Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2009 ( SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 108/2009 )

Sentido del fallo ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE, PARA RESOLVER EL AMPARO EN REVISIÓN 213/2009, DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
Número de expediente 108/2009
Sentencia en primera instanciaDEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IMPROCEDENCIA 213/2009), JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR (EXP. ORIGEN: JA.-724/2009-IV)
Fecha25 Noviembre 2009
Tipo de Asunto SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Emisor PRIMERA SALA
SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 43/2004-PL

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 108/2009




SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 108/2009

SOLICITANTE: tribunal colegiado del vigésimo sexto circuito





MINISTRO PONENTE: sergio a. valls hernández

SECRETARIo: **********


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de noviembre de dos mil nueve.



V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 108/2009 planteada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, respecto al amparo indirecto en revisión **********, del índice de ese órgano jurisdiccional; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diez de julio de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en La Paz, Baja California Sur, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. Los Magistrados Guadalupe de J.E.H., V.M.S., H.M.P. y Rafael Siqueiros Flores, integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur.


2. El Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur.


3. El Secretario de Gobierno del Estado de Baja California Sur.


4. El Director de Asuntos Jurídicos del Estado de Baja California Sur.


5. La Secretaria General de Acuerdos del Pleno y la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur.


6. El Encargado de la elaboración y publicación del Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur.


7. El Encargado de la elaboración y publicación del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.


ACTOS RECLAMADOS:


a) La revocación del cargo de M.P. del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur que ejercía desde abril de dos mil ocho; revocación contenida en el acta del siete de julio de dos mil nueve.


b) La celebración de la reunión del siete de julio de dos mil nueve, en la que se revocó el referido nombramiento.


c) Todas y cada una de las determinaciones tomadas en dicha reunión, entre ellas, la orden de efectuar las comunicaciones en torno a la revocación y la orden de adscripción a la Sala Unitaria en Materia Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado.


d) El cumplimiento del acta del siete de julio de dos mil nueve.


e) La publicación en los boletines del Tribunal Superior de Justicia y del Gobierno del Estado de Baja California Sur, del nueve y ocho de julio de dos mil nueve.


f) El reconocimiento de un nuevo nombramiento de P. del referido Tribunal.


SEGUNDO. El quejoso invocó como garantías violadas en su perjuicio las que se encuentran consagradas en los artículos 14, 16 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto del trece de julio de dos mil nueve, el secretario encargado del despacho del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California Sur desechó de plano la demanda de amparo, al considerar actualizadas dos causas de improcedencia.


CUARTO. En contra del auto precisado en el resultando anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer al Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, cuyo P., por auto del cuatro de agosto de dos mil nueve, lo admitió a trámite y ordenó su registro con el número **********.


QUINTO. En sesión del veintidós de octubre de dos mil nueve, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito determinaron enviar los autos del amparo en revisión a este Máximo Tribunal para que en su caso resuelva si ejerce sus facultades de atracción para conocer del amparo en revisión **********.


SEXTO. Recibidos los autos relativos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tres de noviembre de dos mil nueve, se admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de que se trata y ordenó remitir los autos al señor M.S.A.V.H. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, a efecto de que diera cuenta con él al Tribunal Pleno, o en su caso, dictaminara sobre el trámite procedente.


SÉPTIMO. Previo dictamen del Ministro Ponente el asunto se radicó en esta Primera Sala, la que se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, vigente a partir del treinta de junio de dos mil uno; en virtud de que se trata de una solicitud a fin de que se decida si en el caso se reúnen o no los requisitos legales para hacer uso de la aludida facultad de atracción, pronunciamiento que no entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.


SEGUNDO. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VII, de la Constitución y 182, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que la formula el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al que correspondió conocer del juicio del amparo en revisión **********, respecto del cual realiza la solicitud.


TERCERO. Con el propósito de estar en aptitud de determinar si en el caso procede o no ejercer la facultad de atracción, es menester precisar la naturaleza de esa facultad concedida a este Alto Tribunal.


A nivel normativo, tal facultad de atracción se sustenta en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, de la Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en el punto Segundo, párrafo segundo, del Acuerdo General 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno.


Ninguna de estas normas, sin embargo, señala a ciencia cierta en qué casos y condiciones debe ejercerse la facultad en cuestión. Las únicas pautas normativas textualmente plasmadas se refieren a dos conceptos no definidos que surgen de la siguiente expresión: “…que por su interés y trascendencia así lo ameriten”. Ha sido la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación la que, a través de diversos criterios, ha dado contenido a tal institución.


Para comprender mejor la figura jurídica de que se trata conviene destacar los antecedentes legislativos derivados de las reformas hechas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, cuya finalidad, entre otras, fue avanzar en la consolidación y fortalecimiento de la Suprema Corte de Justicia como Tribunal de Constitucionalidad, según se aprecia de la iniciativa presentada por el Jefe del Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, que en lo conducente, dice:


En esta iniciativa se somete a la consideración de esa Soberanía un conjunto de reformas a la Constitución para avanzar en la consolidación de un Poder Judicial fortalecido en sus atribuciones y Poderes, más autónomo y con mayores instrumentos para ejercer sus funciones. Estas reformas entrañan un paso sustantivo en el perfeccionamiento de nuestro régimen democrático, fortaleciendo al Poder Judicial para el mejor equilibrio entre los Poderes de la Unión, creando las bases para un sistema de administración de justicia y seguridad pública que responda mejor a la voluntad de los mexicanos de vivir en un estado de derecho pleno.--- La fortaleza, autonomía y capacidad de interpretación de la Suprema Corte de Justicia son esenciales para el adecuado funcionamiento del régimen democrático y todo sistema de justicia. La Suprema Corte ha sabido ganarse el respeto de la sociedad mexicana por su desempeño ético y profesional. En los últimos años se ha vigorizado su carácter de órgano responsable de velar por la constitucionalidad de los actos de la autoridad pública. Hoy debemos fortalecer ese carácter.--- Consolidar a la Suprema Corte como Tribunal de Constitucionalidad exige otorgar mayor fuerza a sus decisiones; exige aplicar su competencia para emitir declaraciones sobre la constitucionalidad de leyes que produzcan efectos generales, para dirimir controversias entre los tres niveles de Gobierno y para fungir como garante del federalismo. Al otorgar nuevas atribuciones a la Suprema Corte, se hace necesario revisar las reglas de su integración a fin de facilitar la deliberación colectiva entre sus miembros, asegurar una interpretación coherente de la Constitución, permitir innovación periódica de criterios y actitudes ante las necesidades cambiantes...

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