Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2008 ( INCONFORMIDAD 348/2007 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA.
Número de expediente 348/2007
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 384/2006)
Fecha09 Enero 2008
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD 197/2006

INCONFORMIDAD 348/2007.

INCONFORMIDAD 348/2007.

DERIVADa DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 384/2006.

INCONFORMES: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIa: R.A.L..



S Í N T E S I S:



AUTORIDADES RESPONSABLES: Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de G. y otras.


ACTOS RECLAMADOS:

  1. La sentencia definitiva condenatoria de doce de julio de dos mil seis, emitida en el toca penal número III-473/2006, que se formó con motivo del recurso de apelación derivado de la causa penal 70-1/2005, interpuesto por el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de T., y en la que se les considera responsables del delito de Fraude Procesal, en agravio de **********.

  2. La orden de reaprehensión, dictada en el toca penal mencionado, así como su ejecución.


EL ÓRGANO QUE CONOCIÓ DEL JUICIO DE AMPARO:

El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito.


EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO:

La protección constitucional se otorgó a la parte quejosa, para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, únicamente en lo que se refiere a la orden de reaprehensión dictada en contra de los quejosos, resolviendo lo que en derecho proceda, reiterando lo que no es motivo del amparo, como es, el acreditamiento del delito de fraude procesal, previsto y sancionado por el artículo 279 del Código Penal para el Estado de G., la plena responsabilidad penal de los quejosos **********, así como la individualización de la pena.


AUTO MOTIVO DE INCONFORMIDAD: El dictado el siete de mayo de dos mil siete, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, que se tiene por cumplida la ejecutoria pronunciada en el juicio de garantías 384/2006.


INCONFORME. La parte quejosa.


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:

Declarar inoperantes los conceptos de inconformidad hechos valer por la parte quejosa, porque no combate las consideraciones de la determinación del Tribunal que conoció del juicio de amparo, en el sentido de que la ejecutoria ha sido cumplida; y a pesar de la inoperancia señalada, esta Primera Sala procede, de oficio, a estudiar si la sentencia de amparo ha quedado o no cumplida, toda vez que el cumplimiento de las sentencias de amparo, es una cuestión de orden público y, conforme al contenido del numeral 113 de la ley de la materia, ningún expediente puede ser archivado en tanto no quede enteramente cumplida la sentencia que haya concedido la protección constitucional solicitada. Así pues, se procede de oficio a estudiar la legalidad del auto combatido, pues el análisis que se emprenda con relación a determinar si ha quedado cumplida o no la sentencia de amparo, no debe limitarse a los argumentos de inconformidad planteados por la parte quejosa, ya que este Alto Tribunal debe, oficiosamente, hacer el estudio respectivo, aun ante la ausencia de agravios, ya que goza de las más amplias facultades para ello.


La autoridad responsable cumplió con los efectos de la sentencia protectora señalados anteriormente, como correctamente lo sostuvo el Tribunal Colegiado en cuestión por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil siete, pues en primer lugar dejó insubsistente la sentencia reclamada, y dictó una nueva, en el que tomó en cuenta las consideraciones de la sentencia protectora, dejando sin efectos la orden de reaprehensión girada en contra de los ahora inconformes.


En consecuencia, cabe concluir que la citada autoridad responsable sí dio cumplimiento al fallo protector y de esta manera, al haberse determinado correctamente en el acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil siete, dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, que se tiene por cumplida la ejecutoria pronunciada en el juicio de garantías A.D.P. 384/2006, por parte de la autoridad responsable, tal proveído se encuentra ajustado a derecho y, ello conduce a declarar infundada la presente inconformidad.



En el punto resolutivo:


ÚNICO. Es infundada la inconformidad número 348/2007, a que este toca se refiere.


TESIS CITADAS:

"INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO.”


"INCONFORMIDAD, MATERIA Y LÍMITE DE ESTUDIO.”


"INCONFORMIDAD EN INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA SUPREMA CORTE DEBE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA Y EXAMINAR SI SE DIO O NO EL CUMPLIMIENTO.”

INCONFORMIDAD 348/2007.

DERIVADa DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 384/2006.

INCONFORMES: **********.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIa: R.A.L..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de enero de dos mil ocho.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de octubre de dos mil seis, ante la autoridad responsable, Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, en Acapulco G., **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra los actos y por las autoridades que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

Ordenadora:

A). Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de G..

Ejecutoras:

B). Juez Octavo de Primera Instancia del Ramo Penal en el Distrito Judicial de T..

C). Director General de la Policía Ministerial del Estado de G..

D). Coordinador de la Policía Ministerial del Estado de G..

ACTOS RECLAMADOS:

  1. La sentencia definitiva condenatoria de doce de julio de dos mil seis, emitida en el toca penal número III-473/2006, que se formó con motivo del recurso de apelación derivado de la causa penal 70-1/2005, interpuesto por el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de T., y en la que se les considera responsables del delito de Fraude Procesal, en agravio de **********.

  2. La orden de reaprehensión, dictada en el toca penal mencionado, así como su ejecución.


SEGUNDO. La quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que estimó oportunos, los que no se transcriben ni se sintetizan por no ser necesarios para dictar la presente resolución.


TERCERO. Por proveído de treinta de octubre de dos mil seis, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda de garantías, registrándola con el número A.D.P. 384/2006; y previos los trámites de ley, ese órgano jurisdiccional dictó resolución con fecha trece de septiembre de dos mil siete.


En el citado fallo, concedió el amparo a la parte quejosa, para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, únicamente en lo que se refiere a la orden de reaprehensión dictada en contra de los quejosos, resolviendo lo que en derecho proceda, reiterando lo que no es motivo del amparo, como es, el acreditamiento del delito de fraude procesal, previsto y sancionado por el artículo 279 del Código Penal para el Estado de G., la plena responsabilidad penal de los quejosos **********, así como la individualización de la pena.


El órgano colegiado, hizo extensiva la concesión del amparo, a las autoridades designadas como ejecutoras, toda vez que al ser inconstitucional el acto reclamado a la ordenadora, también lo es el de las ejecutoras.


CUARTO. Por oficio número 8229 de veinte de septiembre de dos mil siete, el Tribunal Colegiado del conocimiento requirió a la Sala responsable el cumplimiento de la sentencia de amparo.


Mediante oficio número 1082 de veinticuatro de septiembre de dos mil siete, el Magistrado P. de la Sala responsable envió la copia certificada de la sentencia dictada el mismo día, en cumplimiento de la sentencia protectora; razón por la cual, el dieciséis de octubre del mismo año, ese Tribunal, declaró cumplida la sentencia protectora.


QUINTO. En contra de la determinación anterior, la parte quejosa manifestó su inconformidad, mediante escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativo del Vigésimo Primer Circuito.


En atención a lo anterior, mediante oficio número 10525, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, remitió el original del escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo 384/2006 a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes.


SEXTO. Mediante acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil siete, el P. de este Máximo Tribunal, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente...

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