Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-03-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 71/2009)

Sentido del falloHA QUEDADO SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.- QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.- SE ORDENA AL SECRETARIO DE ACUERDOS DE ESTA SEGUNDA SALA QUE CERTIFIQUE LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS EN ESTA SENTENCIA Y CON TESTIMONIO DE ELLA, LOS REMITA AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN.
Fecha25 Marzo 2009
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN R.A. 65/2007 E INC. DE INEJ. DE SENT. 83/2008)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 774/2006)
Número de expediente71/2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 235/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 71/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 71/2009.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO J. fernando franco gonzález salas.

SECRETARIO: R.R.M..

VO.BO.






México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de marzo de dos mil nueve.

COTEJADO



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito de cuatro de julio de dos mil seis, presentado el siete de agosto siguiente, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y actos siguientes:


1.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, a la que reclamó la expedición y orden de publicación de los artículos 137, fracciones I y XII, 288, 290, 301, 305, 308 y 312 del Código Financiero del Distrito Federal, vigentes para dos mil seis.



2.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, a quien reclamó la promulgación de los artículos precisados.


3.- SECRETARIOS de GOBIERNO y de FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL, a quienes reclamó el refrendo del Decreto de publicación, respecto de los artículos precisados.


4.- DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, de quien reclamó la publicación del Decreto.


5.- SECRETARIO DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL, a quien reclamó el cobro y la devolución de las cantidades pagadas con base en los artículos citados, así como sus accesorios legales, en caso de generarse, de acuerdo con el numeral 71 del Código Financiero del Distrito Federal (fojas 1 a 5 del juicio de amparo indirecto).

La quejosa señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 31, fracción IV y 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó conceptos de violación.


SEGUNDO.- Por razón de turno, conoció de la demanda de garantías, la Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, la que mediante acuerdo de nueve de agosto de dos mil seis, ordenó registrar el asunto con el número ********** y requirió a la quejosa para que dentro del término de tres días, legalmente computados, exhibiera seis copias de la demanda de amparo, necesarias para distribuir a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, apercibida que de no hacerlo, la tendría por no interpuesta (fojas 27 y 28 del juicio de amparo indirecto).

TERCERO.- Mediante escrito de dieciséis de agosto de dos mil seis, presentado en la misma fecha ante el Juzgado de Distrito del conocimiento, **********, quien se ostentó autorizado de la quejosa desahogó la prevención (foja 30 del juicio de amparo indirecto).


CUARTO.- En auto de diecisiete de agosto de dos mil seis, la Juez de Distrito tuvo desahogada la prevención y admitió la demanda de amparo (foja 31 del juicio de amparo indirecto).


QUINTO.- Substanciado el procedimiento, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el treinta y uno de octubre de dos mil seis y dictó sentencia que terminó de engrosar el día quince de enero de dos mil siete, en la cual resolvió lo siguiente:


S. en el juicio de garantías, respecto del Secretario de Finanzas del Distrito Federal y la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, por inexistencia de los actos reclamados.


Negó el amparo respecto de la expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo y publicación de los artículos 137, fracción I, 288, 290, 301, 305, 308 y 312 del Código Financiero del Distrito Federal.


En otro orden, determinó que el artículo 137, fracción XII, del Código Financiero del Distrito Federal, en tanto establece como hipótesis de causación del impuesto sobre adquisición de inmuebles, la cesión de derechos en los contratos de arrendamiento financiero, así como la adquisición de los bienes inmuebles materia del mismo, efectuada por persona distinta del arrendatario, pero no la opción terminal de compra del inmueble por parte del arrendatario, viola la garantía de equidad tributaria, porque este evento se encuentra en la misma situación de causación que los otros supuestos, no obstante, ese trato diferenciado no está justificado en la norma ni en su exposición de motivos.


En apoyo de esta decisión invocó la tesis del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, del rubro y tenor siguientes:


No. Registro: 176,403

Tesis aislada

Materia(s): Administrativa

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXIII, enero de 2006

Tesis: I.7o.A.426 A

Página: 2316

ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL ARTÍCULO 137, FRACCIÓN XII, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE EN 2004, AL NO GRAVAR LA OPCIÓN DE COMPRA EN EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

El principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal obliga a que no exista distinción entre situaciones que pueden considerarse iguales sin que haya una justificación objetiva y razonable, a fin de evitar la existencia de normas que, destinadas a cumplir con ese objetivo produzcan desigualdad como efecto de su aplicación. Ahora bien, el artículo 137 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2004 establece distintas hipótesis de causación de impuesto sobre adquisición de inmuebles, y en su fracción XII específicamente considera como adquisición a la que provenga solamente de la cesión de derechos en los contratos de arrendamiento financiero, así como a la de los bienes materia de éste que se efectúa por persona distinta del arrendatario, sin embargo no incluye la opción de compra de un bien derivado de dichos contratos, no obstante encontrarse en la misma hipótesis de causación, por lo que es claro que otorga un trato distinto a los sujetos del tributo que se ubican en una misma situación, consistente en la adquisición de inmuebles, como sucede respecto de los previstos en la fracción V del citado numeral, es decir, de los casos de fusión y escisión de sociedades, pues de conformidad con el precepto 134 del invocado código que obliga al pago del impuesto relativo a las personas físicas y morales que adquieran bienes que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicados en el Distrito Federal, no existe una razón objetiva de la que se advierta el motivo del tratamiento diferenciado para la adquisición de bienes por fusión o por escisión de sociedad y el derivado de un contrato de arrendamiento financiero ni en el texto de la ley ni en la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente; consecuentemente, el indicado artículo 137, fracción XII, viola el citado principio constitucional.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.”


Con base en estas consideraciones otorgó a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del artículo 137, fracción XII, del Código Financiero del Distrito Federal, vigente en dos mil seis, para los siguientes efectos:


  • Se desincorpore de la esfera jurídica de la quejosa la obligación tributaria prevista en el precepto.

  • Se le haga extensiva la exención del tributo otorgada por el precepto.


  • No se le aplique el precepto en el futuro, hasta en tanto sea reformado (fojas 95 a 117 del juicio de amparo indirecto).


SEXTO.- En contra de la sentencia constitucional, el S. de Gobierno, en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión, del cual conoció, por razón de turno, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que mediante ejecutoria de catorce de marzo de dos mil siete, emitida en el toca **********, confirmó la sentencia recurrida (fojas 169 a 205 del juicio de amparo indirecto).


No se transcriben las consideraciones de esa ejecutoria, en virtud de que no alteraron la sentencia de primer grado.


SÉPTIMO.- En auto de veinte de marzo de dos mil siete, la Juez de Distrito, tuvo recibido el testimonio de la ejecutoria de amparo dictada en el toca ********** y requirió a las autoridades responsables para que dentro del término de veinticuatro horas, legalmente computadas, informaran sobre su cumplimiento, apercibidas que de no hacerlo, procedería conforme al artículo 105 de la Ley de Amparo (foja 206 del juicio de amparo indirecto).


OCTAVO.- En auto de veinticuatro de abril de dos mil siete, la Juez de Distrito dio intervención a la Administración Tributaria en Perisur, a quien requirió para que dentro del término de veinticuatro horas, legalmente computadas, acreditara el cumplimiento...

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