Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2007 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 372/2006-01 )

Sentido del fallo
Número de expediente 372/2006-01
Sentencia en primera instancia )
Fecha17 Enero 2007
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
C O N S I D E R A N D O :

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 372/2006.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 372/2006.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

INCIDENTISTA: ********** Y OTROS.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.


S Í N T E S I S


  1. AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

  • JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

  • SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

  • SECRETARIO DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL.

  • TESORERO DEL DISTRITO FEDERAL.

  • SUBTESORERO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

  • SUBTESORERO DE FISCALIZACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.

  • PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.

  • DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL.


II. ACTOS RECLAMADOS:

1. La aprobación, expedición, refrendo, promulgación y publicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta y uno de diciembre de dos mil uno, específicamente los artículos 149, fracción II y 151, de dicho ordenamiento legal.


2. La aprobación, expedición, refrendo, promulgación y publicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis de diciembre de dos mil tres, específicamente el artículo 150 de dicho ordenamiento legal.


3. La aprobación, expedición, refrendo, promulgación y publicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, específicamente los artículos 148, 152 y 155, del citado ordenamiento legal.


4. El acto de aplicación de los preceptos legales reclamados que se traducen en el pago del impuesto predial realizado el veintiuno de abril de dos mil cinco.


  1. SENTENCIA DEL JUZGADO DE DISTRITO:

S. y niega.


  1. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO:

M., sobresee, ampara y protege.


  1. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:

Esta Primera Sala considera que si ya existe un pronunciamiento de la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el sentido de que ha quedado cumplimentada la ejecutoria que le otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, siendo ésta la única autoridad competente para pronunciarse respecto a dicho cumplimiento, y tal declaratoria ha sido comunicada a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es inconcuso que ha quedado sin materia el incidente de inejecución en que se actúa.


  1. PUNTO RESOLUTIVO:

ÚNICO. Ha quedado sin materia el incidente de inejecución de sentencia 372/2006, a que este toca se refiere.


  1. TESIS QUE SE CITA:

INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ”.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 372/2006.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

INCIDENTISTA: ********** Y OTROS.



Vo. Bo.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de enero de dos mil siete.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, **********, ********** y **********, por conducto de su apoderado legal **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

  • JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

  • SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

  • SECRETARIO DE FINANZAS DEL DISTRITO FEDERAL.

  • TESORERO DEL DISTRITO FEDERAL.

  • SUBTESORERO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

  • SUBTESORERO DE FISCALIZACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.

  • PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL.

  • DIRECTOR DE LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL.


ACTOS RECLAMADOS:


1. La aprobación, expedición, refrendo, promulgación y publicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta y uno de diciembre de dos mil uno, específicamente los artículos 149, fracción II y 151, de dicho ordenamiento legal.


2. La aprobación, expedición, refrendo, promulgación y publicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis de diciembre de dos mil tres, específicamente el artículo 150 de dicho ordenamiento legal.


3. La aprobación, expedición, refrendo, promulgación y publicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, específicamente los artículos 148, 152 y 155, del citado ordenamiento legal.


4. El acto de aplicación de los preceptos legales reclamados que se traducen en el pago del impuesto predial realizado el veintiuno de abril de dos mil cinco.


SEGUNDO. Los quejosos señalaron como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 16, 31, fracción IV y 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresaron los antecedentes y conceptos de violación que estimaron pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de veinticuatro de mayo de dos mil cinco, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de amparo, la registró con el número ********** y el veintitrés de septiembre de dos mil cinco –fecha en que terminó de engrosar la misma–, dictó sentencia, en la que determinó sobreseer por un lado y negar el amparo por el otro.


CUARTO. Inconformes con la resolución anterior, los quejosos por conducto de su autorizado, interpusieron recurso de revisión, mismo que por razón de turno, correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual en sesión de dos de diciembre de dos mil cinco, determinó modificar la sentencia recurrida, sobreseyendo por un lado y concediendo el amparo por el otro.


Asimismo, en la citada resolución sobreseyó en el juicio respecto del quejoso ********** y concedió el amparo a los quejosos **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, siendo el efecto del amparo el siguiente: “… que las autoridades correspondientes devuelvan a la quejosa (sic) únicamente las cantidades que pagó el veintinueve de abril de este año por la aplicación del factor de 10.00 previsto en el artículo 149, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, conforme a la tesis de jurisprudencia P./J. 24/2004 transcrita en líneas precedentes, sin que ello involucre que quede exenta (sic) absolutamente de pagar el impuesto predial a que esté obligada (sic)…”


QUINTO. Por auto de quince de diciembre de dos mil cinco, la Juez de Distrito, tuvo por recibido el testimonio de la resolución del Tribunal Colegiado, por lo que requirió a los quejosos para que le informaran sí ya habían presentado ante alguna Administración Tributaria las solicitudes de devolución de las cantidades a las que tenían derecho con motivo de los pagos declarados inconstitucionales, y en caso de que no fuera así los exhortaba para que la exhibieran ante la Administración Tributaria que por razón del domicilio respecto de los inmuebles que defendían les correspondía, lo anterior para facilitar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.

Posteriormente, la Juez del conocimiento por acuerdo de fecha dieciocho de enero de dos mil seis, tuvo por desahogado el citado requerimiento, por lo que mediante oficio al cual anexó copia de la ejecutoria de mérito y de las solicitudes presentadas por los quejosos, consistente en la devolución de cantidades pagadas indebidamente, requirió a las Administraciones Tributarias “Coruña” y “Mina” a fin de que dieran cumplimiento al fallo protector.


Mediante diversos proveídos la Juez de Distrito requirió nuevamente a la autoridad responsable el cumplimiento de la ejecutoria de mérito, así como también a sus superiores jerárquicos Subtesorero de Administración Tributaria, Tesorero, y Jefe de Gobierno, todos del Distrito Federal, y como consecuencia de no haber dado cumplimiento a la misma, por diverso proveído de diecisiete de mayo de dos mil seis, ordenó remitir los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado correspondiente.


SEXTO. Por auto de diecinueve de mayo de dos mil seis, la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, radicó el incidente de inejecución bajo el número **********, requirió a las autoridades responsables Administradores Tributarios en Coruña y...

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