Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1887/2014)

Sentido del fallo03/09/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha03 Septiembre 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 136/2014))
Número de expediente1887/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1887/2014

A. directo en revisión 1887/2014

quejosA: **********

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al tres de septiembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1887/2014 promovido en contra del fallo dictado el veintisiete de marzo de dos mil catorce por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 136/2014.


El problema jurídico planteado a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si en el caso se reúnen los requisitos que regulan la procedencia del recurso de revisión en amparo directo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que por escrito presentado el dieciocho de febrero de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común Civil de Cuautitlán, Estado de México, **********, por propio derecho, demandó en la vía ordinaria mercantil de ********** S.A. De C.V., ********** y **********, las siguientes prestaciones:


      1. El pago de la cantidad de $********** por concepto de suerte principal.


      1. El pago de la cantidad de $********** por concepto de daños y perjuicios originados por el incumplimiento del contrato de porte en lo referente al tiempo y modo de pago de los servicios prestados y debidamente documentados para su pago.


      1. El pago de los daños y perjuicios que se lleguen a causar durante el procedimiento, los que se cuantificarían en ejecución de sentencia.


      1. El pago de los gastos y costas que se generaran con la tramitación del juicio.


  1. Para sustentar lo anterior, la parte actora narró los antecedentes que estimó pertinentes, de donde se desprende que el veintiocho de julio de dos mil once, la demandada **********, en calidad de empresa contratante, y **********, como el transportista, celebraron un contrato mercantil de transporte terrestre por tiempo indeterminado, donde se fijó que el precio por cada transporte, flete o entrega se pagaría de acuerdo a las tarifas para entrega en unidades dedicadas establecidas en el anexo del contrato, tomando en cuenta el tipo, características de los embarques, volumen, irregularidad, clase de carga y el sistema de pago.


  1. El actor señaló que el seis de enero de dos mil trece, la empresa contratante dejó de ocupar los servicios del transportista y dejó de pagar los servicios prestados hasta ese momento; indicó también que posteriormente la demandada reanudó los pagos de algunas cartas porte pendientes de liquidar pero en cantidades y fechas variadas, lo que implicó que su actividad como transportista funcionara de manera irregular y, en consecuencia, se le ocasionaron daños y perjuicios por falta de liquidez.


  1. Mediante acuerdo de veinte de febrero de dos mil trece, el Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, admitió a trámite la demanda en la vía ordinaria mercantil y la registró con el número de expediente **********. En el mismo acuerdo de admisión se aclaró que solo se tendría como demandada a la persona moral **********, ya que ********** y ********** solamente actuaron a nombre y representación de la empresa demandada; en consecuencia, se ordenó notificar la demanda instaurada y emplazar a la empresa para que compareciera a juicio a deducir sus derechos.


  1. El cuatro de abril de dos mil trece, **********, a través de su apoderado legal, dio contestación a la demanda instaurada en su contra, en relación con los hechos refirió lo que estimó pertinente, negó la procedencia de las prestaciones reclamadas y opuso las excepciones y defensas respectivas.


  1. Seguido el juicio por sus trámites legales, el Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, dictó sentencia definitiva el veintinueve de noviembre de dos mil trece, cuyos puntos resolutivos concluyeron en lo siguiente:


PRIMERO. Resultó procedente la vía ordinaria mercantil en la que **********, acreditó sus pretensiones y la parte demandada **********, no acreditó sus excepciones.


SEGUNDO. Por tanto, se condena a **********, al cumplimiento del contrato mercantil de transporte terrestre de fecha veintiocho de julio de dos mil once, por lo que debe realizar el pago a la parte accionante de la cantidad de $********** Entero que deberá exhibir dentro del término de cinco días, contados a partir del día siguiente al en (sic) que cause ejecutoria la presente resolución.


TERCERO. Se condena a **********, al pago de los daños y perjuicios por la cantidad de $**********, la que deberá exhibir en un plazo no mayor de cinco días, contados a partir del día siguiente al en que cause ejecutoria la presente resolución.


CUARTO. Se condena a la sociedad mercantil demandada a pagar al señor ********** los daños y perjuicios que se sigan generando y que serán cuantificados en ejecución de sentencia.


QUINTO. No se hace especial condena en costas en esta primera instancia.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El diez de enero de dos mil catorce, **********, a través de su apoderado legal **********, promovió amparo directo en contra de la sentencia del Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, dictada el veintinueve de noviembre de dos mil trece, en el juicio ordinario mercantil **********. En la demanda se señalaron como derechos transgredidos en su perjuicio los contenidos en los artículos , 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Federal, así como el 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. El diecinueve de febrero de dos mil catorce, el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo directo, admitió el asunto a trámite y lo registró con el número 136/2014. Seguido el procedimiento legal, el veintisiete de marzo de dos mil catorce se dictó sentencia en la que se otorgó la protección constitucional a la quejosa, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera otra en la que reiterara los aspectos que no fueron materia de concesión, se pronunciara respecto de la procedencia de la condena o no de las prestaciones identificadas con los incisos II y III de la demanda vinculadas con el pago de daños y perjuicios, pero fundando y motivando en forma pormenorizada sus consideraciones, y, finalmente, con plenitud de jurisdicción, resolviera la controversia conforme a derecho.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, el veinticinco de abril de dos mil catorce, el tercero interesado ********** interpuso recurso de revisión, que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por el P. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, mediante acuerdo de veintinueve de abril del presente año.


  1. Por acuerdo de doce de mayo de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte admitió a trámite el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 1887/2014 y lo turnó a la Ponencia del Ministro A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución. Asimismo, requirió notificar de tal admisión a las partes y al Procurador General de la República.


  1. Por último, mediante auto de veintiuno de mayo de dos mil catorce, el P. de la Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se avocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 83 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece (de ahora en adelante “Ley de A.”) y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, lo cual...

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