Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 1895/2006)

Sentido del fallo
Número de expediente1895/2006
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 444/2006-I),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 392/2006))
Fecha24 Enero 2007
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1644/2006

AMPARO EN REVISIÓN 1895/2006.

AMPARO EN REVISIÓN 1895/2006.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




ministro ponente: S.a.V.H..

secretaria: miriam flores aguilar.



SÍNTESIS


AUTORIDADES RESPONSABLES.


ORDENADORAS:


  • Congreso de la Unión y otras.


EJECUTORAS:


  • Secretario de la Función Pública.

  • Director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

  • Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control, en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

  • Director del Diario Oficial de la Federación.



ACTO RECLAMADO:


Inconstitucionalidad de las fracciones I y III, esta última en su tercer párrafo del artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.


PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN VIOLADOS:


Artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE DISTRITO: S. y Negó el amparo a la quejosa.


RECURRENTE: La quejosa.


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:


  • Las formalidades esenciales del procedimiento son los medios o formas que evitan dejar al gobernado en estado de indefensión, la oportunidad de interponer inconformidades constituye una formalidad esencial del procedimiento de licitación, ya que es dicho procedimiento el medio previsto por el legislador para impugnar la ilegalidad de los diversos actos y resoluciones administrativas. De la misma manera, dentro de dicho procedimiento deben seguirse formalidades que permitan al inconforme defenderse y aportar los elementos para sostener la ilegalidad de dichos actos y resoluciones.


  • El artículo 65 impugnado establece el derecho de los particulares a promover inconformidades en contra de la convocatoria, las bases de licitación y la junta de aclaraciones, y otorga un plazo para su presentación de diez días hábiles siguientes a la celebración de la junta de aclaraciones, señalando diversos requisitos o condiciones que el licitante debe cumplir para poder interponer dicho recurso que son:


  1. Adquirir las bases de licitación;


  1. Asistir a la junta de aclaraciones;


  1. Manifestar su objeción en dicha junta respecto de actos que presuntamente contravengan las disposiciones de la ley impugnada;


  1. Fundar su objeción en argumentos y razones jurídicas.


  • Por lo anterior, dicho recurso se hace nugatorio, porque es en el momento mismo de la celebración de la junta de aclaraciones en que el licitante tendrá que objetar los actos que considere ilícitos, dando los argumentos y razones jurídicas que funden su objeción, es decir, la oportunidad para imponerse del acto y preparar los elementos para sostener la ilegalidad de los actos impugnados se ciñe al momento en que se celebra la junta de aclaraciones en que el licitante tendrá que objetarla fundadamente.


  • En tal virtud, no puede sostenerse que en el precepto impugnado se respeten las formalidades esenciales del procedimiento si se establece como presupuesto de procedencia la objeción fundada en el mismo momento en que ocurre el acto reclamado y, en consecuencia, la junta de aclaraciones no puede ser el momento procesal oportuno para objetar los actos que se consideren ilegales.


  • Ante lo fundado de los argumentos expuestos por la recurrente, resulta innecesario entrar al estudio del resto de los agravios expuestos, ya que se está en el caso de revocar la sentencia recurrida y amparar a la quejosa para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución contenida en el oficio sin número, expediente No. **********, de fecha veintiocho de abril de dos mil seis, en la que determinó desechar el escrito de inconformidad presentado por la ahora quejosa y, en su lugar, dicte otra en la que omita aplicar el precepto reclamado en la parte combatida.


PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de las fracciones I y III, esta última en su tercer párrafo del artículo 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en términos del último considerando de la presente resolución.


TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:



INCONFORMIDAD. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95 DE LA ABROGADA LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS CONSTITUYE UN RECURSO EN SEDE ADMINISTRATIVA Y NO SIMPLEMENTE UNA DENUNCIA DE HECHOS”.

P.. 28


AUDIENCIA, GARANTÍA DE. PARA QUE SE RESPETE EN LOS PROCEDIMIENTOS PRIVATIVOS DE DERECHOS, LA OPORTUNIDAD DE PRESENTAR PRUEBAS Y ALEGATOS DEBE SER NO SÓLO FORMAL SINO MATERIAL”.

P.. 37


AUDIENCIA, GARANTÍA DE. OBLIGACIONES DEL PODER LEGISLATIVO FRENTE A LOS PARTICULARES”.

P.. 39

FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO”.

P.. 42


CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SE VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA SI EN EL PROCEDIMIENTO NO SE ESTABLECE LA PREVENCIÓN PARA REGULARIZAR LA DEMANDA Y, EN CAMBIO, SE SEÑALA UNA CONSECUENCIA DESPROPORCIONADA A LA IRREGULARIDAD EN QUE SE INCURRIO”.

P.. 43


REVOCACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FISCAL. EL ARTÍCULO 123, ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE ORDENA TENERLO POR NO INTERPUESTO SIN PREVIO REQUERIMIENTO, PARA SU REGULARIZACIÓN, ES VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.

P.. 44


DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 208, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIOLA EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.

P.. 46


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 88 DE LA LEY FEDERAL QUE LO REGULA, VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA AL ESTABLECER EL DESECHAMIENTO, SIN PREVIO REQUERIMIENTO, DEL RECURSO DE REVISIÓN, COMO CONSECUENCIA DE LAS OMISIONES FORMALES DEL ESCRITO RELATIVO”.

P.. 48

AMPARO EN REVISIÓN 1895/2006.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.





ministro ponente: S.a.V.H..

secretaria: miriam flores aguilar.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de enero de dos mil siete.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Mediante escrito de demanda presentado el veinticuatro de mayo de dos mil seis, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, turnado el veinticinco del mismo mes y año al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** en representación de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

AUTORIDADES ORDENADORAS:


  1. Congreso de la Unión.

  2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Gobernación.


AUTORIDADES EJECUTORAS:


  1. Secretario de la Función Pública.

  2. Director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

  3. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control, en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

  4. Director del Diario Oficial de la Federación.



ACTOS RECLAMADOS:



  1. La discusión, aprobación, sanción, promulgación, refrendo, orden de publicación y publicación de la reforma del artículo 65, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de julio de dos mil cinco, en vigor desde el día siguiente de su publicación.


  1. Del Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control, en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se reclama: a) La resolución contenida en el oficio sin número, expediente NO. **********, de fecha veintiocho de abril de dos mil seis, en la que se determinó desechar el escrito de inconformidad presentado por la ahora quejosa, en contra de la adición de otros principios activos a la partida 447 (IOPAMIDOL al 61.2%), en la junta de aclaraciones del día doce de abril de dos mil seis, relación con la Licitación Pública Internacional número 00637010-009-06, relativa a la adquisición de sustancias químicas, material de laboratorio y material de radiodiagnóstico.


  1. De todas y cada una de las autoridades responsables: todas las consecuencias directas o indirectas, mediatas o inmediatas,...

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