Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2920/2010)

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN, QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente2920/2010
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 158/2010))
Fecha02 Marzo 2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2920/2010.

QUEJOSO: **********.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: R.R.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de marzo de dos mil once.



V I S T O S para resolver el recurso de revisión número 2920/2010, derivado del juicio de amparo directo **********, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito; y,


R E S U L T A N D O QUE:


PRIMERO. Antecedentes. De las constancias de autos se desprende, que **********, el veintiocho de marzo de dos mil ocho, ante la autoridad ministerial denunció a **********, por el delito de **********, en su agravio. Por lo anterior se formó la averiguación previa correspondiente, la cual una vez consignada, correspondió conocer al Juez Séptimo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, el que dictó ********** en contra del inculpado **********, por su probable responsabilidad en la comisión del **********.

En contra de esta determinación, el inculpado interpuso recurso de apelación del cual conoció la Primera Sala Unitaria Penal de Tlalnepantla en el Estado de México, la que dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar, con las reservas de ley, a favor de **********.


En virtud de lo anterior, **********, el dieciséis de febrero de dos mil nueve, presentó denuncia ante la autoridad ministerial en contra de **********, por el delito de falsedad de declaración, dando inicio a la averiguación previa número **********.


El cinco de junio de dos mil nueve, la autoridad ministerial ejercitó acción penal en su contra, como probable responsable de la comisión del ********** o **********, ilícito previsto y sancionado por el **********, **********, en relación con los **********, **********, **********, ********** y ********** y **********, **********, **********, todos del **********, en agravio de la administración de justicia.


Consignada que fue la averiguación, el Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, a quien correspondió conocer del asunto, mediante auto de nueve de junio de dos mil nueve, radicó la causa penal ********** y el quince de junio de dos mil nueve determinó girar orden de aprehensión en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito por el cual se le consignó.

Una vez realizada su captura, el Juez de la causa, el catorce de julio de dos mil nueve, dictó auto de formal prisión en contra del inculpado.


Inconforme con la anterior determinación, **********, interpuso juicio de amparo del que correspondió conocer al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., quedando registrado con el número **********; sin embargo, en virtud de los Acuerdos Generales 27/2008 y 37/2008, emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos a la creación del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa Veracruz, así como a los órganos jurisdiccionales que lo integran y al inicio de las funciones de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de Distrito de dicho centro auxiliar, con jurisdicción en la República Mexicana, se ordenó remitir el citado juicio a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, quien a su vez lo turnó al Juzgado Segundo de Distrito de dicho centro, con la finalidad de que dictara la sentencia conforme a derecho procediera.


El Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, el dos de octubre de dos mil nueve, dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo y protección a **********, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución de catorce de julio de dos mil nueve, dictada dentro de la causa penal ********** y, en su lugar, emitiera otra con plenitud de jurisdicción, pudiendo ser en el mismo sentido que la anterior, o en uno diverso, pero purgando los vicios formales que lo afectaban.

En cumplimiento a la anterior determinación, el Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, el cinco de noviembre de dos mil nueve, dejó insubsistente el auto de formal prisión de catorce de julio de dos mil nueve y dictó otro auto de formal prisión en contra de **********; ejecutoria que se declaró cumplida el tres de febrero de dos mil diez.


El nueve de abril de dos mil diez, la Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, dictó sentencia condenatoria a **********, imponiéndole una ********** y ********** y **********, sustituidas para el caso de insolvencia por ********** y ********** o bien ********** y **********; se le concedió previo **********, la **********, **********, dentro de los treinta días siguientes al en que causara ejecutoria dicha resolución; se le absolvió del **********; se le ********** y se le ********** para que no reincidiera.


Inconforme con el fallo anterior, el agente del Ministerio Público y el sentenciado interpusieron recurso de apelación, de los que correspondió su conocimiento a la Primera Sala Unitaria Penal de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien ordenó su registro como toca penal **********.

Seguido el juicio por sus etapas procesales, el dieciocho de junio de dos mil diez, la referida Sala Penal, dictó sentencia en la que determinó confirmar la de primera instancia.


Esta última determinación fue el acto reclamado en el juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Presentación de la demanda. **********, por su propio derecho, presentó escrito ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia del Trabajo del Segundo Circuito, el dieciséis de julio de dos mil diez, mediante el cual demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de los actos y autoridades que a continuación se indican:


Autoridad responsable:


La Primera Sala Unitaria Penal de Tlalnepantla, Estado de México.


Acto reclamado:


La sentencia de fecha dieciocho de junio de dos mil diez, dictada en el toca penal número **********, por la Primera Sala Unitaria Penal de Tlalnepantla, Estado de México.


El quejoso estimó violado, en su perjuicio, el derecho fundamental contenido en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión y resolución de la demanda de amparo. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al que correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de cuatro de agosto de dos mil diez, admitió la demanda de amparo y ordenó su registro con el número **********, así como la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación.


Seguidos los trámites legales, el citado Tribunal Colegiado dictó sentencia el veintiocho de octubre de dos mil diez, en la que determinó negar el amparo solicitado por el quejoso.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión. **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión, el cual fue presentado ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el veintitrés de noviembre de dos mil diez.


En proveído de diez de diciembre del año en cita, el órgano colegiado del conocimiento ordenó remitir el medio de impugnación que se hizo valer, así como los autos relativos, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del mismo.


QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia. Recibidos los autos en este Máximo Tribunal, su Presidente por auto de quince de diciembre de dos mil diez, admitió el recurso de revisión que hizo valer **********, ordenó formar y registrar el toca de revisión bajo el número 2920/2010 y remitir el asunto a la Primera Sala de este Alto Tribunal, toda vez que la materia del mismo corresponde a su especialidad.

En proveído de veinte de enero de dos mil once, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, aceptó la competencia para conocer del recurso de revisión referido; asimismo, ordenó turnar los autos al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto respectivo, notificar a la parte quejosa por conducto de sus autorizados y mediante oficio a la autoridad responsable, así como al Procurador General de la República.


El agente del Ministerio Público de la Federación, por escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil once, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, formuló su opinión respecto al presente asunto, mediante pedimento número **********, en el que consideró que debe desecharse por improcedente el citado recurso de revisión.


C O N S I D E R A N D O Q U E:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el Punto Primero, fracción I, incisos a) y b) y Primero Transitorio del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el Punto Cuarto del...

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