Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2008 ( INCONFORMIDAD 371/2007 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA.
Número de expediente 371/2007
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 366/2005), DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 583/2007 INCONFORMIDAD 16/2007)
Fecha23 Enero 2008
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor PRIMERA SALA
INCONFORMIDAD: 9/2006

INCONFORMIDAD 371/2007.

INCONFORMIDAD 371/2007.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO 366/2005.

INCONFORME: **********.


PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: CONSTANZA TORT SAN ROMÁN.


S Í N T E S I S


Autoridad responsable: Congreso de la Unión y otras.


Acto reclamado: El Decreto de fecha trece de noviembre de dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de dos mil cuatro, mediante el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo, y se establecen los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, en especial sus artículos Primero y Tercero, en lo relativo a la reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos artículos 29, 32, fracción XXVII, 45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E, 45-F, 45-G, 45-H y 45-I, y las disposiciones contenidas en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII y IX del Artículo Tercero (Disposiciones Transitorias).


Sentido de la sentencia del juez de distrito: sobreseyó en el juicio respecto del artículo 32, fracción XXVII, y negó la protección de la justicia respecto de los artículos 29, 45-A al 45-I y tercero transitorio, fracciones IV, V, VI, VII, VIII, y IX, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Sentido de la sentencia del Tribunal Colegiado: declaró firme el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida; sobreseyó en el juicio respecto de los actos reclamados al S. de Hacienda y Crédito Público, Jefe de Servicio de Administración Tributaria y Administrador Local de Recaudación de Oriente del Distrito Federal; negó el amparo solicitado respecto de los artículos 29, 45-A 45-B, 45-C, 45-D, 45-E, 45-F, primer párrafo, 45-G, 45-H y 45-I y Tercero Transitorio, fracciones IV, V, VI, VII, VIII y IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y concedió la protección constitucional respecto del artículo 45-F, segundo párrafo, de la misma ley.


Inconforme: La parte quejosa.


El proyecto consulta:


En las consideraciones:


La agraviada ha sido restituida en el pleno goce de su garantía individual violada, en términos del fallo constitucional, pues la responsable informó a la juez federal, que la quejosa, en ejercicio del derecho consagrado en el fallo protector podrá actualizar los valores de adquisición que forman parte del costo de lo vendido, hasta el momento en que lleve a cabo la enajenación del bien que se produzca y comercialice, limitado esto a aquellos casos en que la compra de la mercancía y su venta, se incorpore a un artículo determinado y tenga lugar en ejercicios distintos.


En ese tenor, los deberes precisados en la ejecutoria de amparo aparecen como cumplidos, destacando que del texto expreso de la sentencia no se desprende que a la responsable se le haya obligado a ordenar la devolución de cantidades, como efecto inmediato de la ejecutoria de garantías, debiendo destacar que de las constancias de autos se desprende que realizó lo que constituye núcleo esencial de la obligación que se le impuso para restituir a la quejosa en la garantía que se declaró violada, de acuerdo con los lineamientos establecidos expresamente en el mismo fallo, de modo que la Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, estuvo en lo correcto al hacer la declaración correspondiente, derivado de lo cual, se impone declarar infundada la presente inconformidad.


NOTA: En el presente asunto se realizaron las transcripciones de diversas actuaciones, lo que se consideró necesario para un mejor entendimiento del asunto.


En los puntos resolutivos:


ÚNICO. Es infundada la inconformidad a que este toca 371/2007 se refiere.


Tesis citadas en el proyecto:


RENTA. EL ARTÍCULO 45-F, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE QUE NO SE DARÁN EFECTOS FISCALES A LA REVALUACIÓN DE LOS INVENTARIOS O DEL COSTO DE LO VENDIDO, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, PUES IMPIDE LA DETERMINACIÓN DE UNA UTILIDAD ACORDE A LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES DE DICHO GRAVAMEN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).”.


INCONFORMIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA. SÓLO SE DEBE ANALIZAR SI ÉSTA SE CUMPLIÓ O NO, SIN PRONUNCIARSE SOBRE LA LEGALIDAD DE LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE.”.


INCONFORMIDAD. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE Y EXAMINAR SI SE CUMPLIÓ O NO CON LA SENTENCIA.”.


RENTA. EFECTOS DE LA SENTENCIA CONCESORIA DEL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 45-F, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE QUE NO SE DARÁN EFECTOS FISCALES A LA REVALUACIÓN DE LOS INVENTARIOS O DEL COSTO DE LO VENDIDO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).”.


PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO RESPECTO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XXV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.”.



INCONFORMIDAD 371/2007.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO 366/2005.

INCONFORME: **********.


PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: CONSTANZA TORT SAN ROMÁN.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de enero de dos mil ocho.



V I S T O S, para resolver la inconformidad número 371/2007, interpuesta por la persona moral **********, por conducto de su representante, contra la resolución de once de octubre de dos mil siete, emitida por la Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, donde tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo 366/2005; y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de marzo de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su carácter de representante legal de la empresa quejosa **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal; señalando como autoridades responsables y como actos reclamados, a los que a continuación se precisan.


1. Del Congreso de la Unión, P. de los Estados Unidos Mexicanos, S. de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, en el ámbito de sus respectivas facultades, reclamó la discusión, refrendo, promulgación y orden de publicación, del Decreto de fecha trece de noviembre de dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el primero de diciembre de dos mil cuatro, mediante el cual se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo, y se establecen los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, específicamente en lo que se refiere a los artículos Primero y Tercero, relativos a la reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 29, 32, fracción XXVII, 45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E, 45-F, 45-G, 45-H y 45-I, y a las disposiciones contenidas en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII y IX del Artículo Tercero de las disposiciones transitorias.


2. D.S. de Hacienda y Crédito Público y del Jefe de Servicio de Administración Tributaria, reclamó la realización de todos los actos de aplicación de las disposiciones legales reclamadas, de conformidad con la competencia que le confiere la Ley Orgánica del Servicio de Administración Tributaria.


3. Del Administrador Local de Recaudación de Oriente del Distrito Federal, reclamó todos los actos de aplicación de las disposiciones legales combatidas, en especial la recepción de la declaración de pagos provisionales en materia de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al mes de enero de dos mil cinco, presentada el día diecisiete de febrero de dos mil cinco, por conducto de **********, mediante la cual, la solicitante de amparo aplicó por primera vez las referidas disposiciones.


SEGUNDO. El representante legal de la empresa quejosa narró los antecedentes del asunto; señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en sus conceptos de violación adujo, esencialmente, que los numerales reclamados resultan violatorios de las garantías de proporcionalidad, legalidad y equidad tributarias, previstas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.


El Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al que por cuestión de turno correspondió conocer del asunto, el once de marzo de dos mil cinco, dictó un proveído mediante el cual admitió a trámite la demanda referida, registrándola con el número 366/2005; y, tramitado el juicio en todas sus partes, con fecha trece de octubre de dos mil cinco celebró la audiencia constitucional donde dictó resolución que engrosó el día diecisiete siguiente, en el sentido de sobreseer en el juicio respecto del artículo 32, fracción XXVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y negar la protección de la justicia solicitada respecto de los artículos 29, 45-A al 45-I y tercero transitorio, fracciones IV, V, VI, VII, VIII, y IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


TERCERO. Inconforme con la anterior resolución, el autorizado de la quejosa, en términos del artículo 27 de la Ley de...

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