Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1351/2016)

Sentido del fallo29/03/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha29 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 128/2015 (VINCULADO CON EL A.D. 127/2015)))
Número de expediente1351/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD previsto en las Fracciones I A iii DEL ARTÍCULO 201 DE LA lEY DE aMPARO 1351/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD previsto en las fracciones i a iii del artículo 201 de la ley de amparo 1351/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 128/2015

quejosa y RECURRENTE: Transportes línea del golfo valles tampico, sociedad anónima de capital variable




ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

HIZO SUYO EL ASUNTO: MINISTRO E.M.M.I.

secretariO: salvador alvarado lópez

COlaboró: gabriela Z. morales



Vo.Bo.

MINISTRO:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.


Cotejó:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el siete de enero de dos mil quince en el domicilio particular de la Secretaria General de la Junta Especial Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de San Luis Potosí, Transportes Línea del Golfo Valles Tampico, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de treinta y uno de octubre de dos mil catorce, emitido por la Junta Especial mencionada en el juicio laboral 372/2012/1-3.


SEGUNDO. El Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito1 conoció de la demanda de amparo, cuyo Magistrado Presidente en acuerdo de diez de febrero de dos mil quince la registró bajo el expediente A.D.L. 128/2015 y la admitió a trámite.


En sesión de veintiuno de mayo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió sentencia en el sentido de conceder el amparo para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


TERCERO. En cumplimiento a la sentencia de amparo, mediante oficio STPS-JECA-1-01383/2015/1 la Junta responsable informó el contenido del acuerdo de ocho de junio de dos mil quince, en el que dejó insubsistente el laudo de veintisiete de mayo de dos mil catorce y señaló fecha para la celebración de la audiencia incidental de pruebas y alegatos relativa al incidente de competencia.


CUARTO. Previa vista que otorgó a las partes, mediante resolución de doce de agosto de dos mil quince el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la sentencia de amparo.


QUINTO. En contra de esa determinación, la quejosa interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el ocho de septiembre de dos mil quince, el cual fue registrado por acuerdo presidencial de dos de octubre de ese año bajo el expediente 1206/2015, admitido a trámite y turnado al Ministro José Fernando Franco González Salas.


En sesión de tres de febrero de dos mil dieciséis, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió como fundado el citado medio de impugnación por mayoría de cuatro votos2.


SEXTO. En cumplimiento a la determinación anterior, por oficios STPS-JECA-I-808/2016-I y STPS-JECA-1-1234/2016-1 la Junta responsable remitió el acuerdo de treinta de marzo de dos mil dieciséis y el laudo de veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.


SÉPTIMO. Por resolución de uno de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que la sentencia de amparo se cumplió sin excesos ni defectos.


OCTAVO. En contra de esa determinación, el quejoso interpuso recurso de inconformidad, el cual fue registrado por acuerdo de veinte de septiembre de dos mil dieciséis del Presidente de esta Suprema Corte bajo el expediente 1351/2016, admitido a trámite y turnado al Ministro José Fernando Franco González Salas.


NOVENO. Mediante acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.3


SEGUNDO. El recurso fue interpuesto oportunamente.4


TERCERO. El escrito de agravios fue suscrito por persona facultada para ello.5


CUARTO. El recurso es procedente debido a que el quejoso combate la resolución plenaria de uno de julio de dos mil dieciséis, mediante la cual el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, antes Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo 128/2015.


QUINTO. Para resolver el recurso es necesario conocer los antecedentes relevantes, los cuales son los siguientes.


1. El cinco de septiembre de dos mil once, José Luis Ávila Morales demandó a Transportes Línea del Golfo Valles Tampico, Transportes Vencedor y a Servicio Expreso Metropolitano el pago de la indemnización constitucional con motivo del despido injustificado del que a su juicio fue objeto, entre otras prestaciones.


2. Conoció de la demanda la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Tampico, Tamaulipas, bajo el expediente 1051/2011, la cual se declaró incompetente para conocer del juicio laboral y remitió los autos a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de dicha entidad federativa.


Mediante acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil once, la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas se declaró incompetente para conocer de la demanda y ordenó su remisión a la Junta Local Especial de Conciliación y Arbitraje con residencia en Ciudad Valles, San Luis Potosí.


3. En acuerdo de ocho de noviembre de dos mil once, la Junta Local Especial de Conciliación y Arbitraje con residencia en Ciudad Valles, San Luis Potosí, registró la demanda bajo el expediente 00372/2012/JE1-3 y la admitió a trámite.


4. El uno de julio de dos mil trece, la Junta responsable celebró la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, en la cual el demandante promovió incidente de falta de personalidad del apoderado de las demandadas, mientras que el apoderado de las sociedades demandadas intentó incidente de falta de competencia por razón de territorio y materia, los cuales fueron declarados improcedentes en interlocutoria de veintinueve de julio de dos mil trece.


5. Por oficio 4271-II, signado por el Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, se informó a la Junta responsable que el demandante promovió juicio de amparo indirecto en contra de la resolución interlocutoria mencionada, el cual se resolvió mediante sentencia de veintidós de enero de dos mil catorce en el sentido de negar la protección solicitada.


Inconforme con la resolución anterior, el actor promovió recurso de revisión, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito bajo el expediente 87/2014.


En sesión de trece de marzo de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió sentencia en la que revocó la resolución recurrida y concedió el amparo por considerar que A.L.Á. no acreditó su personalidad como apoderado de las sociedades demandadas Transportes Línea Golfo Valles Tampico y Servicio Expreso Metropolitano, pero sí respecto de Transportes Vencedor.


6. En cumplimiento a dicha determinación, la Junta responsable emitió una nueva resolución interlocutoria el veintiséis de marzo de dos mil catorce, en la que le reconoció personalidad a A.L.Á. como apoderado jurídico de Transportes Vencedor y declaró procedente el incidente de falta de personalidad respecto a Transportes Línea del Golfo Valles Tampico y Servicio Expreso Metropolitano.


7. Seguidos los trámites de ley, el treinta y uno de octubre de dos mil catorce la Junta responsable emitió un laudo en el que resolvió que el demandante acreditó sus acciones, por lo que condenó a Transportes Línea del Golfo Valles Tampico al pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad. Por otra parte, absolvió a Transportes Vencedor y Servicio Expreso Metropolitano de todas las prestaciones.


8. Inconforme con lo anterior, por escrito presentado el siete de enero de dos mil quince, Transportes Línea del Golfo Valles Tampico promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito bajo el expediente 128/2015.


En sesión de veintiuno de mayo de dos mil quince, el referido órgano concedió el amparo para


(…) el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y ordene la reposición del procedimiento para que provea lo necesario a fin de resolver el incidente de competencia, para lo cual deberá señalar fecha y hora para la audiencia incidental, en la que las partes podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales e instrumentales, en la inteligencia de que la actuación relativa y todas las posteriores, deberán ser firmadas por los funcionarios que las emitan, además de escribir los...

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