Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 516/2011 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA.
Número de expediente 516/2011
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C. 203/2010), JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO, EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: J.A. 367/2010)
Fecha07 Diciembre 2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 516/2011

AMPARO EN REVISIÓN 516/2011 relacionado con los amparos en revisión 901/2010 y 66/2011

QUEJOSO: *****.




ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIo: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de diciembre de dos mil once.



VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el amparo en revisión número 516/2011 interpuesto en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto número *****, emitido por el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca;


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:

PRIMERO. *****demandó a *****la convivencia con sus dos menores hijos, ***** y ***** ambos de apellido *****. El juicio fue radicado con el número ***** por el J. Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca.


SEGUNDO. El diecisiete de marzo de dos mil diez, ***** solicitó la protección de la justicia federal por considerar que los actos y las decisiones que a continuación se indican vulneraban el contenido de los artículos , 8, 14, 16 y 17 de la Constitución.


  1. Auto de doce de febrero de dos mil diez.

El requerimiento al quejoso para que entregara al menor ***** a su progenitora y el apercibimiento que de no cumplir con lo ordenado se revocaría la convivencia provisional que le fue concedida en auto de veintiséis de junio de dos mil nueve.


  1. Auto de dos de marzo de dos mil diez.

  1. La revocación de la medida provisional de convivencia concedida al quejoso, en cumplimiento del apercibimiento decretado en auto de doce de febrero de dos mil diez.

  2. El requerimiento a la parte actora para que dentro del plazo de tres días entregue al menor ***** a *****.

  3. El apercibimiento a la parte actora para que en el caso de no dar cumplimiento respecto a la entrega del menor se impondría como medida de apremio el arresto por el término de treinta y seis horas.

  4. La orden de presentar a los menores ***** y ***** ante la autoridad responsable y el Agente del Ministerio Público adscrito para ser escuchados sin la presencia de los padres. Así como el apercibimiento de que en caso de no presentarlo sería acreedor a una multa por doscientos setenta y dos pesos con treinta y cinco centavos.

  5. La orden de realizar una prueba pericial psicológica para valorar el estado emocional y psicológico de los menores ***** y ***** , con el objeto de establecer con quién de los dos progenitores se encuentran más familiarizados los menores de edad y quién es el más apto para cuidarlos.


  1. La omisión de acordar el escrito de demanda incidental presentado el dos de marzo de dos mil diez donde se solicita que se tomen las medidas necesarias y urgentes para que se proteja al menor ***** de la violencia intrafamiliar y los malos tratos que recibe de *****.


  1. La orden futura e inminente de entregar a su menor hijo ***** a *****.


  1. La orden futura e inminente de presentar a los menores ***** y ***** para ser escuchados en forma privada por el J. y el Agente del Ministerio Público.


  1. Auto de nueve de marzo de dos mil diez.

  1. La aclaración del auto de dos de marzo de dos mil diez en el que se requirió a ***** para que entregara a ***** a ***** en el juzgado a las doce horas del diecisiete de marzo de dos mil diez.

  2. El apercibimiento al quejoso en el sentido que de no dar cumplimiento al punto que antecede, se le impondría como medida de apremio el arresto por el término de treinta y seis horas.


TERCERO. El Juzgado Octavo de Distrito en el estado de Oaxaca admitió la demanda de garantías el dieciocho de marzo de dos mil diez y la registró con el número 367/2010; solicitó informe justificado a la autoridad responsable; dio vista al agente del Ministerio Público; ordenó el emplazamiento a la tercera perjudicada *****; y requirió a la D. de la Defensoría Pública Federal para que informara quién sería el representante especial del aludido menor ***** .


CUARTO. El veintitrés de marzo de dos mil diez, el quejoso ***** amplió su demanda inicial para señalar otras autoridades responsables: (a) J. Primero Civil del Distrito Judicial de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca; (b) C. de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca; y (c) Comisionado de la Policía Estatal de Oaxaca. Los nuevos actos reclamados fueron los siguientes:


  1. Auto de diecisiete de marzo de dos mil diez.

La orden de localización y recuperación del menor ***** a efecto de ser entregado a *****.


Por auto de veintitrés de marzo de dos mil diez, se admitió la ampliación de la demanda de amparo y se ordenó realizar los trámites correspondientes.


QUINTO. El treinta de abril de dos mil diez, el J. Octavo de Distrito resolvió lo siguiente: sobreseer el amparo respecto a los actos sintetizados en los incisos (1), (2b), (2c), (3) y (6a); negar el amparo de los actos descritos en los incisos (2a), (2d), (2e), (3) y (4); y conceder la protección constitucional con relación a los actos (6b) y (7).


SEXTO. Inconforme, la tercera perjudicada interpuso recurso de revisión el veinte de mayo de dos mil diez. En fecha treinta y uno de mayo de dos mil diez, el Tribunal Colegiado en materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito admitió el recurso de revisión y lo registró con el número ***** .


Por acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil diez, el Magistrado P. del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito ordenó remitir los autos del recurso de revisión ***** a efecto de hacer del conocimiento de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dicho recurso de revisión guardaba relación con los amparos en revisión ***** y ***** atraídos por Alto Tribunal por virtud de la facultades de atracción 77/2010 y 121/2010.


Ante la falta de legitimación del promovente, el Ministro José Ramón Cossío Díaz, en sesión privada de siete de marzo de dos mil once, solicitó de oficio el ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ***** . En sesión de veintisiete de abril de dos mil once, se resolvió atraer el asunto en la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 26/2011.1


SÉPTIMO. En auto de trece de junio de dos mil once, el P. de la Primera Sala ordenó formar y registrar el recurso de revisión promovido con el número 516/2011. Al estar relacionado con los diversos amparos en revisión 901/2010 y 66/2011, en el mismo acuerdo se turnaron los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a efecto de formular el proyecto de resolución respectivo.





C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión en virtud de que se ejerció la facultad de atracción y conforme a lo dispuesto en la fracción VIII, inciso b), párrafo segundo del artículo 107 de la Constitución; la fracción III del artículo 84 de la Ley de Amparo; y fracción II, inciso b), del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


SEGUNDO. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo fue notificada el siete de mayo de dos mil diez y surtió efectos el diez siguiente. El plazo de diez días que señala la ley corrió del once al veinticuatro de mayo de dos mil diez. En el plazo se descontaron los días ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés del mismo mes y año por ser inhábiles de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Amparo. Si el recurso de revisión fue presentado veinte de mayo de dos mil diez, es evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Para una mejor comprensión del presente caso, a continuación se realiza una síntesis de los antecedentes más relevantes.


  1. *****y *****contrajeron matrimonio en el año 2006. En octubre de ese mismo año nació su primer hijo ***** . En marzo de 2008 nació su hija ***** . Posteriormente la pareja se separó.


  1. El seis de abril de dos mil nueve, ***** demandó en vía de juicio de controversias del orden familiar a *****el derecho de convivencia respecto a sus menores hijos. Dicha demanda fue radicada bajo el número ***** por el J. Mixto de Primera Instancia de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca (en lo sucesivo, el J..


  1. En auto de veintiséis de junio de dos mil nueve, el J. decretó un régimen de visitas provisionales entre el progenitor y sus menores hijos. Respecto a ***** ordenó que la convivencia iniciaría los sábados a las nueve horas y concluiría los domingos a las dieciocho horas. Por otra parte, la convivencia con su hija ***** se llevaría a cabo los sábados y domingos de nueve a dieciocho horas en presencia de la madre. [*****].2


  1. Mediante...

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