Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-07-2004 ( AMPARO EN REVISIÓN 37/2004 )

Sentido del fallo
Número de expediente 37/2004
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 263/2003), JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1400/202)
Fecha07 Julio 2004
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 37/2004

AMPARO EN REVISIÓN 37/2004.

aMPARO EN REVISIÓN 37/2004.

qUEJOSA: **********.

MINISTRO PONENTE: josé R.C.D..

SECRETARIa: C.V.L..


Í N D I C E

SÍNTESIS………………………………………………….. I - V


AUTORIDADES RESPONSABLES Y

ACTOS RECLAMADOS………………………………….. 1 - 4


RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO..........................................….………………… 4


CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA.…(JUEZ)…. 4 - 8


RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DEL

TRIBUNAL COLEGIADO…………………………………. 8


CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA (TRIBUNAL) 8 - 12


TRÁMITE DEL RECURSO….……………………………. 12


COMPETENCIA.………………………………………...... 13


LITIS E INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA DEL

TRIBUNAL 14 - 21


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.………………………….. 21 - 26


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO.…………….... 26 - 50


TRANSCRIPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 70 Y 50

CONSTITUCIONALES……………………………………….27 - 28


TRANSCRIPCIÓN DE LAS FRACCIONES

ARANCELARIAS RECLAMADAS………………………. 41 - 44


PUNTO RESOLUTIVO.………………………….............. 50



aMPARO EN REVISIÓN 37/2004.

qUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D..

SECRETARIA: C.V.L..



SÍNTESIS.


AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras (páginas 1 y 2).


ACTO RECLAMADO: Decreto que contiene la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002, concretamente las fracciones arancelarias 8201.40.01, 8202.31.01, 8203.20.01, 8204.11.01, 8204.12.99, 8204.20.01, 8205.40.99, 8205.59.06, 9017.30.01, 6805.20.01, 8201.20.01, 8202.20.01, 8202.91.01, 8204.11.99, 8204.20.99, 8207.40.02, 8207.50.99, 8207.50.99 (sic), 8207.80.01, 6804.22.99, 8207.30.01, 8209.00.01, 9603.40.01 (páginas 2 a 4).


SENTIDO DE LA SENTENCIA RECURRIDA: El Juez de Distrito sobreseyó (página 4).


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Revocar la sentencia recurrida, no sobreseer en el juicio de garantías y reservar jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (páginas 8).


RECURRENTE: La parte quejosa (página 13).


EL PROYECTO EN CONSULTA:


En las consideraciones:


A) Como una cuestión previa, debe señalarse que en el caso el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien conoció del presente asunto, en la materia de su competencia, analizó los agravios expuestos por la recurrente, calificando de fundado y suficiente el segundo de ellos, por lo que levantó el sobreseimiento decretado en el juicio. Asimismo, estudió las causas de improcedencia que plantearon las autoridades responsables en su informe justificado, declarándolas infundadas; lo que procede es que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asumiendo su competencia originaria, lleve a cabo el estudio de los conceptos de violación expuestos en el escrito inicial de demanda de garantías, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 91, fracción III, de la Ley de Amparo. Sin perjuicio de lo anterior, esta Sala debe estudiar un diverso acto, cuyo estudio omitió el juez de primera instancia y que no advirtió el tribunal colegiado.


B) Los conceptos de violación que expone la quejosa son infundados.


En efecto, las razones por las que la quejosa manifiesta que las fracciones arancelarias que reclama, adolecen de vicios de inconstitucionalidad (falta de fundamentación y motivación; violación a los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad; y violación a los artículos 25, 70 y 126 constitucional), carecen de sustento jurídico.


En el punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege, en la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a **********, en contra de los actos reclamados al Congreso de la Unión, Presidente de la República y Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes en la expedición, aprobación y publicación del Decreto que contiene la Ley de los impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de enero de dos mil dos, concretamente en sus fracciones arancelarias 8201.40.01, 8202.31.01, 8203.20.01, 8204.11.01, 8204.12.99, 8204.20.01, 8205.40.99, 8205.59.06, 9017.30.01, 6805.20.01, 8201.20.01, 8202.20.01, 8202.91.01, 8204.11.99, 8204.20.99, 8207.40.02, 8207.50.99, 8207.50.99 (sic), 8207.80.01, 6804.22.99, 8207.30.01, 8209.00.01, 9603.40.01, en términos del último considerando de esta ejecutoria.


