Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-01-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 937/2010 )

Sentido del fallo SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA
Número de expediente 937/2010
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 296/2010), JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 393/2010-II)
Fecha26 Enero 2011
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA

amparo en REVISIÓN 937/2010

AMPARO EN REVISIÓN 937/2010.

QUEJOSA: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: M.A.S.M..



Vo.Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de enero de dos mil once.


Cotejó:


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el quince de febrero de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, a través de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra las autoridades y por los actos siguientes:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES.- Tienen ese carácter las siguientes:

a). LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN (…).

b). LA H. CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN (…).

c). EL C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (…).

d) EL C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (…).

e). EL C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (…).


IV. ACTOS RECLAMADOS.

a). DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, conformado por la CÁMARA DE DIPUTADOS y la CÁMARA DE SENADORES, se reclama:

i) La discusión, votación y aprobación del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE PODRÁN DENOMINARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EL 1 DE ABRIL DE 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en particular los artículos 1°, segundo y penúltimo párrafos; 2°, primer, segundo y tercer párrafos y 5-D, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

ii) La discusión, votación y aprobación (sic) DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009.

b). DEL C. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se reclama:

i) La falta de iniciativa, promulgación, sanción y orden de publicación, así como el no haber ejercido su derecho de veto en contra del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE PODRÁN DENOMINARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EL 1 DE ABRIL DE 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en particular lo referente a las tasas del impuesto al valor agregado contenidas en los artículos , segundo párrafo y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

ii) La iniciativa, promulgación, sanción y orden de publicación, así como el no haber ejercido su derecho de veto en contra del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009.

c). DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, se reclama:

i) El refrendo y firma del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE PODRÁN DENOMINARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EL 1 DE ABRIL DE 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en particular los artículos 1°, segundo y penúltimo párrafos; 2°, primer, segundo y tercer párrafos y 5-D, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

ii) El refrendo y firma del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009.

d). DEL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, se reclama:

i) La publicación del DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE PODRÁN DENOMINARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN; Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EL 1 DE ABRIL DE 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de diciembre de 2009, en particular los artículos 1°, segundo y penúltimo párrafos; 2°, primer, segundo y tercer párrafos y 5-D, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

ii) La publicación del DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIEZ, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009.” (fojas dos

a cuatro del expediente de amparo).”


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló como violados, los artículos , 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los antecedentes del acto reclamado; formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes; y, precisó que no existía tercero perjudicado.


TERCERO.- La titular del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a la que correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil diez, admitió a trámite la demanda de garantías registrándola con el número 393/2010; y, previos los trámites de ley, dictó sentencia con fecha veintiuno de abril de dos mil diez, la que terminó de engrosar el veintiuno de julio de la propia anualidad, en el sentido de sobreseer en el juicio de garantías con fundamento en el artículo 73, fracción V, en relación con el diverso artículo 74, fracción III, ambos de la Ley de Amparo.


CUARTO.- Inconforme la parte quejosa con la anterior resolución, interpuso recurso de revisión en su contra mediante escrito presentado el once de agosto de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


QUINTO.- De dicho recurso correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que por acuerdo de su Presidenta de diecinueve de agosto de dos mil diez, lo admitió a trámite, registrándolo con el número de toca R.A. 296/2010.


SEXTO.- Con fecha uno de diciembre de dos mil diez, dicho órgano jurisdiccional dictó resolución en la que determinó modificar la sentencia recurrida en la materia de su competencia; sobreseer por lo que respecta al artículo 2, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; carecer de competencia legal para conocer la materia del recurso en relación con los artículos , segundo y penúltimo párrafos, y 5-D, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil nueve, vigente a partir del uno de enero de dos mil diez; y, consecuentemente, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SÉPTIMO.- Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, por acuerdo de fecha nueve de diciembre de dos mil diez, ordenó formar y registrar el toca con el número A.R.- 937/2010; admitió el recurso de revisión hecho valer y ordenó turnar el asunto al Señor Ministro José Fernando Franco González Salas.


OCTAVO- El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


NOVENO.- Previo dictamen del Señor Ministro Ponente, y de los acuerdos Presidenciales correspondientes, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala de este Alto Tribunal.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión, con fundamento en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 21, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en los puntos Segundo, Tercero, fracción II, en relación con el Cuarto, del Acuerdo 5/2001, ya que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los...

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