Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 130/2004)

Sentido del falloQUEDA INTOCADO EL SEGUNDO PUNTO RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA RECURRIDA EN QUE SE CONCEDIÓ EL AMPARO A ROGELIO Y OMAR CÁRDENAS URIBE.- SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE EN EL JUICIO.- SE NIEGA EL AMPARO A BERTHA ROMO DELGADO.
Fecha23 Abril 2004
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.P. 414/2003)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: 872/2003)
Número de expediente130/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 130/2004

AMPARO EN REVISIÓN 130/2004.

AMPARO EN REVISIÓN 130/2004.

**********.





PONENTE: MINISTRO J.D.R..

SECRETARIa: S.V.Á.D..






México, Distrito Federal.- Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de abril del año dos mil cuatro.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el quince de abril del año dos mil tres en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, **********, ********** Y ********** demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que se indican a continuación:


A.- AUTORIDADES RESPONSABLES ORDENADORAS.- 1.- La H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (….).--- 2.- La H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión (….).--- 3.- El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos (….).--- 4.- El C. Secretario de Gobernación (….).--- 5.- El C. Director del Diario Oficial de la Federación (….).--- B.- AUTORIDADES RESPONSABLES EJECUTORAS.--- 1.- La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, a través de las Oficinas Recaudadoras números 133 y 126 con sede en el Municipio de Zapopan y Guadalajara, Jalisco, respectivamente.”

LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA.

1.- De la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con domicilio conocido en la ciudad de México, D. F.- La aprobación y expedición en perjuicio de las quejosas, del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicado en el Diario Oficial de diciembre de 2002.- 2.- La H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, con domicilio conocido en la ciudad de México, D. F.- La aprobación y expedición en perjuicio de las quejosas, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.- 3.- Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- La promulgación, orden de cumplimiento y publicación del Decreto aludido en el punto anterior.- 4.- D.C.S. de Gobernación.- El refrendo que otorgó al decreto citado.- 5.- D.C.D. General del Diario Oficial de la Federación.- La publicación del Decreto aludido, de 30 de diciembre de 2002.- 6.- De la Secretaría de Fianzas del Estado de Jalisco, por conducto de las Oficinas Recaudadoras números 133 y 126, con domicilio en el municipio de Zapopan y Guadalajara, Jalisco respectivamente:- El cobro y recepción del pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos correspondiente al 2003, respecto de los vehículos que a continuación se describen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --


"Marca

Serie

Motor

Factura

Recibo oficial número

Importe

"1

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**********

**********

**********

**********

$**********

"2


"3

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**********


**********

HECHO EN U.S.A.

HECHO EN MÉXICO.".

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**********

**********


**********

$**********


$**********


SEGUNDO.- Los quejosos señalaron como garantías violadas las contenidas en los artículos , 14 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como antecedentes de los actos reclamados, en la demanda de amparo expresaron los siguientes:


1.- Que con fecha 13 de agosto de 2001, **********, adquirió un automóvil tipo **********, marca **********, mismo que se encuentra sujeto al pago del impuesto tildado de inconstitucional, tal y como se demuestra con la copia certificada de la factura número ********** misma que se exhibe como anexo 4.--- 2.- Que con fecha 28 de agosto de 2002, ********** adquirió un automóvil tipo **********, marca **********, mismo que se encuentra sujeto al pago del impuesto tildado de inconstitucional, tal y como se demuestra con la copia certificada de la factura número ********** misma que se exhibe como anexo 5.--- 3.- Que con fecha 11 de diciembre de 1996, ********** adquirió un automóvil tipo **********, marca **********, mismo que se encuentra sujeto al pago del impuesto tildado de inconstitucional, tal y como se demuestra con la copia certificada de la factura número **********, misma que se exhibe como anexo 6.--- 4.- El 25 de marzo de 2003, ********** y ********** realizamos el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos correspondiente al año 2003, en el monto que se indica en cada caso, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5 y 15-B de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos de 2003, respecto a vehículos nuevos y usados, respectivamente, mismos que se exhiben como anexo 1 y 2.--- 5.- El 14 de abril de 2003, ********** realizó el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos correspondiente al año 2003, en el monto que se indica en el caso en particular, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5 y 15-B de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos de 2003, respecto a vehículos nuevos y usados, respectivamente, mismo que se exhibe como anexo 3.”


La quejosa **********, a petición de quien se abrió la segunda instancia, expresó como conceptos de violación, en lo que interesa a este recurso los siguientes:


PRIMERO.- El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos para 2003 (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002), en lo específico los artículos 5º, fracción I, y 15-B, resultan contrarios a los principio de igualdad ante la ley y equidad tributaria (….) SEGUNDO.- En adición a lo anterior, es procedente que ese H.J. de Distrito conceda el amparo y protección de la Justicia Federal a favor de las hoy quejosas en virtud de que el artículo 15-C del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, resulta violatorio de las garantías de equidad y proporcionalidad tributaria consagradas en los artículos y 31, fracción IV, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- En efecto, la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos de 2003, resulta inconstitucional, en razón de que su artículo 15-C violenta los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, al no considerar el valor real de cada vehículo en lo particular y determinar factores de actualización preestablecidos para el cálculo del impuesto.--- Para mayor claridad se transcribe el referido artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:--- ‘Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:--- (…) --- IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.’ (Énfasis añadido).--- Del numeral transcrito, se desprenden los principios de proporcionalidad y equidad de los tributos, la proporcionalidad estriba en el hecho de que un impuesto afecte el patrimonio del individuo que se sitúe dentro de los extremos del hecho imponible, en la medida y capacidad que su patrimonio lo permite, es decir, considerando las circunstancias económicas particulares del contribuyente de quien se trate; y el principio de equidad tributaria ha sido definido de la siguiente manera:--- Principio de equidad tributaria.--- Respecto del sujeto:--- Se traduce en que se debe dar idéntico tratamiento a los sujetos pasivos que resulten iguales frente a la norma tributaria.--- Respecto del hecho en sí:--- Radica en que a supuestos de hechos iguales deben corresponderles iguales consecuencias jurídicas.--- Por lo que respecta al significado y alcance del principio de proporcionalidad, encontramos que este postulado entraña la exigencia de que en la producción normativa de toda obligación jurídico-tributaria sustantiva, se atienda a la capacidad contributiva del gobernado al que se le atribuya el carácter de sujeto pasivo del tributo en cuestión.--- La significación apuntada del principio de proporcionalidad encuentra soporte en primer término en el elemento histórico de la interpretación, ya que reconoce como antecedentes los siguientes.--- En el año de 1776, A.S., en su obra clásica La Riqueza de las Naciones (Editorial Aguilar, Madrid, 1956, página 726), señaló que: ‘Los ciudadanos de cualquier estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en cuanto sea posible, en proporción a sus respectivas aptitudes, es decir, en proporción a los ingresos que disfruten bajo la protección estatal.’--- (Énfasis añadido).--- Por su parte, en el artículo 13 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa, se establecía que: ‘… para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración, es indispensable una contribución común, ella debe ser repartida por igual entre...

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