JURISPRUDENCIAS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:


REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA RESOLUCIÓN DICTADA POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN LA SEGUNDA INSTANCIA, CONFORME AL ACUERDO PLENARIO 5/2001, CONSTITUYE UNA DECISIÓN INMUTABLE E INATACABLE”


ACTOS RECLAMADOS. D.E. ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA DE AMPARO PARA DETERMINARLOS”


PRUEBA. CARGA DE LA MISMA RESPECTO DE LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE INTERÉS GENERAL PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN”


ACTOS RECLAMADOS. LA OMISIÓN DE SU ESTUDIO EN LA SENTENCIA RECURRIDA DEBE SER REPARADA POR EL TRIBUNAL REVISOR, A PESAR DE QUE SOBRE EL PARTICULAR NO SE HAYA EXPUESTO AGRAVIO ALGUNO EN LA REVISIÓN.”


LEYES DE INGRESOS. NO DETERMINAN LA VIGENCIA ANUAL DE LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS ESPECIALES.”


VIOLACIONES DE CARÁCTER FORMAL EN EL PROCESO LEGISLATIVO. SON IRRELEVANTES SI NO TRASCIENDEN DE MANERA FUNDAMENTAL A LA NORMA.”


IMPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE EN MATERIA DE, CONSAGRA LA CONSTITUCION FEDERAL.”


IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY.”


FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA.”


FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS DECRETOS EXPEDIDOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON OTORGADAS POR EL ARTÍCULO 131, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”


LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS.”


COMERCIO EXTERIOR. LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA LEGISLAR OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL ARTÍCULO 131, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, INCLUYEN NO SÓLO LAS RELATIVAS A LA POSIBILIDAD DE AUMENTAR, DISMINUIR O SUPRIMIR LAS CUOTAS DE LAS TARIFAS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN, EXPEDIDAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, Y DE CREAR OTRAS, SINO TAMBIÉN LA FACULTAD PARA DEROGARLAS.”








aMPARO EN REVISIÓN 37/2004.

qUEJOSA: **********.




MINISTRO PONENTE: josé R.C.D..

SECRETARIA: C.V.L..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de julio de dos mil cuatro.

Cotejó.

VISTOS, y

RESULTANDO.


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciséis de octubre de dos mil dos, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la persona moral denominada, **********, por conducto de su apoderado, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

En su carácter de ordenadoras:


1. Congreso de la Unión de los Estados Unidos

Mexicanos.

2. Presidente Constitucional de los Estados

Unidos Mexicanos.

3. Secretario de Economía.

4. Director del Diario Oficial de la Federación.

En su carácter de ejecutoras:


5. Secretario de Hacienda y Crédito Público.


ACTOS RECLAMADOS:


Del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Economía y del Director del Diario Oficial de la Federación, en el ámbito de su competencia, se reclama: Las consecuencias jurídicas y los efectos legales de la aprobación, promulgación y orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación, “injerencia” y publicación del Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002, relativo a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, concretamente en las fracciones arancelarias, 8201.40.01, relativa a hachas con filo, 8202.31.01, relativa a hojas para sierra con diámetro de 850 mm, 8203.20.01 relativa a alicates, 8204.11.11 relativa a llaves rotativas (matraca), 8204.12.99 relativa a llaves de boca variable, 8204.20.01 relativa a cubos intercambiables (matraca), 8205.40.99 relativa a destornilladores, 8205.59.06 relativa a cortavidrios, 9017.30.01 relativa a calibradores, a los cuales les fue fijado un ad valorem del 23% sobre el valor en aduana de la mercancía, además, al decir de la quejosa, al realizar la importación definitiva de dichas mercancías, éstas presentan variaciones que van desde 0% hasta 23%, dependiendo del país de origen de que se trate, así como a las fracciones arancelarias, 6805.20.01 relativa a abrasivos con soporte de cartón, 8201.20.0, relativa a horquillas (bieldos), 8202.20.01 relativo a las hojas para sierras de cinta, 8202.91.01 relativo a seguetas, 8204.11.99 relativo a llaves de boca fija, 8204.20.99 relativa a cubos intercambiables (dados), 8207.40.02 relativa a machuelos de...

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