Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2003 (INCONFORMIDAD 173/2003)

Sentido del falloINFUNDADA
Fecha10 Septiembre 2003
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 124/2003))
Número de expediente173/2003
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
CONFLICTO COMPETENCIAL 173/2003

CONFLICTO COMPETENCIAL 173/2003.

CONFLICTO COMPETENCIAL 173/2003.

SUSCITADO ENTRE EL tribunal colegiado del VIGÉSIMO OCTAVO circuito y el SEGUNDO tribunal colegiado EN MATERIA CIVIL del SEXTO CIRCUITO.


MINISTRO PONENTE: H.R.P..

SECRETARIO: JOSÉ DE J.B.S..


Í N D I C E:

SÍNTESIS: I


AUTORIDADES RESPONSABLES

Y ACTOS RECLAMADOS: 2

TRÁMITE JUICIO DE AMPARO: 2


TRÁMITE RECURSO REVISIÓN: 4


RESOLUCIÓN DEL SEGUNDO TRIBUNAL

COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO

CIRCUITO: 6

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO

DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO: 18


TRÁMITE DE LA COMPETENCIA: 35


COMPETENCIA DE LA SALA: 35


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO: 35


PUNTOS RESOLUTIVOS: 51





CONFLICTO COMPETENCIAL 173/2003.

SUSCITADO ENTRE EL tribunal colegiado del VIGÉSIMO OCTAVO circuito y el SEGUNDO tribunal colegiado EN MATERIA CIVIL del SEXTO CIRCUITO.




MINISTRO PONENTE: H.R.P..

SECRETARIO: JOSÉ DE J.B.S..


S Í N T E S I S:


I


Criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito: Este Tribunal Colegiado esencialmente argumenta que él es el legalmente competente para conocer y resolver del recurso de queja interpuesto por el representante legal de la compañía afianzadora que expidió las pólizas de fianza con las cuales se garantizaron las cantidades señaladas por el J. a quo para que surtieran efectos las suspensiones provisional y definitiva de los actos reclamados en el juicio de amparo, porque previamente había resuelto el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada en la audiencia constitucional, además de que ya había resuelto un diverso recurso de queja en contra de una resolución dictada en el incidente de reclamación de daños y perjuicios.


Criterio del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito: Sostiene este Tribunal Colegiado, que él es el competente legalmente para conocer del recurso de queja en cuestión, porque en el Acuerdo 49/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó que a partir del día treinta de octubre de dos mil dos, el territorio del Estado de Tlaxcala dejaba de pertenecer al Sexto Circuito, para conformar el Vigésimo Octavo Circuito, y que por ello todos los asuntos nuevos de esa circunscripción territorial, aun los relacionados con asuntos ya fallados, deberían de ser competencia de los órganos jurisdiccionales del nuevo circuito, hipótesis que es actualizada en caso concreto porque la queja de mérito derivaba de un incidente de suspensión de un juicio de amparo tramitado ante un J. de Distrito en el Estado de Tlaxcala.


En el proyecto se propone:

En las consideraciones:

Que es legalmente competente para conocer del recurso de queja en cuestión, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, aplicándose la regla específica derivada del segundo párrafo, del artículo 99, de la Ley de A., en el sentido de que el recurso de queja en contra de la resolución definitiva dictada en el incidente de reclamación de daños y perjuicios debe interponerse ante el tribunal que conoció o debió conocer del recurso de revisión.


Hipótesis que se actualiza en el caso concreto, ya que el Tribunal Colegiado que en la resolución se declara legalmente competente para conocer del recurso de queja de referencia, fue el que conoció del recurso de revisión.

Puntos resolutivos:


PRIMERO. Sí existe conflicto competencial.


SEGUNDO. Se declara legalmente competente al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, para conocer del recurso de queja, promovido por *********, en su carácter de apoderado legal de **********, sociedad anónima de capital variable, en contra del proveído de veintiuno de julio de dos mil tres, dictado por el J. Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, en los autos del incidente de reclamación de daños y perjuicios, derivado del incidente de suspensión del juicio de amparo indirecto **********.


TERCERO. En consecuencia, con testimonio de esta resolución remítanse los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, para que proceda al estudio y resolución de la queja referida, y al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, para su conocimiento y efectos legales procedentes.


TESIS QUE SE C.:


"QUEJA, COMPETENCIA RESPECTO AL RECURSO "DE. CORRESPONDE AL TRIBUNAL QUE "RESOLVIÓ EL JUICIO PRINCIPAL, AUNQUE SE "HAYA CREADO OTRO TRIBUNAL, CON LA "COMPETENCIA TERRITORIAL DEL ANTERIOR, SI "EN EL ACUERDO NADA SE ESTABLECIÓ AL "RESPECTO".


"QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA "EJECUCIÓN. CORRESPONDE RESOLVER DICHO "RECURSO AL TRIBUNAL COLEGIADO QUE "CONOCIÓ DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO O "EN REVISIÓN, AUNQUE, POR ACUERDO DEL "CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, HAYA "CAMBIADO SU DENOMINACIÓN O SU "COMPETENCIA".


"QUEJA, RECURSO DE, POR EXCESO O DEFECTO "EN LA EJECUCIÓN. COMPETE RESOLVERLO AL "TRIBUNAL QUE CONOCIÓ DEL JUICIO DE "AMPARO DIRECTO O EN REVISIÓN CUANDO SE "ESTABLECEN DOS O MÁS TRIBUNALES "COLEGIADOS EN UN MISMO CIRCUITO".





CONFLICTO COMPETENCIAL 173/2003.

SUSCITADO ENTRE EL tribunal colegiado del VIGÉSIMO OCTAVO circuito y el SEGUNDO tribunal colegiado EN MATERIA CIVIL del SEXTO CIRCUITO.




MINISTRO PONENTE: H.R.P..

SECRETARIO: JOSÉ DE J.B.S..




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de noviembre de dos mil tres.

V I S T O S, para resolver, los autos del conflicto competencial anotado al rubro; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Mediante escrito presentado el cinco de agosto de dos mil dos, ante la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala, **********, en su carácter de apoderado legal de **********, sociedad anónima de capital variable, acudió en demanda del amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


"III. AUTORIDADES RESPONSABLES. Señalamos "con este carácter a las siguientes: - - - A) En "carácter de ordenadora al Ciudadano J. de "Primera Instancia Primero de lo Civil y Familiar del "Distrito Judicial de Lardizabal y U., con "domicilio bien conocido en Chiautempan, Tlaxcala "en virtud del cargo público que ostenta. - - - B) "Con el carácter de ejecutoras señalamos al "S. de Acuerdos responsable de los "asuntos nones, así como al Ciudadano "Diligenciario responsable de los asuntos nones, "ambos del Juzgado de Primera Instancia Primero "de lo Civil y Familiar del Distrito Judicial de "Lardizabal y U., con domicilio bien conocido en "Chiautempan, Tlaxcala. - - - IV. ACTOS "RECLAMADOS. De la responsable ordenadora "reclamamos la orden de desocupación dictada "dentro de la Providencia Precautoria de "Lanzamiento número 513/2001, radicada en el "Juzgado Primero de lo Civil y Familiar del Distrito "Judicial de Lardizabal y U. de la Ciudad de "Chiautempan, Tlaxcala y de las responsables "ejecutoras, el cumplimiento que pretenden dar a "dicho acto de autoridad". (Fojas 2 y 3 del juicio de amparo).


SEGUNDO. El J. Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, a quien por turno reglamentario tocó conocer del asunto, previa aclaración de la demanda, mediante proveído de ocho de agosto de dos mil dos, admitió a trámite la demanda de amparo, radicándola con el número **********.


La parte quejosa solicitó la suspensión provisional y en su caso la definitiva de los actos reclamados, motivo por el cual el J. a quo tramitó el incidente de suspensión respectivo, y en proveído de la misma fecha concedió la suspensión provisional de los actos reclamados, señalando la cantidad de diez mil pesos como garantía para que surtiera efectos la misma, los cuales fueron garantizados mediante póliza de fianza número 5276 5890 000348**********, folio número GQ82563 **********, expedida por **********, sociedad anónima de capital variable (fojas 18 y 19 del incidente de suspensión).


Posteriormente, el día veintidós del propio mes y año tuvo verificativo la audiencia incidental, concediéndose la suspensión definitiva de los actos reclamados, señalándose como garantía para que surtiera efectos la misma la cantidad de cuarenta y ocho mil pesos, los cuales fueron garantizados mediante póliza de fianza número 5207 3139 040141**********, folio número **********GP36768, expedida por **********, sociedad anónima de capital variable (fojas 54 y 55 del incidente de suspensión).


Luego, seguido el juicio por todos sus trámites legales, el trece de septiembre del propio año, tuvo verificativo la audiencia constitucional y el día dieciocho del mismo mes y año, se autorizó la sentencia respectiva en la cual se negó el amparo solicitado. (Foja 263 del juicio de amparo).


Resulta innecesario transcribir la sentencia en cuestión, en virtud de que no será materia de estudio en la presente resolución.


TERCERO. Inconforme con dicha sentencia, mediante escrito fechado el veintisiete de septiembre del dos mil dos, la parte quejosa interpuso recurso de revisión en su contra, del cual tocó conocer, por turno reglamentario, al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, radicándose el recurso con el número **********, y en ejecutoria emitida en sesión de treinta de octubre de dos mil dos, dicho órgano colegiado modificó la sentencia recurrida, ya que sobreseyó en el juicio de amparo y negó la protección de la Justicia Federal solicitada. (Foja...

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