Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-12-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3480/2017)

Sentido del fallo06/12/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha06 Diciembre 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 264/2016))
Número de expediente3480/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO: 283/2004


AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 3480/2017

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIA: R.R.M.



SUMARIO



El Juez Vigésimo Sexto Penal del Distrito Federal, declaró penalmente responsable a **********, por la comisión del delito de **********. Inconforme con dicha determinación, el sentenciado interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y en tal resolución confirmó la sentencia de primera instancia. En desacuerdo con la sentencia de apelación, el sentenciado promovió juicio de amparo que fue resuelto por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el sentido de negar la protección constitucional solicitada y dar vista al Ministerio Público. La sentencia pronunciada por el órgano de amparo constituye la materia de estudio en el presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, que prevé el Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente de seis de diciembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


La cual resuelve los autos relativos al amparo directo en revisión 3480/2017, que interpuso ********** contra la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El veinticinco de septiembre de dos mil doce, aproximadamente a las doce horas con treinta minutos, cuando ********** se encontraba en el domicilio ubicado en calle ********** (provisional), colonia **********, delegación Xochimilco, Ciudad de México, en compañía de su ex novia ********** —quien se encontraba embarazada con un periodo de gestación de veintiuna a veintidós semanas—, la privó de la vida, al dispararle con un arma de fuego en la frente; posteriormente arrojó el cadáver de ********** en la brecha del paraje que se encuentra ubicado en el kilómetro ********** de la carretera federal **********, delegación Tlalpan, en esta Ciudad de México.


  1. Con motivo de los hechos, se dio inicio a las averiguaciones previas ********** y **********, las que concluyeron con el ejercicio de la acción penal correspondiente1.


  1. Juicio de origen. De la consignación correspondió conocer al Juzgado Vigésimo Sexto Penal del Distrito Federal, en el que se registró la causa penal con el número **********2. Así, en sentencia de siete de enero de dos mil catorce, se determinó declarar penalmente responsable a **********, por la comisión del delito de ********** y, entre otras consecuencias jurídicas, se le condenó a **********, **********3.


  1. Apelación. Inconforme con la anterior determinación, la defensa particular del sentenciado y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, donde se registró con el número de toca **********; y en sentencia de trece de agosto de dos mil catorce, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia4.


  1. Juicio de amparo. En contra de la determinación que antecede, el sentenciado, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo. Al efecto, precisó como derechos fundamentales vulnerados, los reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 19, 20, 21 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5.


  1. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el que en acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis formó y registró el asunto con el número **********6; en acuerdo de cinco de septiembre del mismo año admitió a trámite la demanda de amparo7.


  1. Substanciado el juicio, en resolución de veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, se determinó negar el amparo solicitado por el quejoso y dar vista a la Ministerio Público de la Federación adscrita8.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la determinación emitida en el amparo directo9.


  1. En acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente del órgano jurisdiccional, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación10.


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de cinco de junio de dos mil diecisiete, tuvo por recibido el asunto, ordenó su registró con el número 3480/2017 y lo admitió a trámite; de igual forma, ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución y la remisión del expediente a la Sala de su adscripción para el trámite de radicación correspondiente11.


  1. En acuerdo de catorce de agosto de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro ponente para su resolución12.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito al resolver un amparo directo, en un juicio en el que por su naturaleza penal corresponde a la materia, especialidad de esta Sala y no se estima que en el caso sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del asunto.


  1. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida fue notificada de manera personal al quejoso el jueves once de mayo dos mil diecisiete13 y surtió sus efectos al día siguiente hábil, esto es, el viernes doce.


  1. De manera que el plazo de diez días para interponer el recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del lunes quince al viernes veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, debiéndose descontar los días veinte y veintiuno de mayo, por haber sido sábado y domingo, en términos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Amparo.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el jueves veinticinco de mayo de dos mil diecisiete ante la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, es claro que su presentación fue oportuna.


  1. PROCEDENCIA


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Por corresponder a una cuestión de estudio preferente, esta Primera Sala se avoca a determinar la procedencia o improcedencia del presente recurso de revisión. Para ello, resulta necesario tener en cuenta los argumentos medulares de la demanda de amparo, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios hechos valer.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo, el quejoso esencialmente expresó los argumentos siguientes:


  1. Las pruebas evaluadas por la autoridad judicial responsable son ineficaces para acreditar su responsabilidad penal en la comisión del delito.


  1. En el proceso penal que se le instruyó, se advirtieron violaciones esenciales al procedimiento que lo colocaron en un estado de indefensión.


  1. Se vulneró en su perjuicio el contenido de los artículos 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. La autoridad responsable violó en su perjuicio el contenido de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. La Sala responsable le aplicó de manera inexacta el contenido de los artículos 71, 72, 121, 122, 124, 246, 247, 248, 273 y 286 bis, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, porque no se colmaron los extremos exigidos para su aplicación.


  1. Al momento en que fue detenido y privado de la libertad, los oficiales remitentes no contaban con una orden de aprehensión librada por un juez y tampoco se trataba de un caso de flagrancia o de caso urgente. Por ello, la detención realizada viola la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Federal.


  1. Se efectuó un acto de molestia que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 40 del Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que establece las obligaciones de la policía de investigación y en el cual no se prevé que las detenciones efectuadas de esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR