Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2551/2016)

Sentido del fallo10/01/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha10 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-667/2015))
Número de expediente2551/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 2551/2016

quejosO y recurrente: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:


SECRETARIA: C.A.A.

COLABORÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2551/2016, promovido en contra del fallo dictado el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.C. 667/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si se cumplen los requisitos procesales establecidos para la revisión en amparo directo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información obtenida del juicio de amparo directo D.C. 667/2015 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, se advierten los siguientes antecedentes:


  1. Juicio ordinario civil 577/2014. Mediante escrito presentado el trece de mayo de dos mil catorce, ********** y sus barrios anexos, del municipio de Uruapan, por propio derecho, en vía ordinaria civil, demandó de **********, el cumplimiento del contrato de prestación de servicios técnicos de medición de terrenos, celebrado el veintiocho de mayo de dos mil dos; el pago de $********** (**********00/100 M.N.) correspondientes a la elaboración de ocho mil doscientos noventa y siete planos tipo “B” de solares urbanos producidos en los trabajos geodésicos topográficos y sus anexos, pactados a razón de $********** (**********00/100 M.N.) cada uno; el pago de los intereses legales correspondientes a la suma total de las cantidades reclamadas, así como el pago de gastos y costas del juicio1.


  1. Mediante acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil catorce, el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Uruapan, con residencia en el Estado de Michoacán, admitió el juicio y lo registró con el número de expediente **********, luego ordenó emplazar a la parte demandada, quien dio contestación el cinco de junio de dos mil catorce, haciendo valer las excepciones y defensas que estimó pertinentes2. El ejido demandado alegó de manera esencial la nulidad del contrato base de la acción, manifestando la falta de facultades del comisariado ejidal para suscribir el pacto de voluntades3.


  1. Seguido el juicio en todas sus etapas, el veintiocho de abril de dos mil quince, el Juez de la instancia dictó sentencia en la que determinó que la parte actora no acreditó los elementos constitutivos de la acción de cumplimiento de contrato, declaró improcedente la acción intentada por la parte actora y absolvió a la parte demandada de las prestaciones reclamadas. Asimismo, condenó a la parte actora al pago de costas4.


  1. Recurso de apelación. Contra la sentencia de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación, del que tocó conocer a la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán y fue registrado con el número de toca **********5.


  1. El treinta de junio de dos mil quince, la Sala dictó sentencia mediante la cual consideró procedente la vía civil sumaria de cumplimiento de contrato y determinó revocar la sentencia apelada en la que consideró procedente la acción intentada por la parte actora y condenó a la parte demandada al cumplimiento del contrato de prestación de servicios técnicos, así como al pago de $********** (********** 00/100 M.N.), cantidad correspondiente por concepto de planos tipo B de solares urbanos, así como al pago de gastos y costas en ambas instancias6.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El siete de agosto de dos mil quince7, el ********** del municipio de Uruapan, Michoacán8, por conducto del Presidente, S. y Tesorero del Comisariado Ejidal, promovió juicio de amparo contra la sentencia dictada el treinta de junio de dos mil quince, por la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, en el toca de apelación **********. Del asunto tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, cuyo P. lo registró como juicio de amparo D.C. ********** de su índice9. El quejoso señaló como vulnerados en su perjuicio los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Federal, los artículos 21.1 y 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil quince, se tuvo por presentado el amparo adhesivo promovido por la parte tercera interesada **********10.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, en sesión de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que resolvió negar la protección constitucional solicitada y declarar sin materia el amparo adhesivo11.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, por escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, con residencia en Morelia, Michoacán, la parte quejosa en el juicio de amparo, interpuso recurso de revisión12, el cual fue recibido el diez de mayo de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.13


  1. Mediante acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte admitió el presente recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia correspondiente, y lo registró con el número 2551/2016. Asimismo, ordenó requerir al Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento así como a la autoridad responsable a fin de que, de obrar en su poder, remitieran los autos del juicio de origen a este tribunal constitucional y ordenó turnar el asunto para su estudio al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, así como su radicación en esta Primera Sala, por tratarse de un asunto que corresponde a su especialidad14.


  1. En acuerdo de catorce de junio de dos mil dieciséis, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó su remisión al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente, una vez que el asunto estuviera debidamente integrado15. En acuerdo de trece de febrero de dos mil diecisiete, se tuvieron por recibidos los autos del juicio de origen y se ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente16.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión, en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala, aunado a que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.17


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión que se analiza resulta oportuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. La sentencia constitucional se notificó por lista al recurrente, el ocho de abril de dos mil dieciséis,18 notificación que surtió efectos el lunes once de abril siguiente. En consecuencia, el plazo legal para la interposición del recurso transcurrió del martes doce de abril al lunes veinticinco de abril de dos mil dieciséis, descontando del cómputo los días nueve, diez, dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de abril de dos mil dieciséis, por haber sido inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo. En consecuencia, si el medio de impugnación se presentó el veinticinco de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Décimo Primer Circuito19 resulta notorio que tal interposición se realizó de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente ********* y sus barrios anexos del municipio de Uruapan, Michoacán, está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, por tener el carácter de parte quejosa en el juicio de amparo20. En consecuencia, se considera que la sentencia que le negó la protección constitucional puede resultar contraria a sus intereses y por consiguiente, se estima que cuenta con legitimación para promover el presente recurso de revisión.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de corroborar la procedencia del recurso de revisión y para analizar su materia es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios formulados en el recurso de...

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