Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 762/2013)

Sentido del fallo29/01/2014 1. ES INFUNDADO.
Fecha29 Enero 2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 17/2013))
Número de expediente762/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 762/2013.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 762/2013.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintinueve de enero de dos mil catorce.




V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 762/2013, promovido por **********, por conducto de su apoderado, en contra del acuerdo P. de nueve de octubre de dos mil trece, en el que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el seis de diciembre de dos mil doce,1 en la Oficialía de Partes Común para Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:





Autoridades Responsables:


Autoridad Ordenadora:


Magistrados integrantes de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Autoridad Ejecutora:


Titular del Juzgado Cuadragésimo de lo Civil en el Distrito Federal.


Acto reclamado:


La sentencia de doce de noviembre de dos mil doce, emitida en los autos del Toca de Apelación número **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Trámite, admisión y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien por auto presidencial de quince de enero de dos mil trece,2 la admitió y registró con el número **********; tuvo por rendido el informe justificado de la Sala responsable, no admitió la demanda respecto al acto atribuido al Juez Cuadragésimo de lo Civil en el Distrito Federal, al estimar que el fallo reclamado no tenía ejecución; tuvo como tercero perjudicado a **********, ordenando su emplazamiento y dio la intervención que legalmente asiste al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Una vez integrados los autos, en sesión de treinta de mayo de dos mil trece,3 el Tribunal Colegiado del conocimiento, lo resolvió, determinando conceder el amparo solicitado para el efecto siguiente:


“…1.- Se deje insubsistente la resolución reclamada y dicte otra en la que reitere las consideraciones que no fueron materia de la concesión del amparo y en libertad de jurisdicción se ocupe del análisis de las prestaciones marcadas con los incisos A) y B), del escrito de demanda de la actora, hoy quejosa…”


TERCERO. Trámite de cumplimiento. Mediante oficio número **********, el órgano colegiado remitió testimonio de la resolución de mérito y conforme a lo dispuesto en el artículo 192, segundo párrafo de la Ley de Amparo, requirió a la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a fin de que diera cumplimiento a la sentencia de garantías.


En auto presidencial de siete de junio de dos mil trece,4 el Tribunal Colegiado del conocimiento, recibió el oficio número **********, de la Sala responsable, a través del cual informó que dejó insubsistente la sentencia reclamada y turnó los autos para dictar nueva resolución.


Posteriormente, por acuerdo de su P. de trece de junio de dos mil trece,5 el Tribunal Colegiado recibió el oficio número ********** y anexos, a través del cual, la Sala responsable remitió copia certificada de la resolución de diez de junio de dos mil trece, emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; documentales con las cuales se ordenó dar vista a las partes para que dentro del término de diez días, manifestaran lo que a su derecho conviniera.


Transcurrido el término de ley, y desahogada la vista, mediante acuerdo P. de tres de septiembre de dos mil trece,6 el órgano colegiado declaró que existía exceso en el cumplimiento, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requirió de nueva cuenta a la Sala responsable para que diera cabal cumplimiento a la sentencia de amparo.

En auto presidencial de doce de septiembre de dos mil trece,7 el órgano colegiado, recibió el oficio número ********** y anexos, signado por el P. de la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante el cual, remitió copia certificada de la resolución de diez de septiembre del año en cita, emitida en el toca de apelación **********, lo anterior, en cumplimiento al fallo protector; constancias con las que ordenó dar vista a las partes para que dentro del término de diez días, manifestaran lo que a su derecho conviniera.


Una vez desahogada la vista, mediante acuerdo P. de nueve de octubre de dos mil trece,8 el órgano colegiado declaró puntual y totalmente cumplida la sentencia de amparo, sin excesos ni defectos.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de inconformidad, el cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 203, de la nueva Ley de Amparo, por auto presidencial de veintidós de octubre de dos mil trece,9 el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso interpuesto en este Alto Tribunal, su P., mediante acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil trece, admitió y registró el recurso de inconformidad planteado con el número 762/2013; asimismo, acordó turnar el expediente al M.J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de veintidós de noviembre de dos mil trece, el P. de la Primera Sala, determinó el avocamiento del mismo para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General P. 5/201310 y Primero Transitorio del Instrumento Normativo11 por el que se modifica este último, en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Oportunidad. Antes de proceder al análisis de la oportunidad, debe decirse a la parte quejosa que no obstante que fundó el presente recurso de inconformidad, en el tercer párrafo del artículo 105, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, éste se analizará a la luz de la actual Ley de Amparo, en virtud de que de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 192 de esta última ley,12 causó ejecutoria después de la fecha citada en último término.


En consecuencia, esta Primera Sala procede a efectuar dicho análisis conforme a su competencia originaria, a fin de determinar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo.13

  1. El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la parte quejosa el dieciséis de octubre de dos mil trece, de conformidad a lo establecido en el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el diecisiete de octubre, de la presente anualidad.


  1. El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del dieciocho de octubre al once de noviembre de dos mil trece.


  1. De dicho plazo hay que descontar los días...

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