Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-10-2010 ( CONFLICTO COMPETENCIAL 263/2010 )

Sentido del fallo EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, ES EL COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER EL RECURSO DE QUEJA.
Fecha06 Octubre 2010
Sentencia en primera instanciaY/O QUEJA 106/2010),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 54/2010 (RELACIONADA CON LAS QUEJAS 51/2010, 52/2010 Y 53/2010), CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 54/2010 (RELACIONADA CON LAS QUEJAS 51/2010, 52/2010 Y 53/2010)
Número de expediente 263/2010
Tipo de Asunto CONFLICTO COMPETENCIAL
Emisor SEGUNDA SALA

CONFLICTO competenciaL 263/2010

SUSCITADO entre EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H. secretariO: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de octubre de dos mil diez.


Vo. Bo.

MINISTRO:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O


COTEJÓ:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el nueve de abril de dos mil diez ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ***********, por su propio derecho, interpuso recurso de queja en contra del acuerdo de tres de febrero de dos mil diez, emitido por el Tribunal Unitario Agrario Distrito Quince, que proveyó sobre la suspensión del acto reclamado en el juicio agrario **********, con motivo de la demanda de garantías promovida por los quejosos ********** y otros, contra la sentencia definitiva dictada el once de diciembre del año dos mil nueve.

SEGUNDO. Por acuerdo de trece de abril de dos mil diez, el magistrado P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió a trámite el recurso de queja, registrándola con el número ********** y requirió al titular del Tribunal Unitario Agrario Distrito Quince, su informe justificado.

En su oportunidad se ordenó turnar el asunto al Magistrado relator, y mediante acuerdo plenario de veinticuatro de junio de dos mil diez, el tribunal colegiado del conocimiento se declaró legalmente incompetente para resolver el recurso de queja **********; y ordenó remitir el asunto al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de ese mismo Circuito, por estimarlo competente.


TERCERO. Por resolución de veintinueve de julio de dos mil diez, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, no aceptó la competencia para conocer del recurso de queja interpuesto en contra del acuerdo de tres de febrero de dos mil diez, dictado dentro del juicio agrario **********, del índice del Tribunal Unitario Agrario Distrito Quince, y decidió remitirlo a este Alto Tribunal para que decida lo procedente respecto de dicho conflicto competencial


CUARTO. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por acuerdo de diez de septiembre de dos mil diez, ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número ********** y, al estimar que el Pleno no era el competente para conocer del asunto, lo remitió a la Segunda Sala, cuyo P. lo radicó el veinte de septiembre de dos mil diez, turnándolo a la ponencia del Ministro Sergio A. Valls Hernández, para la elaboración del proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 bis, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Cuarto y Quinto, fracción II, del Acuerdo 5/2001 del Pleno de este Alto Tribunal del veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve siguiente, en términos de lo dispuesto por el artículo 9 del Acuerdo General 13/2007, modificado por el diverso 48/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regulan el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación.


SEGUNDO. La resolución pronunciada el veintinueve de julio de dos mil diez por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en lo que interesa, es del tenor siguiente:


(…)V. lo de cuenta: Se tiene por recibido el oficio signado por la Secretaría de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Circuito, por medio del cual remite la queja **********, del índice del citado órgano colegiado, e informa que en sesión de veinticuatro de junio pasado, el Pleno de dicho Tribunal Colegiado resolvió declinar la competencia legal a este Cuarto Tribunal para conocer del recurso de queja interpuesto por **********, por considerarle competente, en virtud de que: (Se transcribe). --- Al respecto, este Tribunal Colegiado en términos del artículo 48 BIS, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, no acepta la competencia declinada por el Tercer Tribunal Colegiado de la misma Materia y Circuito, para conocer del presente asunto, dado que se considera que, no se actualiza alguna de las hipótesis de conocimiento previo que señala el artículo 9 del Acuerdo General 48/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por las razones que en seguida se exponen. --- En principio, cabe precisar que el Artículo 9 del Acuerdo General 48/2008, emitido el tres de septiembre de dos mil ocho, por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica el artículo 9º del diverso Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación y merced al cual se establece, que previamente a la asignación aleatoria de los asuntos, los Jefes de las Oficinas de Correspondencia Común verificarán si el asunto debe remitirse a un órgano jurisdiccional determinado, según se ve del precepto mencionado que dice: --- ‘Artículo 9’. (Se transcribe). ---En el caso que nos concierne, es claro que, como se dijo no se surte ninguna de las hipótesis anteriormente transcritas. --- En efecto, el inciso marcado como ‘a)’ señalado con prelación, refiere que se turnarán al órgano respectivo, los asuntos provenientes de un expediente que sea: ‘con el mismo número de índice y autoridad’ del que haya tenido conocimiento mediante diverso amparo. Al respecto precisa señalar que dicha hipótesis como se dijo no acontece, toda vez que los juicios de amparo y los recursos de queja que relaciona aquel tribunal colegiado, derivan del juicio agrario **********, del índice del Tribunal Unitario Agrario Distrito Quince; mientras que la diversa demanda de amparo directo, por la cual declinó la competencia el tribunal homólogo, deriva del juicio agrario ********* del índice del propio Tribunal Unitario Agrario, razón por la cual resulta obvio que, aunque son del índice de la misma autoridad, no devienen del mismo juicio agrario y, por consiguiente, no se surte esta hipótesis. --- Por cuanto al inciso señalado como ‘b)’, el cual dispone que el recurso se turnará al órgano correspondiente cuando el mismo haya tenido conocimiento del juicio de amparo del que deriva el recurso en cualquier vía, es de advertirse, de igual manera, que no encuadra en el supuesto en mención. Esto es así, porque este Tribunal Federal no ha tenido conocimiento de ningún recurso derivado del juicio agrario **********, del índice del Tribunal Agrario en comento, situaciones por las cuales no podría actualizarse tal hipótesis. --- En lo que atañe al inciso ‘c)’, que señala que el juicio de amparo o recurso se turnará al órgano jurisdiccional que tenga un antecedente del asunto, identificado bajo el mismo expediente o acto de autoridad, aunque las partes no coincidan, este Tribunal Federal, considera que tampoco se cumple este supuesto en el presente caso. Lo anterior es así, ya que el requisito medular para que se colme la concreción del supuesto consiste en que las demandas de amparo, recursos o medios de impugnación, se refieran a un mismo acto de autoridad, y aquí, es evidente que los juicios agrarios **********, son actos distintos, puesto que los contendientes y el reclamo real que se hace, versa en cada juicio sobre parcelas ubicadas en diferentes lotes, esto es: --- En el juicio agrario **********, los contendientes son **********, como parte actora y como demandados señala a la Asamblea de Ejidatarios del Poblado **********, Municipio de Zapopan, J. y su Comisariado Ejidal, así como a **********. --- Lo reclamado en ese juicio agrario consistió en: --- 1. A la Asamblea General de Ejidatarios del Ejido de **********, Municipio de Zapopan, J. y al Comisariado Ejidal, del citado ejido le demandó la nulidad del acta de asamblea que celebraron el quince de octubre de dos mil seis, relativa a la delimitación, destino y asignación de tierras al interior del ejido que dice omitió asignarle la parcela de aproximadamente ********** hectáreas que se encuentran en el potrero **********, además de pagar las cuotas por guardias que estableció el comisariado ejidal. --- 2. A la misma Asamblea le demandó la nulidad en lo relativo a la asignación de las parcelas ********** a **********, la ********** a **********, la ********** a **********, la ********** a **********, la ********** a **********, la ********** a **********, la ********** a **********, la ********** a **********, la ********** a **********, la ********** a **********, la ********** a ********** y **********, la ********** a **********, ya que el comisariado ejidal los incorporó al ejido como ejidatarios. --- 3. A las personas antes mencionadas...

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