Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-08-2006 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 294/2006 )

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DECIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN, QUEDA SIN EFECTO EL DICTAMEN DE 19 DE MAYO DE 2006, EMITIDO POR EL DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 14/2006.
Número de expediente 294/2006
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 293/2004 E I.I.S. 14/2006), JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 478/2004-IV-B)
Fecha04 Agosto 2006
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 108/2005

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 294/2006.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 294/2006. DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

INCIDENTISTAS: ********** Y OTROS.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.



S Í N T E S I S:


- MATERIA DEL ASUNTO: Incidente mediante el cual el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, determina que existe contumacia por parte de la Administración Tributaria “Parque Lira” de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, y de sus superiores jerárquicos, para cumplir con la ejecutoria de amparo dictada en el expediente ********** por el Juez Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, por lo que se remite el incidente ********** a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite a que se refiere el artículo 107 constitucional en su fracción XVI.


- ACTOS RECLAMADOS: La aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación de los artículos 149, fracción II, 155, fracciones I y VI y 312 del Código Financiero del Distrito Federal para el ejercicio de dos mil cuatro


- JUEZ DE DISTRITO Y SENTIDO DE SU SENTENCIA: El Juez Sexto de Distrito “B” en Materia Administrativa del Distrito Federal concedió el amparo en contra del artículo 149, fracción II del Código Financiero del Distrito Federal, para el efecto de que no le fuera aplicado a la parte quejosa y se le devolvieran las cantidades que hubiera enterado por concepto del impuesto establecido por dicho artículo.


- EL PROYECTO PROPONE:


-
En las consideraciones:


Deben devolverse los autos del juicio de amparo al Juez de Distrito, porque se advierte que no existe cantidad líquida determinada en los autos (ya que se advierten diversas cantidades, tanto la señalada por el Juez del conocimiento en la sentencia y en diversos requerimientos, así como por la parte quejosa en diversos escritos) y, por tanto, no puede decidirse si el cumplimiento de la ejecutoria de amparo es excusable o no. Así, se devuelven los autos para que el Juez de Distrito determine la cantidad correspondiente conforme al artículo 71 del Código Financiero del Distrito Federal, y demás leyes aplicables, que debe devolverse al quejoso.


Por consiguiente, se deja sin efectos el dictamen del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, emitido en el incidente de inejecución **********, en el cual se consideró que había existido contumacia por parte de las autoridades responsables para cumplir con la sentencia de amparo.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. Devuélvanse los autos al Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.


SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de fecha diecinueve de mayo de dos mil seis, emitido por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el incidente de inejecución de sentencia número **********.


- Tesis invocadas:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ANTE LA MANIFESTACIÓN DEL QUEJOSO DE QUE NO SE HA CUMPLIDO CABALMENTE, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLO Y, EN SU CASO, DICTAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS HASTA CONSEGUIRLO (páginas 16 a 17).


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN. EN EL PROCEDIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO ANTES DE DAR TRÁMITE A DICHO INCIDENTE, DEBERÁ DETERMINAR LOS MONTOS EXACTOS DE LA DEVOLUCIÓN QUE LA AUTORIDAD FISCAL DEBE EFECTUAR (páginas 22 a 23).



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 294/2006. DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

INCIDENTISTAS: ********** Y OTROS.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de agosto de dos mil seis.


V I S T O S para ser resueltos los autos del incidente de inejecución de sentencia 294/2006, y


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Interposición, trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de marzo de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, **********, por su propio derecho y como representante de **********, ********** y **********, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


  1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  3. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

  4. Secretario de Finanzas del Distrito Federal.

  5. Director General Jurídico y de Estudios Legislativos.


Actos reclamados:


De las autoridades precisadas con antelación, se reclamó, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación de los artículos 149, fracción II, párrafo segundo, 155, fracción I, y 312 del Código Financiero del Distrito Federal vigente a partir del ejercicio fiscal de dos mil cuatro1.


La parte quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, 115 y 122 constitucionales, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


De la referida demanda correspondió conocer, por razón de turno, al Juzgado Sexto de Distrito “B” en Materia Administrativa del Distrito Federal, cuya Secretaria, autorizada en funciones de Juez de Distrito, la admitió por auto de diecinueve de marzo de dos mil cinco2, la cual quedó registrada con el número **********.


Previos los trámites correspondientes, el Juez Sexto de Distrito “B” en Materia Administrativa del Distrito Federal celebró la audiencia constitucional el once de junio de dos mil cuatro, y dictó sentencia, en la cual concedió el amparo de la Justicia Federal para el efecto de que las autoridades responsables no aplicaran a la parte quejosa el artículo 149, fracción II del Código Financiero del Distrito Federal y devolvieran las cantidades que se hubieran enterado en acatamiento al impuesto establecido en ese artículo, específicamente por el primer bimestre de dos mil cuatro, es decir, por la cantidad de $********** (********** 00/100 M. N.)3.


SEGUNDO. Interposición, trámite y resolución del recurso de revisión. En contra de la sentencia mencionada, el S. de Gobierno del Distrito Federal, en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión.


Por razón de turno, tocó conocer del recurso de revisión al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual, el veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, resolvió confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo4.


TERCERO. Requerimientos a la autoridad responsable. Mediante auto de diez de diciembre de dos mil cuatro, el Juez de Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, anteriormente Juez Sexto de Distrito “B” en la misma materia y jurisdicción, tuvo por recibidos los autos y la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado y requirió el cumplimiento de la sentencia de amparo a las autoridades responsables5.


El veintiocho de diciembre de dos mil cuatro, el J. consideró que, como el S. de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal había sido omiso en dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, debía requerírsele el cumplimiento de nueva cuenta; igualmente, requirió a la parte quejosa para que señalara ante cuál administración había enterado el impuesto predial y si contaba con saldo a favor6.


**********, autorizado por la parte quejosa, cumplió con el requerimiento realizado por el Juez de Distrito al señalar que existía un saldo a favor de $********** (********** 00/100 M.N. y que esa cantidad había sido enterada a la Administración Tributaria “Parque Lira” 7.


Visto lo manifestado por la parte quejosa, el seis de enero de dos mil cinco, el Juez de Distrito requirió a la Administradora Tributaria en “Parque Lira”, para que diera cumplimiento con el fallo protector, apercibiéndole que en caso de no cumplir se le apercibiría a través de su superior jerárquico o se iniciaría el incidente de inejecución correspondiente8.


El Juez de Distrito, el primero de febrero de dos mil cinco, ante la omisión de la Administradora Tributaria en “Parque Lira” para cumplir con la ejecutoria de amparo, requirió al Secretario de Finanzas del Distrito Federal, para que como su superior jerárquico requiriera a aquélla9.

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