Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-04-2008 ( ARTÍCULO 11 DE LEY ORGÁNICA PJF FRACCIÓN IX 3/2007-IX )

Fecha21 Abril 2008
Número de expediente 3/2007-IX
Sentencia en primera instancia )
Tipo de Asunto ARTÍCULO 11 DE LEY ORGÁNICA PJF FRACCIÓN IX
Emisor PLENO
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SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 3/2007.

solicitud de ejercicio de la facultad prevista en la fracción ix del artículo 11 de la ley orgánica del poder judicial de la federación número 3/2007.


solicitaNTE: MINISTRO G.I.O.M., EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, en relación con el oficio número aed/dgadgf/398/07, de la auditoría superior de la federación.




MINISTRO PONENTE: S.A.V.H..

SECRETARIA: L.G.V..




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de abril de dos mil ocho.


Vo. Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO.- Por escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil siete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el M.G.I.O.M., en su carácter de P. del Consejo de la Judicatura Federal, con la representación que le confiere la fracción I del artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en atención a lo dispuesto por los artículos 10, fracción XI y 11, fracción IX, del mismo ordenamiento y 26, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el tres de octubre de dos mil seis, formula a este Tribunal Pleno la siguiente consulta:


ANTECEDENTES --- Con fecha 23 de agosto del actual, la A.ía Superior de la Federación, a través del Licenciado Roberto Salcedo Aquino, A. Especial de Desempeño de ese órgano fiscalizador, remitió al suscrito, en su función como P. del Consejo de la Judicatura Federal, el oficio AED/DGADGF/398/07 por el cual informa entre otras cosas, que a partir del día 30 de agosto de este año, se llevará a cabo la A.ía número 227 denominada ‘Evaluación del Sistema de C.J.’ que tendrá por objeto evaluar la eficacia, la eficiencia y la economía para operar el Sistema de C.J.. --- Dentro de los requerimientos precisados en el documento en mención, se prevé la información relativa al ejercicio presupuestal de la Cuenta Pública del ejercicio 2006, así como otra de carácter diverso, relacionada con aspectos de orden normativo y procedimental, misma que, para mayor precisión, se anexa en copia del oficio con la solicitud en comento. --- Al respecto, me permito exponer las siguientes consideraciones: --- a) Los artículos 74 y 79 de nuestra Carta Magna establecen que la entidad de fiscalización superior de la Federación de la Cámara de D. tendrá a su cargo fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley y sin perjuicio de los informes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, en las situaciones excepcionales que determine la ley, podrá requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la ley, se podrá dar lugar al fincamiento de las responsabilidades que corresponda. --- b) La entidad fiscalizadora de nuestra Nación tiene el nombre de A.ía Superior de la Federación, la cual para el eficaz ejercicio de sus tareas, se encuentra investida de distintas atribuciones, tales como: evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los programas federales, verificar que las entidades fiscalizadas que hubieren recaudado, manejado, administrado o ejercido recursos públicos lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales aplicables; solicitar y obtener toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones; investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad; determinar los daños y perjuicios que afecten al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes a los responsables, por el incumplimiento a sus requerimientos de información, en su caso, como se desprende de la lectura del artículo 16, fracciones III, V, X, XII, XIV y XV, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. --- c) Sin embargo, el citado artículo 74 de nuestra Constitución General de la República, en su fracción IV, establece que la revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. En tal sentido, las facultades ordinarias de la A.ía Superior de la Federación, se deben entender limitadas a la gestión financiera y presupuestal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido este criterio, tal y como puede observarse a continuación: --- TESIS Núm. XXVII/2005 (PLENO) --- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. SUS FACULTADES ORDINARIAS DE FISCALIZACIÓN SE ENCUENTRAN LIMITADAS A LA GESTIÓN FINANCIERA DEL ENTE FISCALIZADO. (Se transcribe) --- d) Ahora bien, la A.ía Superior de la Federación, en el documento anexo al oficio AED/DGADGF/398/07 previamente citado, ha solicitado a este Consejo de la Judicatura Federal, adicionalmente a la información relativa al ‘Ejercicio Presupuestal’, documentos normativos sobre la regulación del Sistema de C.J., además de aquellos que contengan políticas, procedimientos y criterios relativos al mismo, información que comprende a guisa de ejemplo: los métodos y parámetros aplicados para la selección de aspirantes a ocupar el cargo de jueces o de magistrados de circuito; la relación y copia de los contratos convenidos con instituciones académicas y judiciales en el ámbito nacional o internacional; el diagnóstico o antecedentes que dieron origen a la implementación del sistema de carrera judicial; el esquema de operación del Sistema de C.J.; indicadores definidos para medir el cumplimiento de los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia aplicables al Sistema de Carrera Judicial; lista de los ganadores del concurso de oposición en 2006, especificando la calificación obtenida y puesto; copia de los instrumentos, formatos y procedimientos que se utilizaron en 2006 para evaluar a los servidores públicos por categoría; señalar quién se encarga de realizar los exámenes de oposición para los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, así como para las categorías de S. de Tribunal de Circuito, S. de Juzgado de Distrito, A. de Tribunal de Circuito y A. de Juzgado de Distrito, y qué mecanismos se realizan para garantizar la seguridad de los mismos, entre muchos otros requerimientos. --- e) De la sucinta descripción del contenido y naturaleza de la información y documentación requerida por la A.ía Superior de la Federación, el Pleno del Consejo considera que de su requerimiento, se desprende que los alcances de la revisión pretendidos por dicho órgano de fiscalización, se apartan de su ámbito de competencia. Esto se entiende de esa forma si se toma en cuenta que la información solicitada se encuentra referida, en general, a las directrices y políticas elaboradas por el Consejo de la Judicatura Federal para el impulso y fortalecimiento de la carrera judicial, cuestión que nada tiene que ver con la función fiscalizadora y cuyo desarrollo sólo incumbe al Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a la división de poderes que impera dentro del sistema constitucional mexicano. --- f) Cabe reflexionar aquí que es la división de poderes, uno de los principios fundamentales del Estado Mexicano, así fue previsto por el Constituyente de 1917; el espíritu de esta forma de organización política tiene por objeto garantizar el adecuado funcionamiento de las instituciones públicas, sin vulnerar sus ámbitos de competencia, en beneficio de la salvaguarda de las libertades públicas y los derechos fundamentales de los ciudadanos. En la visión tripartita originaria, el Poder Judicial desarrolla un papel primordial en el desarrollo de la función estatal de administración de justicia y en la aplicación del Orden Jurídico Nacional. Los valores que permean la organización del Poder Judicial de la Federación se encuentran manifiestos en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 100 párrafo séptimo, al estatuir como uno de sus ejes rectores el desarrollo de la carrera judicial y como base de éste, al conjunto de principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. --- g) Resulta conveniente precisar que el sistema de carrera judicial, como se encuentra estructurado en la actualidad, surge a raíz de la reforma constitucional y legal de mil novecientos noventa y cuatro, que tuvo como propósito principal el atender el reclamo social que imperaba en ese momento histórico, a saber: el establecimiento de una...

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