Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 851/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha25 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 43/2015 RELACIONADO CON EL D.C. 42/2015 (PRECENTE D.C. 379/2014)))
Número de expediente851/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 851/2015.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 851/2015.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO D.C. **********.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de noviembre de dos mil quince.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 851/2015, promovido por **********, por propio derecho, en contra del acuerdo P. de veintitrés de junio de dos mil quince, en la que el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo número D.C. **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


**********, demandaron en la vía ordinaria civil a **********, las siguientes prestaciones: a) el cumplimiento del contrato de compraventa celebrado el tres de agosto de dos mil once, respecto del lote de terreno donde se encuentra el departamento número ********** del edificio en condominio **********”, más balcón y las correspondientes áreas de uso común, así como dos lugares de estacionamiento ubicado en la planta baja identificados como ********** con medidas de ********** por cinco metros cuadrados, identificado como calle **********, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, bajo el número de folio real **********; b) el otorgamiento y firma de la escritura del inmueble descrito con anterioridad; c) el apercibimiento a la enjuiciada, para el caso de que no dé cumplimiento a la prestación anterior, su Señoría firmará la escritura respectiva en su rebeldía; d) el pago de la cantidad de concepto de pena convencional de $********** correspondiente al 10% del monto de la operación total, misma que se pactó en la cláusula DÉCIMA SEGUNDA del contrato privado de compraventa exhibido como base de la acción; y e) el pago de los gastos y costas que origine el presente juicio por su tramitación.


Conoció del asunto el J. Cuadragésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal, quien lo admitió y registró bajo el número ********** y, previo el trámite de ley, el tres de diciembre de dos mil trece, dictó sentencia, en la que declaró procedente la vía ordinaria civil en la que la parte actora ********** no acreditó su acción, ********** careció de legitimación activa en la causa y el demandado **********, justificó su excepción de falta de acción, por lo que absolvió al demandado de las prestaciones que le fueron reclamadas; respecto de la reconvención planteada, el reconvencionista **********, probó su acción y la reconvenida ********** y el tercero llamado a juicio ********** no justificaron sus excepciones, por lo que declaró la recisión del Contrato de Compra–Venta en Preventa de fecha tres de agosto de dos mil once, debiendo las partes restituirse las prestaciones que se hubieren hecho, por lo que condenó a ********** al pago de la pena convencional consistente en el diez por ciento del precio total pactado en dicho contrato, el cual da un monto de $**********; condenó al reconvencionista ********** a devolver a ********** la cantidad de $**********, así como también consideró que al reunirse la calidad de deudores y acreedores lo procedente era realizar la compensación de las deudas que tenían recíprocamente, por lo que el reconvencionista devolverá únicamente a la reconvenida la cantidad de $**********, con sus respectivos intereses al tipo legal del nueve por ciento anual, generados a partir del veintinueve de junio de dos mil trece, lo que se cuantificará en ejecución de esa resolución y, por último, no hizo condena en costas en dicha instancia.


Inconformes con esa sentencia, **********, interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien lo admitió y registró bajo el toca número ********** y, una vez agotado el trámite de ley, el veintiocho de marzo de dos mil catorce, dictó sentencia cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


PRIMERO.- Al ser infundados los agravios expresados por los actores en el juicio principal, demandados en la reconvención y al tercero llamado juicio, (sic) por consiguiente, SE CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia Definitiva recurrida.

SEGUNDO.- Se condena a la parte demandada en la reconvención actora en el principal, al pago de los gastos y costas causados en ambas instancias.

TERCERO.- Notifíquese…”


En contra de esa resolución los apelantes interpusieron demanda de amparo, la cual conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien la registró con el número D.C. ********** y previo el trámite de ley, en sesión de seis de noviembre de dos mil catorce lo resolvió, en el sentido de conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente sus resoluciones de veintiocho de marzo de dos mil catorce, dictadas en los tocas de apelación números **********; declarara fundados los recursos de apelación interpuestos por la parte actora en el principal en contra de los acuerdos de dieciocho y veintisiete de septiembre de dos mil trece, a efecto de que se tuviera por hecha la aclaración relativa a que el número del inmueble en el que se ubica el departamento materia de la Litis en el juicio de origen era ********** y no el ********** y hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción dictara la sentencia definitiva que en derecho resultara procedente.


Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable dejó insubsistentes sus resoluciones de veintiocho de marzo de dos mil catorce, dictadas en los tocas de apelación números ********** y el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, dictó una nueva sentencia en la que declaró fundados dichos recursos de apelación, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


PRIMERO.- Se REVOCA la Sentencia Definitiva pronunciada, la cual debe quedar en los términos siguientes:

PRIMERO.- Ha sido procedente la Vía Ordinaria Civil en la que la parte actora acreditó los elementos de su acción y la enjuiciada no justificó sus excepciones; por consiguiente;

SEGUNDO.- Se condena al demandado **********, a elevar a Escritura Público (sic) el contrato de compraventa concertado el tres de agosto del dos mil once con la parte actora **********, y su modificación incluyendo como comprador al C. **********, en relación al inmueble ubicado en…

TERCERO.- Se previene a los actores que en el momento de la firma del contrato de compraventa a que se hace alusión deberán cubrir la suma de $**********, en el entendido de que de no hacerlo, quedará sin efectos el mismo y rescindido automáticamente siendo responsables de la pena convencional estipulada.

CUARTO, Se previene a los actores para que dentro del término de cinco días designen al Notario Público ante el cual debe elevarse la Escritura Pública relativa al inmueble materia de este juicio.

QUINTO.- Una vez elaborado el contrato de compraventa correspondiente al inmueble materia de este juicio y cubierta la suma indicada, se previene al demandado **********, para que firme el contrato de referencia, en la inteligencia que de no hacerlo lo hará el J. en su rebeldía.

SEXTO.- Se absuelve al demandado de la pena convencional exigida.

SÉPTIMO.- Se absuelve a los codemandados de la reconvención instada por cuanto a las prestaciones exigidas marcadas en los incisos A, B y C.

OCTAVO.- No se hace especial condena en costas.

NOVENO.- Notifíquese.’


SEGUNDO.- No se hace especial condena en costas.

TERCERO.- Notifíquese…”


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el seis de enero de dos mil quince,1 en la Oficialía de Partes de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Autoridad Ordenadora:


Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Autoridad Ejecutora:


J. Cuadragésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal.


Actos Reclamados:


La sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación ********** y las sentencias unitarias pronunciadas en la misma fecha, en los tocas de apelación **********, así como la ejecución que se pretenda dar a esa resolución.


Preceptos constitucionales vulnerados. La parte quejosa señaló que con los actos reclamados se violaron los artículos 1, 2, 4, 14, 16, 17 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite, y resolución del juicio de amparo. Conoció del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR