Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 869/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha25 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 559/2014))
Número de expediente869/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 869/2915

RECURSO DE INCONFORMIDAD 869/2015

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE.

COLABORÓ: CARLOS MANUEL BARÁIBAR TOVAR.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de noviembre de dos mil quince.


V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad 869/2015, promovido por **********, en contra del acuerdo P. de diecinueve de junio de dos mil quince, en el que el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo penal **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, ante la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,1 **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del acto y la autoridad que a continuación se indican:

    1. Acto reclamado y autoridad responsable:


Sentencia definitiva emitida por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca **********, de veintiséis de agosto de dos mil tres.

1.2. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 5, 14, 16, 103 fracción I, 107, 113, 123, 158 y 166 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


1.3. Parte tercera interesada. **********.

SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. El quince de diciembre de dos mil catorce el Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió y registró a trámite la demanda promovida por el quejoso con el amparo directo penal **********.2 Una vez integrado el asunto, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el veintitrés de abril de dos mil quince,3 en el que determinó conceder el amparo solicitado para los siguientes efectos:


“…En consecuencia, al ser parcialmente violatoria de garantías la ejecutoria reclamada, lo procedente es conceder al quejoso **********, la protección constitucional a fin de que la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento a esta ejecutoria:


A) Deje insubsistente la resolución de veintiséis de agosto de dos mil tres, pronunciada en el toca **********.


B) D. una nueva, en la que reitere lo relativo a la comprobación del delito de homicidio calificado; la responsabilidad penal del quejoso en la comisión del citado delito; la condena a la reparación del daño, por concepto de indemnización por la muerte de **********; la negativa de conceder la sustitución de la pena de prisión, así como la condena condicional; y la suspensión de sus derechos políticos.


C) Reindividualice las penas al quejoso, sin que considere el estudio de personalidad ni la circunstancia de haber negado los hechos, como comportamiento posterior, de acuerdo con los lineamientos señalados en esta ejecutoria.


D) En cuanto a la reparación del daño, por concepto de gastos funerarios, precise el monto de acuerdo con las facturas y recibos, exhibidos ante el juez de la causa y que fueron debidamente ratificados, que era de **********”.



TERCERO. Trámite de cumplimiento. Por oficio 3428, la autoridad responsable, remitió copia certificada de la nueva sentencia de quince de mayo de dos mil quince, que pronunció en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo directo penal **********.4


Con base en ello, el Tribunal Colegiado de mérito, por acuerdo del dieciocho de mayo de dos mil quince, tuvo por recibida la sentencia dictada en cumplimiento y ordenó dar vista a las partes para que dentro del plazo de diez días manifestaran lo que a su interés conviniera.5


Mediante escrito presentado el dos de junio de dos mil quince, el quejoso manifestó su inconformidad en contra del cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Resolución que tiene por cumplida la sentencia de amparo. Mediante resolución de diecinueve de junio de dos mil quince,6 el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, emitió pronunciamiento en el sentido de declarar que el fallo protector ha quedado cumplido.


QUINTO. Interposición, admisión y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa, interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el seis de julio de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito,7 el cual, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202, de la nueva Ley de A., por auto del Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento de quince de julio de dos mil quince,8 ordenó se remitiera junto con los autos correspondientes a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cuatro de agosto de dos mil quince, se admitió y registró el recurso de inconformidad planteado con el número 869/2015 y turnó los autos, al Ministro J.M.P.R., para la resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción.9


Por acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala, se avocó al conocimiento del mismo y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente;10 y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de A., Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General P. 5/201311 y Primero Transitorio del Instrumento Normativo12 por el que se modifica este último, en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, se procede a analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de A. aplicable.13


  1. El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado personalmente a la parte quejosa, el veintidós de junio de dos mil quince.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el veintitrés de junio de dos mil quince.


  1. El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del veinticuatro de junio al catorce de julio de dos mil quince, descontándose de dicho plazo los días veintisiete y veintiocho de junio, cuatro, cinco, once y doce de julio de dos mil quince, por ser sábados y domingos e inhábiles, con fundamento en los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de inconformidad se presentó el seis de julio de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, por lo tanto, se advierte que se interpuso de manera oportuna.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. Por acuerdo P. de diecinueve de junio de dos mil quince,14 el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, declaró cumplida sin exceso ni defecto la ejecutoria de mérito, al tenor literal siguiente:


México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, correspondiente al día diecinueve de junio de dos mil quince.--- Visto el estado que guardan estos autos, y en atención al acuerdo de Presidencia de cuatro de junio de dos mil quince, se procede a analizar el cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado en el juicio de garantías D.P. **********, promovido por el quejoso **********.--- De las constancias de autos se advierte que mediante escrito presentado ante la autoridad responsable el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el quejoso ********** promovió demanda de amparo directo contra la sentencia de veintiséis de agosto de...

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