Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-04-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 30/2016)
Sentido del fallo | 20/04/2016 • NO SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. |
Fecha | 20 Abril 2016 |
Sentencia en primera instancia | PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 418/2015)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 1650/2014) |
Número de expediente | 30/2016 |
Tipo de Asunto | SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN |
Emisor | SEGUNDA SALA |
solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 30/2016
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 30/2016
SOLICITANTE: pRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO
MINISTRA M.B. LUNA RAMOS
SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinte de abril de dos mil dieciséis.
Vo. Bo.
VISTOS Y RESULTANDO
Cotejó.
PRIMERO. Datos de la demanda de amparo indirecto necesarios para la resolución del asunto.
Quejosos |
**********, por su propio derecho y como diputados integrantes de la LX Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco. |
Autoridades responsables |
El Pleno de la LX Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Jalisco, entre otras. |
Actos reclamados |
|
Artículos transgredidos |
Los artículos 1o, 4º, 14, 16, 17, 105, fracción I, inciso h), último párrafo, 107, fracción XVI, 133, Constitucionales y 1o, 8o y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 4o, 35, fracción XXIX, de la Constitución local, por la omisión de actuar conforme a lo establecido en los numerales 35, fracciones V, 36, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco. |
SEGUNDO. Trámite del incidente de suspensión.
Órgano de amparo |
Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco. |
Número de amparo indirecto (incidente de suspensión) |
**********. |
Admisión y apertura del incidente de suspensión |
Se admitió el 29 de julio de 2014, y respecto a la suspensión provisional se resolvió:
|
Sentido de la resolución en el incidente de suspensión definitiva. |
El Juez de Distrito negó la suspensión definitiva, toda vez que los quejosos no acreditaron la existencia de los actos reclamados en el sentido siguiente:
“… en la especie la agraviada no aportó prueba alguna para desvirtuar la negativa por ella expresada, debe estimarse que no existen los actos reclamados de aquella y, en consecuencia, como no se justificó la existencia del actuar reprochado a las responsables materia del presente apartado, lo procedente es negar la suspensión definitiva solicitada al respecto, por no existir materia sobre qué decretarla.” |
TERCERO. Trámite del recurso de revisión.
Recurrentes |
Los quejosos. |
Órgano de amparo |
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. |
Número de toca |
**********. |
Razón toral para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción a este Alto Tribunal |
Porque “… tomando en consideración que lo reclamado en el juicio de amparo del que deriva el incidente de suspensión en que se emitió la interlocutoria recurrida, se contrae al eventual incumplimiento de las autoridades señaladas como responsables a lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional **********, que fue entre otros puntos lo que se tomó a consideración para ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión **********, del registro del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, es por lo que se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, salvo mejor opinión, ejercer su facultad de atracción a efecto de conocer el amparo en revisión ********** (incidental).
Así mismo, porque la materia de la suspensión del acto reclamado tiene por objeto determinar si procede suspender o no la construcción de la cortina de ********** y la altura que debe tener ésta precisamente en cumplimiento a lo resuelto en la multicitada controversia constitucional **********” |
CUARTO. Trámite ante este Alto Tribunal.
Solicitante. |
Los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. |
Expediente formado |
Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. |
Número de expediente |
30/2016. |
Motivo de admisión |
La solicitud de la facultad de atracción hecha por los integrantes del Tribunal Colegiado del conocimiento “… porque la materia de la suspensión del acto reclamado tiene por objeto determinar si procede suspender o no la construcción de la cortina de ********** y la altura que debe tener ésta precisamente en cumplimiento a lo resuelto en la multicitada controversia constitucional **********.” |
Turno |
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. |
Radicación en Sala |
19 de enero de 2016. |
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con las siguientes disposiciones:
-
Artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
-
Artículo 85, de la Ley de Amparo;
-
Puntos Primero y Segundo, fracción IX, del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.
Lo anterior, para determinar si es el caso que este Alto Tribunal ejerza su facultad de atracción.
SEGUNDO. Legitimación. Los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito tienen legitimación para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso b), penúltimo párrafo de la Constitución Federal y...
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