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Mediante proveído de fecha diez de mayo de dos mil siete, la entonces Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de amparo y la registró con el número DT.- 8682/2007.


CUARTO.- Seguidos los trámites legales, el cuerpo colegiado del conocimiento en sesión de fecha veinticinco de mayo de dos mil siete, resolvió otorgar el amparo solicitado.


La concesión del amparo fue para el efecto de que: “…la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado, y siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, reponga el procedimiento a fin de que provea sobre el desahogo del medio de perfeccionamiento relacionado con la documental consistente en la forma ST1 Aviso para calificar probable riesgo de trabajo de fecha trece de noviembre de dos mil dos; hecho lo anterior, continúe con el procedimiento conforme a derecho corresponda”.


QUINTO.- Por medio de autos de fechas cinco de julio, veintiuno de agosto, diez de septiembre, dos y veintidós de octubre y siete de noviembre, todos de dos mil siete, así como quince de enero, primero de febrero, tres, cuatro, seis y veintiséis de marzo, quince de mayo, dieciocho de junio, diez de julio, veintiuno de agosto, todos de dos mil ocho, el titular del cuerpo colegiado del conocimiento, requirió al P. de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Secretario del Trabajo y Previsión Social y P. de la República, en su carácter de superiores jerárquicos, para que conminaran a la autoridad responsable, integrantes de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que dentro del término de veinticuatro horas diera cumplimiento a la sentencia de amparo. Apercibiéndolos en el último de los autos, que en caso de ser omisos se remitirían los autos para los efectos precisados en la fracción XVI del artículo 107 constitucional y segundo párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo.


Cabe precisar que de autos se advierte que para el año de dos mil ocho, cambió el titular de la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


SEXTO.- Al no obtener respuesta por parte de las autoridades referidas en los resultandos que anteceden, mediante acuerdo de fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos que establece el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SÉPTIMO.- Por auto de fecha treinta de septiembre de dos mil ocho, el P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución, bajo el número 586/2008 y turnarlo al Ministro Sergio A. Valls Hernández, para que formulara el proyecto de resolución respectivo; asimismo se ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala para la realización del trámite respectivo.


OCTAVO.- Por medio de oficio 8327, presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el día diez de noviembre de dos mil ocho, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, dio a conocer el acuerdo de fecha cinco de noviembre del presente año, por medio del cual se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V y Cuarto del Acuerdo General Plenario número 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de un incidente de inejecución de sentencia en el que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo constitucional antes citado.

SEGUNDO.- De las constancias que obran agregadas en autos, esta Primera Sala advierte que el presente incidente de inejecución de sentencia ha quedado sin materia, en mérito de lo siguiente:


El objeto del incidente de inejecución de sentencia lo constituye el estudio y determinación del incumplimiento de una ejecutoria de amparo por parte de las autoridades responsables, cuando éstas han sido requeridas en los términos de los artículos 104, 105 y demás relativos de la Ley de Amparo, a fin de aplicar, en su caso, la sanción prevista por la fracción XVI del artículo 107 constitucional, sin perjuicio de que se haga cumplir la sentencia, pues el artículo 113 de la misma ley exige que no se archive ningún expediente hasta que se encuentre cumplida en sus términos la sentencia que concede la protección constitucional al agraviado, salvo el caso en que aparezca que ya no existe materia para la ejecución.


Ahora bien, en el presente caso, de las constancias que obran en autos, se advierte que por oficio número 8327, que contiene el auto de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho, suscrito por el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el día diez de noviembre del presente año, comunicó a esta Superioridad el acuerdo de cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo DT.- 8682/2007, del cual deriva el presente asunto, en los términos siguientes:


México, Distrito Federal, a cinco de noviembre de dos mil ocho.--- Visto lo de cuenta, y advirtiéndose de la certificación secretarial que antecede, que la parte quejosa no hizo manifestación alguna en relación a la vista que se le dio, tanto de los documentos como de la información sobre el cumplimiento de la ejecutoria comunicado por la autoridad responsable, y habiendo...

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