Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-02-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 859/2014)

Sentido del fallo11/02/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha11 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 676/2013 (RELACIONADO CON EL A.D. 677/2013)))
Número de expediente859/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 859/2014.

reCURSO DE INCONFORMIDAD 859/2014.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO CIVIL NÚMERO **********.

RECURRENTEs: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once de febrero de dos mil quince.




V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 859/2014, promovido por **********, por propio derecho, en contra de la resolución de seis de agosto de dos mil catorce, dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la que declaró cumplida la ejecutoria de amparo dictada en el juicio de amparo directo civil número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil trece,1 en la Oficialía de Partes Común de las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado:


La sentencia definitiva de quince de agosto de dos mil trece, dictada en el toca de apelación número 981/2013.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narraron los antecedentes de su demanda y expresaron los conceptos de violación que consideraron pertinentes.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien por auto presidencial de catorce de octubre de dos mil trece,2 la admitió y registró con el número **********, tuvo por recibidas las siguientes constancias: tocas de apelación números **********; informe justificado de la Sala responsable, constancias de emplazamiento de los terceros interesados **********, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y, por último, ordenó hacer del conocimiento de los terceros interesados dicho proveído para que promovieran alegatos o amparo adhesivo, si así conviniera a sus intereses.


Una vez integrado el presente asunto, en sesión de veintidós de mayo de dos mil catorce,3 dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado, para el efecto siguiente:

“…que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia impugnada, y, en su lugar, dicte otra en la que reitere las cuestiones examinadas en la diversa ejecutoria dictada en el amparo directo civil D.C. 677/2013, del índice de este tribunal colegiado y, con plenitud de jurisdicción, examine la regla especial contenida en el artículo 2403 del Código Civil para el Distrito Federal, acorde a la litis expuesta en el juicio, lo cual deberá hacer de una manera exhaustiva y cumpliendo con el principio de congruencia que debe observarse en el dictado de toda resolución judicial…”


TERCERO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado del conocimiento, por oficio número 3765 de fecha veintinueve de mayo de dos mil catorce, la Presidenta de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, informó que por auto de esa misma fecha dejaba insubsistente la sentencia reclamada y, por diverso oficio número 4347 y anexo de fecha veinticinco de junio del año en cita, remitió copia certificada de la resolución dictada en la misma data, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Documentales las anteriores con las que el órgano colegiado, dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y, una vez transcurrido el término de ley, y desahogada la vista por la parte quejosa, por resolución Plenaria de seis de agosto de dos mil catorce,4 señaló que al no existir exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo, la declaraba cumplida en su totalidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 192 y 196 de la Ley de Amparo.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, el cual por acuerdo presidencial de veintinueve de agosto de dos mil catorce, 5 conforme a lo dispuesto en los artículos 80, 201, 202 y 203 de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado lo tuvo por interpuesto y, ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes a este Alto Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


QUINTO. Interposición, admisión y trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto del Presidente de este Máximo Tribunal de ocho de septiembre de dos mil catorce, se admitió y registró el recurso de inconformidad planteado con el número 859/2014 y turnó los autos, al Ministro J.M.P.R., para la resolución correspondiente, por lo que se remitieron los autos a la Sala de su adscripción.


Por acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala, se avocó al conocimiento del mismo y ordenó la remisión de los autos a la ponencia correspondiente y,


C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,6 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, se procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.7


  1. El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la parte quejosa por conducto de su autorizado, el once de agosto de dos mil catorce.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el doce de agosto de la presente anualidad.


  1. El plazo de quince días, para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del trece de agosto al dos de septiembre de dos mil catorce.


  1. De dicho plazo hay que descontar los días dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno, todos de agosto de dos mil catorce, por haber sido inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de inconformidad se presentó el veintisiete de agosto de dos mil catorce, en el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; por tanto, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Acto materia del recurso de inconformidad. Mediante resolución de seis de agosto de dos mil catorce, el citado Tribunal Colegiado, determinó que de lo analizado tanto en las consideraciones de la sentencia protectora y los efectos para los cuales se concedió, así como la resolución emitida en cumplimiento por la sala responsable, el veinticinco de junio de dos mil catorce, se advierte que ésta: a) dejó insubsistente la sentencia definitiva de quince de agosto de dos mil trece, (que constituyó el acto reclamado), tal y como se desprende del oficio 3765, de veintinueve de mayo de dos mil trece, como del considerando tres romano, de la resolución que cumplimentó el amparo y, b) dictó una nueva resolución, en la que con plenitud de jurisdicción, examinó la regla especial contenida en el artículo 2403 del Código Civil para el Distrito Federal, para luego determinar que conforme al principio que rige la figura de litisconsorcio pasivo necesario, no podía dictarse sentencia definitiva, sin antes haber oído a todos los copropietarios, por lo que de manera oficiosa ordenó la reposición del procedimiento, únicamente respecto a **********; asimismo, declaró sin materia los agravios hechos valer por la parte recurrente.


De conformidad con lo anterior, el Tribunal Colegiado concluyó que la ejecutoria de...

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