Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2004 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 334/2003-PL)

Sentido del falloSE DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
Fecha09 Enero 2004
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 9707/2003 (RELACIONADO CON EL DT.-9717/2003)))
Número de expediente334/2003-PL
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
En relación con lo anterior, resulta necesario tener en cuenta lo que al respecto establecen los artículos <a href="https://vlex.com.mx/vid/constitucion-politica-unidos-mexicanos-42578676">107</a>, fracción <a href="https://vlex.com.mx/vid/constitucion-politica-unidos-mexicanos-42578676">IX</a>, de la <a href="https://vlex.com.mx/vid/constitucion-politica-unidos-mexicanos-42578676">Constitución</a> General de la República, 83, fracción V, de la <a href="https://vlex.com.mx/vid/amparo-reglamentaria-articulos-constitucion-42578854">Ley de Amparo</a>, 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a),

RECURSO DE RECLAMACIÓN 334/2003-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 334/2003-pl.

derivado del AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

quejoso: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ********** DE LA REPÚBLICA MEXICANA Y SU SECCIÓN 31.



PONENTE: MINISTRO genaro david góngora pimentel.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTA: blanca lobo domínguez.


VISTO BUENO

EL MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de enero de dos mil cuatro.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O :

COTEJÓ

PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil tres en la Secretaría Auxiliar de Amparos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el Sindicato de Trabajadores de la Industria ********** de la República Mexicana y su Sección 31, por conducto de su apoderado, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje, así como de la Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos y el Presidente de la propia Junta, a quienes reclamó el laudo de veintiséis de junio de dos mil tres, dictado en el expediente ********** y sus acumulados, ********** y **********, promovidos, respectivamente, por el Sindicato de Trabajadores de la empresa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, **********; Sindicato de Trabajadores de la Industria ********** de la República Mexicana; y Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria **********, Similares y Conexos, en contra de la empresa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, ********** y Sindicato de Trabajadores de la Industria ********** de la República Mexicana y su Sección 31.


SEGUNDO. La demanda de garantías se admitió el doce de septiembre de dos mil tres, en el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que lo registró con el número D.T. **********, y resolvió el nueve de octubre del mismo año, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se sobresee en el presente juicio de garantías promovido por el Sindicato de Trabajadores de la Industria ********** de la República Mexicana y su Sección 31, contra los actos reclamados al Secretario Auxiliar de Conflictos

Colectivos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en términos del considerando quinto de esta ejecutoria.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE al Sindicato de Trabajadores de la Industria ********** de la República Mexicana y su Sección 31, contra el acto de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo consistir en el laudo de fecha veintiséis de junio del dos mil tres y su ejecución, dictado en el expediente laboral número ********** y sus acumulados ********** y **********, formados con motivo de las demandas promovidas respectivamente, por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, **********, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria ********** de la República Mexicana y Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria **********, Similares y Conexos, en contra del Sindicato aquí quejoso, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable y otra.”


TERCERO.- Inconforme con la citada sentencia, el quejoso, Sindicato de Trabajadores de la Industria ********** de la República Mexicana y su Sección 31, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el treinta y uno de octubre de dos mil tres, en el Tribunal Colegiado del conocimiento, cuyo P., mediante proveído de la misma fecha, ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite respectivo.


CUARTO. Por acuerdo del once de noviembre de dos mil tres, el Presidente de este Alto Tribunal desechó por notoriamente improcedente el recurso de revisión en comento, sin imponer multa al quejoso, debido a que se trata de un juicio de amparo directo en materia de trabajo, en el que el Sindicato quejoso figura como actor y no se revela que con la interposición del recurso hubiese actuado de mala fe.


QUINTO. En contra del proveído de presidencia antes mencionado, mediante escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil tres, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el quejoso interpuso recurso de reclamación.


Por auto de dieciocho de noviembre de dos mil tres, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto el recurso de reclamación hecho valer y por diverso proveído de fecha diecinueve de noviembre siguiente, se turnaron los autos al M.G.D.G.P. para la formulación del proyecto respectivo, remitiéndose el asunto a la Sala de su adscripción para el trámite correspondiente.


El Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiuno de noviembre de dos mil tres, determinó que este Cuerpo Colegiado se avocara al conocimiento del asunto, lo registró y devolvió los autos al Ministro Genaro David Góngora Pimentel.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo; 10, fracción V, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción III, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio del año próximo pasado, y el punto Único del Acuerdo 8/2003, de treinta y uno de marzo de dos mil tres; preceptos que establecen:


LEY DE AMPARO


Artículo 103.- El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

El órgano jurisdiccional que deba conocer el fondo del asunto resolverá de plano este recurso, dentro de los quince días siguientes a la interposición del mismo.

Si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivo, se impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte días de salario.”


LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN


Artículo 10.- La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno:

[...]

V. Del recurso de reclamación contra las providencias o acuerdos del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia; [...]”


Artículo 11.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros, y tendrá las siguientes atribuciones:

[...]

V. Remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las S. a través de acuerdos generales. Si alguna de las S. estima que el asunto remitido debe ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno, lo hará del conocimiento de este último para que determine lo que corresponda.”


Artículo 21.- Corresponde conocer a las Salas:

[...]

XI. Las demás que expresamente les encomiende la ley.”


Por su parte, el séptimo párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, textualmente prevé:


Artículo 94.- [...]

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.”


Derivado de la facultad que le otorga dicho precepto constitucional al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para expedir acuerdos generales a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia, se expidió el Acuerdo General Plenario 5/2001, cuyos puntos Tercero, fracción III, y Cuarto, señalan:


TERCERO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia conservará para su resolución:

[...]

III. Los recursos de reclamación interpuestos en contra de las providencias o acuerdos...

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