Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4766/2016)

Sentido del fallo22/02/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 278/2016))
Número de expediente4766/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4766/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4766/2016.

QUEJOSOS: M.L.M.C. Y OTRO.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de febrero de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4766/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el veintitrés de junio de dos mil dieciséis, al resolver el amparo directo **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el once de marzo de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, María Leticia Martínez Contreras y Eduardo Masso Ruiz promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.



Acto Reclamado:


  • La sentencia dictada el ocho de marzo de dos mil dieciséis, dentro del toca de apelación número **********.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de veintidós de abril de dos mil dieciséis, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite, registrándola bajo el número de amparo directo **********, ordenando notificar al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para los efectos previstos en el artículo 181 de la Ley de Amparo. Asimismo, se tuvieron como terceros interesados a Juan Ramón Reynoso González, R.M.G.C., D.M.B.V., Laura Graciela Gómez Castellanos, R.G.Z., Javier Óscar Rodríguez Lomelí Zepeda, al Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco, al Director de Catastro Municipal de Zapopan, J. y al Director del Archivo de Instrumentos Públicos del Estado de Jalisco1; y por expuestos los conceptos de violación que estimó pertinentes2.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el veintitrés de junio de dos mil dieciséis, en la que resolvió negar a la quejosa el amparo solicitado.3

TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconformes con la resolución indicada, los quejosos María Leticia Martínez Contreras y E.M.R. mediante escrito presentado el ocho de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, interpusieron recurso de revisión.4


Por auto de once de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 4766/2016; y lo admitió a trámite.


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.


QUINTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento específico alguno.


SEXTO. Trámite del asunto en la Primera Sala En cumplimiento al proveído de admisión, el entonces Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para formular el proyecto de resolución.5


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, le fue notificada por lista el día once de julio de dos mil dieciséis,6 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el doce de julio del mes y año en cita, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del trece de julio al nueve de agosto del dos mil dieciséis, sin contar en dicho cómputo los días que van del día dieciséis al treinta y uno de julio del año en cita, por corresponder al primer periodo de receso de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; ni tampoco se computan los días seis y siete de agosto del año en cita, por ser sábado y domingo conforme al artículo 19 de la Ley de la Materia.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito el ocho de agosto de dos mil dieciséis, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja cuatro vuelta del presente toca, por lo que resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios hechos valer en el presente recurso:


  1. Antecedentes. De los autos se despende:


  1. Juicio ordinario civil. María Leticia Martínez y E.M.R., demandaron en la vía ordinaria civil el ejercicio de la acción de nulidad de juicio concluido del expediente ********** del índice del Juzgado Segundo de lo Civil, en contra del Juez Segundo de lo Civil del Primer Partido Judicial, Director del Registro Público de la Propiedad de Guadalajara, Jalisco, Director de Catastro Municipal de Zapopan, Jalisco, Director del Archivo de Instrumentos Públicos del Estado de Jalisco, Juan Ramón Reynoso González, Rosa María Gutiérrez Chávez, Notario Público Número 102 de Guadalajara, Jalisco, Licenciado Javier Oscar Rodríguez Lomeli Zepeda, D.M.B.V., Laura Graciela Gómez Castellanos, Á.C.Z., R.Z. y la sucesión a bienes de Conrado Cevallos Ponce.


De la demanda conoció el Juez Quinto de lo Civil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, y seguido el juicio por sus trámites legales, el mencionado Juzgado dictó sentencia el veinte de octubre de dos mil quince, en la que determinó improcedente la acción ejercida.


  1. Recurso de apelación. Inconformes con la determinación anterior, los actores ********** interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco bajo el toca de apelación **********, y una vez seguido el cauce legal, la mencionada sala dictó sentencia el ocho de marzo de dos mil dieciséis, en la cual se confirmó la resolución recurrida.


  1. Juicio de amparo. En contra de la mencionada resolución, María Leticia Martínez Contreras y Eduardo Masso Ruiz promovieron juicio de amparo, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, mismo que fue resuelto el día veintitrés de junio de dos mil dieciséis, en el sentido de negar a los quejosos el amparo solicitado.


  1. Conceptos de violación. En su demanda de amparo la parte quejosa adujo lo siguiente:


  • Aduce que en el caso concreto debió decretarse la nulidad absoluta de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR