Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2564/2016)

Sentido del fallo07/12/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha07 Diciembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 271/2015))
Número de expediente2564/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

aRectangle 2 mparo directo en revisión 2564/2016

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2564/2016.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ



SUMARIO


El presente juicio de amparo deriva de un juicio ordinario civil en el que se demandó el cumplimiento de un contrato de obra civil, mientras que en la vía reconvencional, se demandó su rescisión. De dicha controversia conoció la Juez Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Coatzacoalcos, Veracruz, quien resolvió la controversia de forma parcialmente favorable a los intereses de la demandada (reconventora). En virtud de lo anterior, ambas partes interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, misma que, por un lado desestimó lo alegado por la actora y, por otro lado, modificó el fallo recurrido. En contra de dicha resolución la actora promovió juicio de amparo en el que, además de diversos argumentos de legalidad, hizo valer la inconstitucionalidad del artículo 217 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz. De dicho juicio de amparo conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, quien negó el amparo. Ese fallo constituye la materia del presente asunto.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día siete de diciembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2564/2016, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada en la sesión de ocho de abril de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES.


  1. En las constancias de autos se advierte que el presente asunto tiene su origen en un juicio ordinario civil —cuyo inicio data del catorce de marzo de dos mil doce— en el que **********, por medio de su representante, demandó a ********** y solicitó: a) la declaración de que el objeto del contrato de obra civil celebrado entre las partes, consistente en la construcción de un inmueble, había concluido y que dicho inmueble se encontraba funcionando y en plena posesión del demandado; b) el pago de la última parcialidad por la ejecución de la obra contratada y de las mejoras adicionales realizadas a la misma; c) el pago de la pena convencional estipulada en el contrato basal; d) intereses moratorios y e) diversas prestaciones vinculadas a dicho negocio jurídico.1


  1. La Juez Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Coatzacoalcos, Veracruz, conoció de dicha controversia, en el expediente ********** de su estadística, y ordenó emplazar al demandado, por auto de uno junio de dos mil doce.2


  1. El demandado contestó la demanda por escrito de quince de junio de dos mil doce y, entre otras excepciones, adujo que la actora incumplió el contrato, habida cuenta que no le hizo entrega de la obra en el tiempo convenido. En dicha promoción, el demandado ejerció acción reconvencional, en virtud de la cual solicitó: a) la declaración de que la actora no dio cumplimiento al contrato de obra, por no haberla concluido en los términos pactados y en virtud de que no hizo entrega de la misma en la fecha acordada; b) se le eximiera de abonar el pago acordado contra la entrega del inmueble; c) se condenara al demandado al pago de la pena convencional estipulada en el contrato, así como d) diversas prestaciones accesorias.3


  1. La juez del conocimiento tuvo por contestada la demanda y dio vista a la actora con el escrito de contestación, asimismo, admitió a trámite la reconvención y ordenó notificar personalmente a la contrademandada, por auto de dos de julio de dos mil doce.4


  1. Previa notificación de lo anterior, el cuatro de julio de dos mil doce, ********** presentó escrito de desahogo a la vista que se le dio con la contestación de la demanda, en el que realizó diversas manifestaciones con el fin de desvirtuar los hechos que narró el demandado en su escrito de contestación y realizó objeciones a las excepciones opuestas y a las pruebas ofrecidas por el demandado, por medio de las cuales señaló, por un lado, que tales excepciones no eran “procedentes” y, por otro lado, alegó que las pruebas ofrecidas carecían de pleno valor y eficacia probatoria.5 Asimismo, dio contestación a la demanda reconvencional, por escrito presentado el cuatro de agosto siguiente.6


  1. Seguidas las fases procesales, el juez del conocimiento dictó sentencia definitiva, el once de julio de dos mil catorce, en la que determinó que en la vía principal, el actor probó parcialmente su acción y el demandado justificó parcialmente sus excepciones, mientras que en la vía reconvencional, el reconventor probó parcialmente su acción y el reconvenido no acreditó sus excepciones.7


  1. En este contexto, el juez de origen, esencialmente: a) declaró que el contrato de obra civil concluyó y que el demandado se encontraba en libre posesión de la obra; b) condenó a éste al pago de la cantidad correspondiente al último pago acordado en el contrato de obra civil, pero con el descuento del monto equivalente a los trabajos que no hubieren sido realizados, según lo acordado en el contrato referido; c) declaró que la actora no cumplió con su obligación de entregar la obra materia del contrato, totalmente concluida en la fecha pactada para tal efecto (treinta de octubre de dos mil diez) y, en consecuencia, d) la condenó al pago de la pena convencional acordada en dicho negocio jurídico. También, e) precisó que resultaba infundada la pretensión reconvencional, por la cual la actora solicitó se le eximiera a realizar el último pago acordado. Por último, f) condenó a ambas partes al pago de los gastos y costas, al no haber obtenido sentencia favorable a sus intereses.


  1. Ambas partes interpusieron recurso de apelación en contra de dicho fallo, del cual conoció la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en el toca ********** de su estadística y, por sentencia de veintisiete de febrero de dos mil quince, determinó modificar el fallo recurrido, de manera favorable a los intereses del demandado y reconventor.8


  1. Así las cosas, la sala responsable resolvió a) revocar la declaración de que la obra civil objeto del contrato concluyó, se encontraba funcionando y en plena posesión del demandado, b) asimismo, absolvió a éste de cubrir el último pago acordado en el contrato y c) precisó que el pago de los gastos y costas erogadas en primera instancia correrían a cargo del contratista.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Con motivo de lo anterior, **********, por medio de su representante legal, promovió juicio de amparo directo, por escrito presentado el treinta de marzo de dos mil quince ante el tribunal de segunda instancia, respecto del acto reclamado y autoridades responsables siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES


  • La Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.9


  • El Juez Segundo de Primera Instancia, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz.



ACTOS RECLAMADOS


  • La sentencia dictada el veintisiete de febrero de dos mil quince, en los autos del toca civil **********; y su ejecución.


  1. En auto de seis de abril siguiente, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda y la registró con el número de expediente **********.10


  1. Una vez sustanciado el trámite del juicio constitucional, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia, correspondiente a la sesión de ocho de abril de dos mil dieciséis, en la que resolvió negar el amparo.11


  1. La quejosa, por medio de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión contra dicho fallo, por escrito presentado el cuatro de mayo ante el órgano de amparo.12 El Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de seis de mayo siguiente.13


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de presidencia de trece de mayo de dos mil dieciséis, se admitió el recurso de revisión y se registró con el número 2564/2016, se ordenó su turno al M.J.R.C.D. y su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad. Asimismo, se requirieron diversas constancias al Tribunal Colegiado de Circuito, a efecto de integrar el presente expediente.14


  1. El Presidente de la Primera Sala avocó el asunto por auto de nueve de junio de dos mil dieciséis15 y, una vez integrado el...

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