Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-05-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 270/2004)

Sentido del fallo
Fecha07 Mayo 2004
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 651/2003),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 748/2003))
Número de expediente270/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 270/2004

AMPARO EN REVISIÓN 270/2004.

AMPARO eN REVISIÓN 270/2004.

QUEJOSa: **********.




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: P.A.S..




Í N D I C E

Páginas.

SÍNTESIS …………………………………………………… I - X


AUTORIDADES RESPONSABLES Y

ACTOS RECLAMADOS………………………………….. 2


RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO..................... 3


RESOLUTIVOS Y CONSIDERACIONES

DEL TRIBUNAL COLEGIADO ...................................... 4

COMPETENCIA DE LA SALA..............………………… 5


AGRAVIOS DE LA AUTORIDAD ...........................…… 5 - 6


ESTUDIO DE FONDO..............................…………….... 6 - 41


PUNTOS RESOLUTIVOS …………………………........... 41








AMPARO eN REVISIÓN 270/2004.

QUEJOSa: **********.






PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: P.A.S..




SÍNTESIS



AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y

otras.


ACTOS RECLAMADOS: Artículo 16, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigencia 2002.


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: El Juez de Distrito Itinerante, dictó sentencia en la que en una parte, dada la negativa de actos, sobreseyó en el juicio y por otro lado, concedió el amparo solicitado, para el efecto de que no se le aplique a la quejosa, la disposición reclamada.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Únicamente declaró que carece de competencia legal para conocer del asunto, y remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



RECURRENTE: La autoridad responsable.


Nota: La propuesta en este asunto no interfiere ni se contrapone con la decisión del Tribunal Pleno, respecto del artículo 32, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a la prohibición de disminuir de la base gravable la participación de los trabajadores en las utilidades. Los temas son esencialmente diferentes.



En el proyecto se propone:


Declarar que los agravios de la autoridad son infundados. Tal como lo consideró el Juez de Distrito, el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta transgrede lo previsto en el inciso e) de la fracción IX, apartado A del artículo 123 constitucional, porque el citado precepto legal establece lineamientos distintos para el cálculo de las utilidades de las empresas, al incluir partidas que no fueron consideradas en el texto del artículo (26, vigente en mil novecientos noventa y dos), que originalmente estableció las bases para el cálculo de la renta gravable.


La historia legislativa de la citada disposición constitucional y de los preceptos correlativos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley Federal del Trabajo, ponen de manifiesto que la base gravable a que alude el artículo 16 reclamado, no es a la que se refiere el numeral 123 constitucional, porque aquél obliga al patrón a participar a sus trabajadores, de una utilidad cuantitativamente diferente a la gravada con el impuesto sobre la renta.


No debe perderse de vista que el impuesto sobre la renta es una contribución de carácter personal, que grava precisamente la renta del sujeto pasivo del tributo, es decir, la utilidad fiscal o rendimiento que percibe el contribuyente en un ejercicio. La Ley del Impuesto sobre la Renta recoge esa utilidad en el resultado fiscal, y sólo cuando los ingresos gravables superen a las deducciones autorizadas, habrá tal utilidad, ya que en caso contrario, en vez de utilidad, lógicamente, habrá pérdida fiscal.


Conforme a la mecánica del impuesto sobre la renta, se tiene sólo una renta gravable (la utilidad fiscal que regula el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta), y respecto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, indebidamente se establece otra “base gravable” (artículo 16), que no puede tener esa naturaleza jurídica, pues sólo puede hablarse de base gravable en relación con un impuesto, pero no respecto de las utilidades que el patrón participa a sus trabajadores.


A pesar de que el artículo 16 reclamado, disponga que regula la renta gravable a que se refiere el artículo 123 constitucional y 120 de la Ley Federal del Trabajo, lo cierto es que viola lo dispuesto en el artículo 123 citado, al obligar a la quejosa a otorgar participación de utilidades a los trabajadores sobre una riqueza no generada, sino artificial y distinta a la utilidad fiscal o renta del contribuyente, produciendo todo ello una carga injusta que desatiende la capacidad económica del sujeto pasivo del impuesto.


Con idénticas consideraciones, esta Primera Sala resolvió el Amparo en Revisión 626/2003, promovido por Natsteel Electronic Sistems, Sociedad Anónima de Capital Variable, por unanimidad de cuatro votos, en sesión del veinte de agosto de dos mil tres. Fue ponente la señora Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., aunque en su ausencia hizo suyo el asunto el M.J.N.S.M..


PUNTOS RESOLUTIVOS: Se proponen los siguientes:


PRIMERO.- En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de enero de dos mil dos, por las razones expresadas en el último considerando de esta ejecutoria.






TESIS CITADAS EN EL PROYECTO:


"PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL ESTABLECER UNA BASE PARA DETERMINAR SU MONTO DIVERSA A LA PREVISTA EN ÉSTE".



"PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONTRARÍA EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN, AL ESTABLECER UNA RENTA GRAVABLE DIVERSA A LA PREVISTA EN ÉSTE".



"RENTA. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIOLA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL".


De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:


"ARTÍCULO 123.- Toda persona tiene derecho al "trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se "promoverán la creación de empleos y la "organización social para el trabajo, conforme a la "ley.--- El Congreso de la Unión, sin contravenir a "las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre "el trabajo… A… IX. Los trabajadores tendrán "derecho a una participación en las utilidades de "las empresas, regulada de conformidad con las "siguientes normas: … e) Para determinar el "monto de las utilidades de cada empresa se "tomará como base la renta gravable de "conformidad con las disposiciones de la Ley del "Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán "formular, ante la oficina correspondiente de la "Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las "objeciones que juzguen convenientes, "ajustándose al procedimiento que determine la "ley”.


Artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta:


"Artículo 10. Las personas morales deberán "calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al "resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del "34%.--- El resultado fiscal del ejercicio se "determinará como sigue: I.- Se obtendrá la "utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los "ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, "las deducciones autorizadas por este Título.--- "II.- A la utilidad fiscal del ejercicio se le "disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales "pendientes de aplicar de otros ejercicios.--- El "impuesto del ejercicio se pagará mediante "declaración que presentarán ante las oficinas "autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a "la fecha en que termine el ejercicio fiscal".



"Artículo 16. Para los efectos de la participación "de los trabajadores en las utilidades de las "empresas, la renta gravable a que se refiere el "inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la "Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del "Trabajo, se determinará conforme a lo siguiente:

"I. A los ingresos acumulables del ejercicio en los "términos de esta Ley, excluido el ajuste anual por "inflación acumulable a que se refiere el artículo "46 de la misma Ley, se les sumarán los "siguientes conceptos correspondientes al mismo "ejercicio:--- a) Los ingresos por concepto de "dividendos o utilidades en acciones, o los que se "reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su "distribución en la suscripción o pago de aumento "de capital de la sociedad que los distribuyó.--- "b) Tratándose de deudas o de créditos, en "moneda extranjera, acumularán la utilidad que en "su caso resulte de la fluctuación de dichas "monedas, en el ejercicio en el que las deudas o "los créditos sean exigibles conforme al plazo "pactado originalmente, en los casos en que las "deudas o créditos en moneda extranjera se "paguen o se cobren con posterioridad a la fecha "de su exigibilidad, las utilidades que se originen "en ese lapso por la fluctuación de dichas "monedas, serán...

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