Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1346/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 1. SE TIENE POR DESISTIDO AL QUEJOSO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 198/016))
Número de expediente1346/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE inconformidad 1346/2016

RECURSO DE inconformidad 1346/2016

RECURRENTE: ********** (QUEJOSO)



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: M.G.A.J.

elaboró: ALONSO LARA BRAVO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 25 de enero de 2017.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 1346/2016.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Antecedentes. En abril de 2015, ********** demandó en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario de ********** ********** y de **********, **********, la prórroga del contrato de arrendamiento celebrado entre el actor como arrendatario y la primera de las demandadas como arrendadora.


Del asunto conoció el Juez Trigésimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México. Una vez que fue emplazada, ********** ********** formuló reconvención en contra del actor original en la que demandó el pago de la pena convencional pactada por falta de pago oportuno, la rescisión del contrato de arrendamiento, pago por diversos servicios, y la desocupación y entrega del inmueble.


Seguido el procedimiento, el juez del conocimiento dictó sentencia el 21 de agosto de 2015, en la que determinó que: **********, **********, carecía de legitimación pasiva; el actor original no acreditó su acción; y la reconvencionista sí acreditó sus pretensiones, por lo que impuso las condenas respectivas.


Inconforme con dicho fallo, ********** (actor original) interpuso recurso de apelación, del que conoció la Décima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la que dictó sentencia el 4 de febrero de 2016, en la que modificó la sentencia impugnada respecto al monto de la condena por pena convencional reclamada en la reconvención.


SEGUNDO. Juicio de amparo. En contra de tal resolución, ********** promovió juicio de amparo, el que fue turnado al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde se le asignó el registro **********. Dicho órgano dictó sentencia el 8 de junio de dos mil 2016, en la que concedió el amparo solicitado.


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria del amparo. En acato a lo anterior, la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada en proveído de 27 de junio de 2016. Luego, el 30 de junio siguiente dictó una nueva resolución de apelación, la que fue remitida al Tribunal Colegiado el 1 de julio del propio año.


En proveído de 5 de julio de 2016, el Tribunal Colegiado tuvo por recibidas las constancias de cumplimiento y dio vista a la parte quejosa para que en un término de 10 días manifestara lo conveniente a sus intereses en relación al cumplimiento del fallo protector. El quejoso presentó escrito de desahogo de vista el 4 de agosto de 2016.


El 10 de agosto de 2016, el Tribunal Colegiado dictó auto en el que declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Recurso de Inconformidad. En contra de la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, ********** (quejoso) interpuso recurso de inconformidad el 2 de septiembre de 2016 ante el Tribunal Colegiado del conocimiento1.


Una vez remitido el recurso a esta Suprema Corte, el Presidente de este Alto Tribunal, mediante auto de 20 de septiembre de 2016, determinó admitir dicho medio de impugnación y turnó el expediente al M.A.Z.L. de L. al corresponder a la materia de su especialidad. Por auto de 25 de octubre de 2016, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó el envío de los autos al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra del acuerdo que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al 3 de abril de 2013, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013.


SEGUNDO. Oportunidad. Del análisis de las constancias se advierte que el recurso de inconformidad fue presentado oportunamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo vigente.


Como consta en autos, la resolución de 10 de agosto de 2016, en la que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, se notificó de manera personal al quejoso el 11 de agosto de 2016. De este modo, el plazo para interponer el presente medio de defensa transcurrió del lunes 15 de agosto al lunes 5 de septiembre de 2016, sin computar los días 20, 21, 27 y 28 de agosto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; ni el día 1 de septiembre por no correr términos de conformidad con el Comunicado 9/2016 del Consejo de la Judicatura Federal. Por lo tanto, si el recurso de inconformidad se interpuso el viernes 2 de septiembre de 2016, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, éste resulta oportuno.


TERCERO. Legitimación. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima en términos de lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Amparo, toda vez fue promovido por **********, quien es quejoso dentro del juicio de amparo ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, del cual deriva la ejecutoria cuyo cumplimiento se analiza.


CUARTO. Desistimiento. Resulta innecesario analizar los agravios hechos valer por el recurrente, dado el sentido de la presente resolución.


El 7 de noviembre de 2016, **********, parte recurrente en el presente asunto, presentó escrito en el que se desistió del recurso de inconformidad interpuesto en contra del auto dictado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el 10 de agosto de 2016, en el que declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo **********2.


El 9 de noviembre de 2016, la Presidenta de esta Primera Sala dictó proveído en el que tuvo por recibido dicho recurso y requirió al recurrente para que dentro del término de 3 días3 se presentara en este Alto Tribunal para manifestar si ratificaba o no su escrito de desistimiento del recurso de inconformidad, apercibido que de no comparecer se tendría por no presentado dicho escrito.


El 14 de noviembre de 2016, ********** compareció en la oficina de Actuarios de esta Primera Sala, acto en el que se le tuvo por notificado del acuerdo antes referido; hecho lo cual ratificó en su integridad el escrito de desistimiento del recurso de inconformidad presentado el 7 de noviembre de 2016 ante este Alto Tribunal, y reconoció como suya la firma plasmada al calce del escrito4.


El 15 de noviembre de 2016, la Presidenta de esta Primera Sala dictó proveído en el que tuvo por ratificado el escrito de desistimiento del recurso de inconformidad.


En estas condiciones,...

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