Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3929/2012)

Sentido del fallo06/02/2013 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha06 Febrero 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 519/2012 ))
Número de expediente3929/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3929/2012.


AMPARO Directo EN REVISIÓN 3929/2012.

QUEJOSO: ***********.



PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández.

SECRETARIO: L.J.G. RAMOS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de febrero de dos mil trece.


Vo. Bo.:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciséis de julio de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad responsable y acto reclamado que a continuación se indican:


Autoridad responsable:

Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.


Acto reclamado:

Sentencia definitiva de siete de junio de dos mil doce, dictada en los recursos de revisión números ********** y **********, acumulados.


El quejoso señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil doce, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió registrándola con el número A.D. **********.


Luego, en sesión de ocho de noviembre de dos mil doce, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia, en la que negó el amparo y protección solicitados.


TERCERO. Inconforme con dicha sentencia, el quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el tres de diciembre de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.


CUARTO. Por auto de cuatro de diciembre de dos mil doce, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativo del Segundo Circuito tuvo por recibido el recurso de revisión y ordenó la remisión del expediente de amparo junto con el escrito de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez que se agreguen las constancias de notificación respectivas; lo que se acordó en proveído de siete de diciembre de dos mil doce.


QUINTO. Por acuerdo de dos de enero de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 3929/2012; lo admitió sin perjuicio del examen que posteriormente se haga para determinar si el caso se ajusta al requisito previsto en la fracción IX, del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y dispuso turnarlo al M.S.A.V.H., integrante de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, radicándolo en ésta, en virtud de que el problema de constitucionalidad planteado corresponde a la materia de su especialidad.


Asimismo, ordenó que se notificara por medio de oficio a la autoridad responsable, a las señaladas con el carácter de tercero perjudicadas y al Procurador General de la República, por conducto del agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal, acompañándosele copia del escrito de expresión de agravios.


SEXTO. Mediante acuerdo de nueve de enero de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Sala se avocara al conocimiento del recurso; y dispuso que en su momento se turnaran los autos a su ponencia; asimismo, requirió al Presidente de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, para que a la brevedad posible remita los autos de los expedientes de los recursos de revisión ********** y **********, de su índice.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, conforme a lo previsto en los puntos Segundo y Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado el veintinueve de junio de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio de amparo directo administrativo, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. El recurso se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó por lista a la parte quejosa el lunes veintiséis de noviembre de dos mil doce, surtiendo efectos el martes veintisiete siguiente; por lo que el plazo legal de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del miércoles veintiocho de noviembre al martes once de diciembre de dos mil doce, descontándose los días uno, dos, ocho y nueve de diciembre dos mil doce, por ser sábados y domingos, días inhábiles en términos de los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, si el recurso de revisión fue presentado el tres de diciembre de dos mil doce, es inconcuso que se hizo valer oportunamente.


TERCERO. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por el propio quejoso **********.


CUARTO. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:

  1. Antecedentes.

  • Siendo ********** adscrito a la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México, el veintisiete de septiembre del dos mil ocho, ********** acudió al Hospital Satélite del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, con motivo de ********** que fue diagnosticada como **********, por lo cual le otorgaron una incapacidad de cuatro días.

  • El veinticuatro de septiembre de dos mil nueve le notificaron citatorio de garantía de audiencia relativo al Procedimiento Administrativo Disciplinario **********, que se inició por haber presentado un documento no válido como justificante de ausencias en el centro de trabajo.

  • El dieciocho de agosto de dos mil diez, el Contralor Interno Municipal dictó resolución en el procedimiento administrativo, decretando la destitución del cargo e inhabilitación.

  • En contra de esa resolución, ********** promovió juicio de nulidad del cual conoció la Segunda Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, con el número de expediente **********; y resolvió mediante sentencia de doce de mayo de dos mil once, en el sentido de: reconocer la validez del citatorio a garantía de audiencia; declarar la invalidez de la resolución de dieciocho de agosto de dos mil diez; y condenar a la demandada a pagar la indemnización constitucional de tres meses de salario más veinte días por cada año laborado.

  • Inconformes, la autoridad demandada y el quejoso interpusieron recurso de revisión, que fueron registrados con los números ********** y **********, respectivamente. La Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México dictó sentencia el once de noviembre de dos mil once, en el sentido de: a) modificar la sentencia recurrida; b) dejar subsistente el reconocimiento de validez del citatorio a garantía de audiencia; c) dejar insubsistente el reconocimiento de validez de la resolución impugnada y condena impuesta; y d) reconocer la validez de la resolución impugnada de dieciocho de agosto de dos mil diez.

  • En contra de esa sentencia, ********** promovió juicio de amparo, del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Administrativa del Segundo Circuito, registrándolo con el número **********, y resolvió en el sentido de conceder el amparo; para el efecto de que se emitiera nueva resolución en la que se determinara que el oficio con el cual se pretendía demostrar que el certificado de incapacidad era inválido, resultaba insuficiente para tener por acreditada la responsabilidad administrativa.

  • En cumplimiento a la ejecutoria, la Sala responsable dictó nueva sentencia el siete de junio de dos mil doce, mediante el cual determinó: a) modificar la sentencia recurrida; b) dejar subsistente la declaración de validez del citatorio a garantía de audiencia, así como la invalidez de la resolución impugnada dictada en el procediendo administrativo; c) dejar insubsistente la condena decretada en la sentencia recurrida; y d) condenar a la autoridad demandada a la indemnización constitucional consistente en tres meses de sueldo, así como las demás prestaciones a que tenga derecho el actor.

  • Contra esa sentencia, el quejoso promovió juicio de amparo directo.


II. Síntesis de los conceptos de violación.


Primero.

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