Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-04-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 30/2016)

Sentido del fallo20/04/2016 • NO SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha20 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 418/2015)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 1650/2014)
Número de expediente30/2016
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 30/2016



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 30/2016

SOLICITANTE: pRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinte de abril de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó.


PRIMERO. Datos de la demanda de amparo indirecto necesarios para la resolución del asunto.


Quejosos

**********, por su propio derecho y como diputados integrantes de la LX Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco.

Autoridades responsables

El Pleno de la LX Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Jalisco, entre otras.

Actos reclamados

  • La falta de fundamentación y motivación del rechazo de la iniciativa del acuerdo legislativo, que instruye a la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Jalisco, para que interponga queja por defecto en el cumplimiento de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional **********.


  • Se reclama el sometimiento a la votación correspondiente a la iniciativa de acuerdo legislativo referido en el párrafo anterior.


  • La omisión del Congreso del Estado de Jalisco de cumplir con su obligación establecida en los artículos 1o, 14, 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Constitución local, al no promover el derecho a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y supremacía constitucional al no aprobar la iniciativa del acuerdo legislativo que “instruye a la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Jalisco para que interponga queja por defecto en el cumplimiento de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional **********.”


  • La omisión de investigar, sancionar y reparar la violación cometida por el ejecutivo en el cumplimiento con defecto de la sentencia dictada en la referida controversia constitucional al no observar el orden jurídico y el bienestar de la persona humana.


  • La omisión de dejar la cortina de la **********, así como la autorización, permiso, licencia que permitan la construcción que exceda dicha altura.

Artículos transgredidos

Los artículos 1o, 4º, 14, 16, 17, 105, fracción I, inciso h), último párrafo, 107, fracción XVI, 133, Constitucionales y 1o, 8o y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 4o, 35, fracción XXIX, de la Constitución local, por la omisión de actuar conforme a lo establecido en los numerales 35, fracciones V, 36, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.


SEGUNDO. Trámite del incidente de suspensión.


Órgano de amparo

Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco.

Número de amparo indirecto (incidente de suspensión)

**********.

Admisión y apertura del incidente de suspensión

Se admitió el 29 de julio de 2014, y respecto a la suspensión provisional se resolvió:


  • N. respecto de los actos relativos a la iniciativa del acuerdo legislativo y autorización, permiso o licencia verbal o por escrito que permitan la construcción que exceda la altura de la cortina de **********, al ser actos consumados respecto de los cuales no procede conceder la suspensión, pues se estaría dando a la medida precautoria efectos restitutorios, los que son propios de la sentencia definitiva en caso de concederse el amparo.


  • También la negó, en cuanto a las omisiones reclamadas, al ser actos negativos, y al concederse la suspensión se estarían dando efectos restitutorios a la medida suspensional lo que es propio del fondo del amparo.


  • Concedió la suspensión, para el efecto de que, la autoridad responsable Gobierno del Estado de Jalisco, se abstenga de construir una cortina que rebase los términos pactados en el “Acuerdo de coordinación para llevar a cabo un programa especial sobre usos y distribución de las aguas superficiales de propiedad nacional de la cuenca **********, hasta en tanto se dicte la suspensión definitiva.

Sentido de la resolución en el incidente de suspensión definitiva.

El Juez de Distrito negó la suspensión definitiva, toda vez que los quejosos no acreditaron la existencia de los actos reclamados en el sentido siguiente:


“… en la especie la agraviada no aportó prueba alguna para desvirtuar la negativa por ella expresada, debe estimarse que no existen los actos reclamados de aquella y, en consecuencia, como no se justificó la existencia del actuar reprochado a las responsables materia del presente apartado, lo procedente es negar la suspensión definitiva solicitada al respecto, por no existir materia sobre qué decretarla.”


TERCERO. Trámite del recurso de revisión.


Recurrentes

Los quejosos.

Órgano de amparo

Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

Número de toca

**********.

Razón toral para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción a este Alto Tribunal

Porque “… tomando en consideración que lo reclamado en el juicio de amparo del que deriva el incidente de suspensión en que se emitió la interlocutoria recurrida, se contrae al eventual incumplimiento de las autoridades señaladas como responsables a lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional **********, que fue entre otros puntos lo que se tomó a consideración para ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión **********, del registro del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, es por lo que se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, salvo mejor opinión, ejercer su facultad de atracción a efecto de conocer el amparo en revisión ********** (incidental).


Así mismo, porque la materia de la suspensión del acto reclamado tiene por objeto determinar si procede suspender o no la construcción de la cortina de ********** y la altura que debe tener ésta precisamente en cumplimiento a lo resuelto en la multicitada controversia constitucional **********


CUARTO. Trámite ante este Alto Tribunal.


Solicitante.

Los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

Expediente formado

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.

Número de expediente

30/2016.

Motivo de admisión

La solicitud de la facultad de atracción hecha por los integrantes del Tribunal Colegiado del conocimiento “… porque la materia de la suspensión del acto reclamado tiene por objeto determinar si procede suspender o no la construcción de la cortina de ********** y la altura que debe tener ésta precisamente en cumplimiento a lo resuelto en la multicitada controversia constitucional **********.”

Turno

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Radicación en Sala

19 de enero de 2016.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con las siguientes disposiciones:




  • Puntos Primero y Segundo, fracción IX, del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


Lo anterior, para determinar si es el caso que este Alto Tribunal ejerza su facultad de atracción.


SEGUNDO. Legitimación. Los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito tienen legitimación para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso b), penúltimo párrafo de la Constitución Federal y...

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