Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-01-2011 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 141/2010)

Sentido del falloESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN 202/2010, DEL ÍNDICE DEL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
Número de expediente141/2010
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 202/2010)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1285/2009)
Fecha12 Enero 2011
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 43/2004-PL

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 141/2010


SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 141/2010

RELACIONADA CON EL amparo en revisión 202/2010


PROMOVENTE: Ministro josé ramón cossío díaz



mINISTRO PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIA: francisca maría pou giménez




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de enero de dos mil once.


V I S T O S para resolver los autos correspondientes a la solicitud del Ministro José Ramón Cossío Díaz con el objeto de que se pondere el ejercicio de la facultad de atracción respecto del amparo en revisión 202/2010, del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el dos de octubre de dos mil nueve ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal contra los actos y autoridades que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Procuraduría General de la República, en su carácter de sujeto obligado por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


ACTOS RECLAMADOS:


  • La negativa de la Procuraduría General de la República de entregar la información solicitada y cuya entrega fue ordenada por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental en la resolución de cuatro de marzo de dos mil nueve en el expediente 5110/08.


  • La supuesta interposición del juicio de nulidad por parte de la Procuraduría General de la República en contra de la resolución de cuatro de marzo de dos mil nueve recaída al expediente 5110/08, así como todos los efectos y consecuencias generadas y que se generen a partir de ese proceder.


La parte quejosa señaló como garantías constitucionales violadas en su perjuicio las establecidas en los artículos 6, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de garantías a la Juez Cuarto en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien previo requerimiento en el que ordenó su registro con el 1285/2009, mediante auto de catorce de octubre de dos mil nueve la admitió a trámite, solicitó a las autoridades responsables su informe justificado, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional y dio la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito.


Seguidos los trámites del juicio de amparo, el veinticuatro de febrero de dos mil diez la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y por acuerdo de cinco de marzo de dos mil diez ordenó remitir el asunto al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G. a fin de que se dictara la resolución correspondiente.


El veintiuno de abril de dos mil diez se terminó de engrosar la sentencia resolviendo:


PRIMERO.- Se sobresee en el presente juicio de amparo, promovido por Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, asociación civil y **********; en los términos precisados en el considerando tercero de esta resolución.


SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, asociación civil ni **********, contra el acto precisado en la primera parte del considerando primero, que reclamaron del director general de asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República, por las razones expuestas en el último considerando de esta ejecutoria.


Inconforme con lo anterior, el autorizado de la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el trece de mayo de dos mil diez en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


Por razón de turno correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil diez, lo admitió a trámite, lo registró con el 202/2010 y dio la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito, quien no formuló pedimento.


Por oficios de veintisiete de mayo y cuatro de junio de dos mil diez la Comisionada Presidenta del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y el Director General de Asuntos Jurídicos de la Procuraduría General de la República presentaron sendos recursos de revisión (en el segundo caso, recurso de revisión adhesiva).


TERCERO. Solicitud y trámite del ejercicio de la facultad de atracción. Mediante acuerdo de Presidencia de siete de octubre de dos mil diez se tuvo por recibido el escrito por el que el autorizado de la parte quejosa solicitó al Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento proponer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad para atraer el conocimiento del asunto, acordando además que será el Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito el que resolverá lo que a derecho corresponda.


En sesión de veintisiete de octubre de dos mil diez, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió:


PRIMERO.- Este Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito plantea ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la posibilidad de que ejerza la facultad de atracción prevista en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III de la Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


SEGUNDO.- Remítanse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los presentes autos y el juicio de amparo 1285/2009, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para los efectos legales a que haya lugar.


Por acuerdo de once de octubre de dos mil diez el Presidente de esta Sala ordenó formar y registrar el expediente con el número 141/2010. Ante la falta de legitimación del solicitante, el M.J.R.C.D. hizo suya la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, a quien le fueron turnados los autos para formular el proyecto de resolución respectivo.


y

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b) segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y por los puntos Segundo, párrafo segundo y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno.


SEGUNDO. Legitimación del solicitante. En términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b), párrafo segundo de la Constitución y 84, fracción III, de la Ley de Amparo, el M.J.R.C.D. cuenta con legitimación para solicitar de oficio el ejercicio de la facultad de atracción1.


TERCERO. Antecedentes del caso. Conviene precisar la evolución procesal del asunto y los principales temas que han sido objeto de discusión en cada una de las distintas instancias.


1. El dieciséis de octubre de dos mil ocho, la quejosa —la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, asociación civil—, como representante de **********, en su carácter de coadyuvante, presentó una solicitud de información a la Procuraduría General de la República en la que pidió copia certificada de todo lo actuado en la averiguación previa número **********, referente al caso de la desaparición del señor **********.


2. Mediante oficio **********, de diecisiete de octubre de dos mil ocho, el Director de Servicios Legales de la Procuraduría General de la República respondió que no se daba trámite a la solicitud de información, debido a que la información solicitada ya le había sido otorgada en el folio número 0001700077908, actualizándose el supuesto contenido en el artículo 48 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


3. Contra dicha determinación, el cinco de noviembre de dos mil ocho la quejosa interpuso recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, que fue registrado con el número 5110/08 y resuelto el cuatro de marzo de dos mil nueve, revocando la respuesta dada por la Procuraduría General de...

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