Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1137/2014)

Sentido del fallo18/02/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha18 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 364/2014 (RELACIONADO CON EL A.D.- 363/2014)))
Número de expediente1137/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

R ECURSO DE INCONFORMIDAD 1137/2014

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1137/2014.

PROMOVENTE: ********** (TERCERO INTERESADA).




ministrO ponente: J.R.C.D..

SECRETARIA: L.G.R..



s u m a r i o


El veinticuatro de abril de dos mil trece, **********, a través de su apoderado legal, demandó en la vía de arrendamiento inmobiliario de **********, diversas prestaciones. Seguido el trámite correspondiente, el Juez de origen determinó que era procedente la vía de arrendamiento inmobiliario intentada, por lo que condenó a la demandada al pago de ciertas rentas, y la absolvió de diversas prestaciones. Inconformes con el fallo anterior, ambas partes interpusieron recurso de apelación del cual conoció la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que confirmó la sentencia de primera instancia. En contra de dicha determinación, **********, a través de su apoderado legal, promovió demanda de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual concedió la protección constitucional para diversos efectos. Una vez analizada la nueva sentencia dictada por la Sala responsable en acatamiento a la ejecutoria de amparo, el Tribunal Colegiado la tuvo por cumplida por acuerdo de trece de octubre de dos mil catorce. Este último acuerdo constituye la materia de análisis del presente recurso de inconformidad.


C U E S T I O N A R I O


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito en la sentencia de amparo? ¿Es legal el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día dieciocho de febrero de dos mil quince emite la siguiente

R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1137/2014, promovido por **********, en contra del acuerdo de trece de octubre de dos mil catorce, emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por el que este último declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El veinticuatro de abril de dos mil trece, ********** (en adelante “**********”), a través de su apoderado legal, demandó en la vía de arrendamiento inmobiliario de ********** (en adelante “**********”. Las prestaciones demandadas, en esencia, consistieron en la rescisión del contrato de subarrendamiento verbal de uno de enero de dos mil nueve, la desocupación y entrega del local comercial objeto del contrato, el pago de rentas vencidas, así como el pago de gastos y costas.


  1. La demanda fue turnada a la Juez Quincuagésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal, quien la admitió a trámite y la registró con el número **********.


  1. Por escrito presentado el cuatro de junio de dos mil trece, **********, por conducto de su apoderado legal, dio contestación a la demanda instaurada en su contra, negó la procedencia de las prestaciones reclamadas, y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes. Asimismo, reconvino las prestaciones consistentes en el otorgamiento y firma del contrato de arrendamiento, la reparación de la cámara frigorífica del local comercial arrendado, el pago de daños y perjuicios, y el pago de gastos y costas.

  2. Finalmente, en dicho escrito solicitó llamar a juicio a los terceros **********, **********, ********** y **********, al afirmar que existe un litisconsorcio pasivo necesario, ya que el contrato de arrendamiento, cuyo otorgamiento reconvino, lo celebró con dichos sujetos. El Juez de instancia, mediante proveído de veintiuno de junio de dos mil trece, negó llamar a juicio a las personas citadas.


  1. Seguido el trámite correspondiente, el Juez de origen dictó sentencia el cuatro octubre de dos mil trece, en la que determinó que procedía la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario intentada, en la cual ********** acreditó parcialmente su acción, mientras que ********** justificó parcialmente sus excepciones y defensas, y no acreditó su acción reconvencional. Por tanto, condenó a ********** al pago de $********** (**********) por concepto de rentas, y la absolvió de la rescisión del contrato de subarrendamiento verbal de uno de enero de dos mil nueve, así como de la desocupación y entrega del local objeto del contrato citado. Además, absolvió a ********** de las prestaciones que le fueron reconvenidas.


  1. Inconformes con el fallo anterior, ambas partes interpusieron recursos de apelación, del cual conoció la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca **********. Esta última, mediante resolución de diez de marzo de dos mil catorce, determinó confirmar la sentencia de primera instancia.


  1. En contra de dicha determinación, **********, a través de su apoderado legal, promovió demanda de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual admitió la demanda y la registró con el número **********. El Tribunal Colegiado dictó sentencia el tres de julio de dos mil catorce, en la que concedió el amparo a la parte quejosa, para efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, y dictara otra en la que, reiterando las consideraciones que no fueron objeto de la concesión del amparo, se pronunciara nuevamente sobre los agravios relacionados con la pretensión rescisoria, y los declarara fundados en los conducente, por haber incurrido la arrendataria en mora respecto de las mensualidades de julio y septiembre de dos mil doce; en lo demás, resolviera conforme a sus atribuciones corresponda, con plenitud de jurisdicción.


  1. En cumplimiento a lo anterior, la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal emitió una nueva sentencia en el toca civil **********, el ocho de agosto de dos mil catorce, en la que revocó la sentencia de primera instancia.


  1. En consecuencia, el S. de Acuerdos de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante oficio número ********** de seis de agosto de dos mil catorce, hizo del conocimiento del Tribunal Colegiado que, por medio de auto dictado ese mismo día, se dejó insubsistente el acto reclamado. Posteriormente, por diverso oficio número ********** de ocho de agosto de dos mil catorce, le remitió al Tribunal Colegiado copia certificada de la nueva resolución dictada por la Sala responsable, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.



  1. Por acuerdo de doce de agosto de dos mil catorce, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenó dar vista a la quejosa y a la tercero interesada con la resolución emitida en cumplimiento del fallo protector. A. fue desahogada únicamente por ********** (tercero interesada), a través de su apoderado.



  1. Finalmente, mediante resolución de trece de octubre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado de Circuito analizó la nueva resolución dictada por la Sala responsable, arribando a la conclusión de que el fallo protector se encontraba cumplido, desestimando las manifestaciones realizadas por la tercero interesada.


  1. Inconforme con esta última determinación, **********, por conducto de su apoderado legal, hizo valer el presente recurso de inconformidad.



II. TRÁMITE



  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. **********, a través de su apoderado legal, promovió un recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción I, 202 y 203 de la Ley de Amparo en vigor, mediante escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Recibidos los autos y el escrito respectivo en este Alto Tribunal, su P. admitió el recurso de inconformidad hecho valer y ordenó su registro bajo el número 1137/2014, por acuerdo de doce de noviembre de dos mil catorce. Asimismo, determinó turnar el asunto para su estudio al M.J.R.C.D. y el envío de los autos a la Sala de su adscripción.


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento de este asunto mediante acuerdo de su Presidente de dos de enero de dos mil quince.



III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que...

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