Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-10-2007 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 40/2005 )

Sentido del fallo PRIMERO.- ES PROCEDENTE E INFUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SEGUNDO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DEL ARTÍCULO 9o DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL PARA EL ESTADO PUBLICADA MEDIANTE DECRETO 192, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE COLIMA DE VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL CINCO, ASÍ COMO LOS TRANSITORIOS TERCERO Y CUARTO DEL CITADO DECRETO, ASÍ COMO DEL ACTO DE APLICACIÓN, CONSISTENTE EN EL DEPÓSITO A FAVOR DEL MUNICIPIO ACTOR REALIZADO EL DOCE DE MAYO DE DOS MIL CINCO POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS, A CUENTA DE PARTICIPACIONES FEDERALES.
Fecha22 Octubre 2007
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 40/2005
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799733541">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 1/2004</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 40/2005.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 40/2005. ACTOR: MUNICIPIO DE MANZANILLO, ESTADO DE COLIMA.



PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE

ANGUIANO

SECRETARIA: ALMA D.A.C.N..





México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de octubre de dos mil siete.

Vo. Bo.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO.- Por escrito presentado el seis de junio de dos mil cinco, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, G. de la Paz Sevilla Blanco, en su carácter de representante Síndico del Ayuntamiento de Manzanillo, Estado de Colima, promovió controversia constitucional en la que señaló como órganos demandados y actos impugnados los siguientes:


1.- PRIMER DEMANDADO.- Lo es el Congreso del Estado de Colima, quien como órgano legislativo de dicha entidad federativa, emitió el Decreto 192 de fecha doce de abril del corriente año, mediante el cual se aprobó la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, en la que se contienen disposiciones que devienen inconstitucionales, como se verá en el capítulo relativo a los conceptos de invalidez que darán sustento a la presente demanda de controversia constitucional.- - - 2.- SEGUNDO DEMANDADO.- Lo es el Poder Ejecutivo del Estado de Colima, en la persona de su Gobernador Constitucional y a través de su Secretario de Finanzas.


DE LA NORMA GENERAL O ACTO CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA.- - - 1.- Es primer objeto de invalidez, en la presente controversia constitucional, el Decreto número 192, de fecha trece de abril del corriente año dos mil cinco, que contiene la ‘Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Colima’, publicada en el Periódico Oficial ‘El Estado de Colima’, Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado.- - - 2.- Es segundo objeto de invalidez en la presente controversia constitucional, el primer acto de ejecución de la disposición general referida en el punto antecedente, que se acusa de inconstitucional, dada en contra de mi representado el Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima, órgano de gobierno de dicho Municipio. El cual se ha materializado mediante el depósito total, que por la suma de $2’250,458.21 (dos millones doscientos cincuenta mil, cuatrocientos cincuenta y ocho mil pesos 21/100 M.N., ha realizado el primer demandado (sic), Poder Ejecutivo del Estado de Colima, a través de su Secretaria de Finanzas, con descuentos diversos, entre los que se encuentra uno denominado ‘Descuentos Participaciones, diferencia de menos por cambio de factor enero/abril 2005. ¼ (virtual)’. Depósito realizado el día doce de mayo del corriente año dos mil cinco, como se demuestra con las copias certificadas que de los movimientos bancarios relativos, se agregan a la presente demanda y serán relacionados más adelante.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como preceptos violados los artículos , 13, 14, 16, 115, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se señalaron como órganos terceros interesados a los Municipios siguientes del estado de Colima: Armería, Colima, Comala, C., C., Ixtlahuacán, Minatitlán, Tecomán y Villa de Á.,


El órgano promovente de la controversia constitucional, argumentó los conceptos de invalidez que estimó pertinentes y como antecedentes del caso, señaló los siguientes:


1.- La Ley de Coordinación Fiscal Federal vigente, fue expedida y publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de noviembre de mil novecientos setenta y ocho y su última reforma se produjo el día diez de febrero de dos mil cinco, de cuyo texto se desprende que tal cuerpo normativo tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación, con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal; establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; y distribuir entre ellos dichas participaciones, junto con otros objetivos.- - - 2.- Las bases de participación de los Estados y Municipios en los ingresos de la Federación se encuentran establecidas en el capítulo I de dicha Ley Federal de Coordinación Fiscal, sin que en ella se prevenga la manera en que el porcentaje destinado a los Municipios, deba ser derramada por cada Entidad Federativa; sin embargo establece mecanismos que a través de fórmulas reflejan principios de justicia y de equidad distributiva hacía cada uno de los Estados y de los Municipios que los conforman, así como la periodicidad en los criterios de distribución; codificación ésta, de cuyas disposiciones, se destacan para los efectos de esta controversia constitucional, las que a continuación se expresan en sus partes conducentes: (Transcribe).- - - 3.- Al inicio del presente ejercicio fiscal, se encontraba vigente la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, promulgada el día veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis y publicada en el Periódico Oficial ‘El Estado de Colima’, número 48, tomo LXXXI del treinta de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en la cual se establecían bases claras para la distribución de las participaciones municipales, en la derrama de los recursos del erario federal, dándose dentro de la misma, algunos incentivos especiales, en uno de los rubros o criterios de participación de recursos, como premio a la alta recaudación municipal. Así se dijo en la exposición de motivos que el primer demandado Congreso del Estado de Colima, utilizó como sustento real, histórico de la aludida codificación estatal, de la que se extrae e inserta, lo siguiente, que tiene que ver con el tema del planteamiento de esta controversia constitucional: (Transcribe).- - - Esos objetivos se transportaron al texto de la ley, apenas en su capítulo primero, como disposiciones generales, las que se obvia transcribir por la coincidencia plena que tienen con lo referido en la exposición de motivos. Siendo de resaltarse, para los efectos de este planteamiento de invalidez, las siguientes disposiciones de la propia ley en comento:- - - Artículo 9.- (Transcribe).- - - A efecto de evitar trastornos de programación e injusticias distributivas, los artículos transitorios de dicha ley, establecieron mecanismos que permitieron aplicar la distribución porcentual de las participaciones federales, correspondientes a los Municipios del Estado de Colima, gradualmente, durante el período de transición de la nueva fórmula establecida en la propia ley, por los años de mil novecientos noventa y siete, al dos mil uno y bajo el inciso b) de su segundo transitorio, determinó la distribución porcentual vigente al día treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en la que al Municipio actor, a través de su Ayuntamiento, le correspondía el 24.0%.- - - Con independencia de lo anterior, en el tercer transitorio se previno que los Municipios que resultaren afectados por el cambio en la fórmula de distribución de participaciones, durante el período de transición tendrán derecho a ser compensados por el Estado, con un monto que se determinará restando de las participaciones que les hubieren correspondido de conformidad con las disposiciones en vigor al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis, la participación efectiva que les corresponda en dicho período de transición siempre y cuando alcancen un incremento a su recaudación, por lo menos igual al promedio estatal.- - - Así, dicha norma entró a un esquema de justicia y equidad en la distribución de las participaciones federales correspondientes a los Municipios del Estado de Colima, siguiendo los propios esquemas de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, a la que me he referido en el punto anterior, y particularmente, cuidando que la transición entre las antiguas y las nuevas fórmulas de cálculo no afectaran a los Municipios; pero más allá de eso, precaviendo (SIC) que en caso de afectación, el propio erario estatal, haría las compensaciones relativas, en orden al esfuerzo recaudatorio de cada Municipio que habría de alcanzar, por lo menos el promedio estatal.- - - 4.- Ahora bien: en orden a esa normatividad y a las demás aplicables se presentó el proyecto de ley de ingresos del Municipio de Manzanillo, Colima, al Poder Legislativo Estatal para el ejercicio 2005, en cuya exposición de motivos, (parte considerativa de la iniciativa correspondiente), por lo que a este planteamiento interesa, se dijo: (Transcribe).- - - De igual manera, se estableció en los considerandos séptimo a noveno, una serie de incentivos a la recaudación, basados en descuentos por multas, estímulo fiscal a jubilados y un porcentaje de recargos mensual, por impago (sic) puntual de contribuciones.- - - Ya en la Ley de Ingresos para el Municipio de Manzanillo, Colima, bajo el detalle de ingresos que forma parte de su artículo 1º, en el rubro de Participaciones Federales, se aprecia el relativo a Fondo General y Participaciones, con $92’094,672.00. Asimismo, se consideró una percepción, en el renglón relativo a Ingresos Federales Coordinados, por $33’670,000.00.- - - En el artículo transitorio único, se ordenó que, dicha ley de ingresos entraría en vigor el día primero de enero del dos mil cinco. Y en esos términos fue publicado en el periódico oficial ‘El Estado de Colima’.- - - 5.- Que en el mismo orden de ideas se presentó el proyecto de presupuesto anual de egresos del Municipio de Manzanillo,...

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