Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1654/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 108/2015))
Número de expediente1654/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

recurso de reclamación 1654/2015

RECURSO DE RECLAMACIóN 1654/2015.

quejoso y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA norma lucía piña hernández

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: L.M.R.A.

SECRETARIA AUXILIAR: K.G.C. RUEDA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente a la sesión del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis.


V I S T O S, los autos, para dictar sentencia en el recurso de reclamación 1654/2015.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo directo. Por escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil quince, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la justicia Federal en contra de la sentencia de veintisiete de enero de dos mil catorce, dictada por la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, dentro del toca de **********.


  1. SEGUNDO. Sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito. De la demanda tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el que por auto de Presidencia de nueve de junio de dos mil quince, la admitió a trámite quedando registrada con el número **********. Seguidos los trámites de ley, con fecha veintiuno de septiembre siguiente, dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado.


  1. TERCERO. Recurso de revisión. Con fecha veintiocho de octubre de dos mil quince, la Actuaria Judicial adscrita al referido órgano jurisdiccional notificó personalmente al quejoso la resolución en cita, manifestando en ese acto lo siguiente: “interpongo recurso de revisión ante la Corte en contra de la resolución que me está notificando. **********. En tal virtud, por auto de veintinueve de octubre de dos mil quince, se remitieron los autos respectivos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. CUARTO. Trámite ante esta Suprema Corte. Mediante proveído de nueve de noviembre de dos mil quince, el Ministro Presidente ordenó formar y registrar el asunto con el número de amparo directo en revisión **********. Asimismo, determinó desecharlo por improcedente en atención a que no se actualizaron los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por auto de Presidencia de diecisiete de noviembre de dos mil quince, se tuvo por recibido escrito mediante el cual el inconforme nuevamente manifestó que interponía recurso de revisión en contra de la mencionada sentencia, exponiendo los agravios que consideró pertinentes. En dicho proveído, se le indicó al inconforme que debía estarse a lo acordado en el proveído de nueve de dicho mes y año, en el que se desechó por improcedente el recurso hecho valer.



  1. QUINTO. Recurso de reclamación. En contra del auto de nueve de noviembre de dos mil quince, ********** interpuso recurso de reclamación. En proveído de seis de enero de dos mil dieciséis, se tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación, se registró con el número 1654/2015 y se ordenó radicar el asunto en esta Primera Sala y se turnó a la Ponencia de la Ministra N.L.P.H. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. SEXTO. Radicación en la Sala. Por auto de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto y remitir los autos a la Ministra ponente.



C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104 de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El artículo 104 de la Ley de Amparo vigente establece lo siguiente:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.


Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.



  1. Como consideración previa, cabe destacar que del escrito que contiene el recurso de reclamación se obtiene que el recurrente se inconforma en contra de la “negativa de revisión de amparo”, siendo que en el acuerdo de nueve de noviembre de dos mil quince, se dio trámite a su manifestación hecha valer al momento de la notificación personal de la sentencia de fecha veintiuno de septiembre de dos mil quince, en la que señaló: “interpongo recurso de revisión ante la Corte en contra de la resolución que se me está notificando”; medio de impugnación que fue desechado al no reunir los requisitos de procedencia.


  1. Ahora bien, en el diverso proveído de diecisiete de noviembre de dos mil quince, se tuvo por recibido el ocurso por el cual **********, interpuso recurso de revisión (por escrito) en contra de dicha sentencia, respecto del cual se hizo de su conocimiento que debía estarse a lo acordado en el auto de nueve de noviembre de ese mismo año.



  1. De las constancias que obran en autos se advierte que la notificación personal del proveído de desechamiento de nueve de noviembre de dos mil quince, fue practicada el martes diecisiete siguiente1, por lo que surtió sus efectos el miércoles dieciocho. Así pues, el plazo de tres días que el artículo 104 de la ...

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