Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-01-2019 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 17/2017)

Sentido del fallo07/01/2019 “PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que es procedente el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto 1880/2015, del índice del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, solicitado por el quejoso. SEGUNDO. Remítanse los autos del juicio de amparo a su lugar de origen, para los efectos precisados en la última consideración de la presente resolución. TERCERO. Se ordena al juzgado de Distrito de origen, que informe de manera oportuna y regular a este Alto Tribunal sobre el cumplimiento sustituto de la sentencia.”
Fecha07 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1880/2015 (CUADERNO AUXILIAR J.A. 180/2016-II)),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 191/2016 (CUADERNO AUXILIAR R.A. 465/2016)))
Número de expediente17/2017
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorPLENO

inCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 17/2017

derivado del juico de amparo indirecto 1880/2015

QUEJOSO: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ROSENBUSH


PONENTE: mINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIo: ricardo monterrosas castorena



Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de enero de dos mil diecinueve.


V i s t o s, los autos, para resolver el incidente de cumplimiento sustituto 17/2017, derivado del juicio de amparo indirecto 1880/2015, del índice del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.


A n t e c e d e n t e s :


  1. El dieciséis de abril y diecinueve de mayo de dos mil cuatro, fueron ingresados, respectivamente, los vehículos Volkswagen, tipo pointer, blancos, placas de circulación 418SXC y 431SXC, propiedad de José Antonio González Rosenbush, al Depósito Vehicular “Z.” para su custodia, por personal de la entonces Secretaría de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, ahora Ciudad de México (SETRAVI).


  1. De acuerdo con las constancias que integran los autos, en consecuencia del tiempo que permanecieron los vehículos aludidos en el depósito y de que fueron apilados, no se encuentran en condiciones de circular y presentan un deterioro general.


  1. Primero. Demanda de amparo. Por escrito recibido el dieciséis de octubre de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, José Antonio González Rosenbush, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y actos que se precisan:


Autoridad responsable:


  • Director de Control de Depósitos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, ahora Ciudad de México.


Acto reclamado:


  • Abstención sin justificación legal de acatar la resolución pronunciada el veintiocho de octubre de dos mil once, por la Quinta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, la cual fue confirmada por la Sala Superior en sesión plenaria de veintiuno de junio de dos mil doce.


  1. Segundo. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por cuestión de turno, le correspondió conocer del asunto a la Jueza Decimotercera de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el que registró bajo el número de expediente 1880/2015; y admitió a trámite la demanda de emparo en cuestión.1


  1. Seguidos los trámites correspondientes, la Jueza de Distrito dictó sentencia el veintinueve de abril de dos mil dieciséis,2 en la que concedió la protección constitucional solicitada, para efectos de que la autoridad responsable:


1. Exhiba el acuse de recibo del oficio entregado en el Depósito ‘Z.’, por el cual ordene la devolución al quejoso del automóvil con placas de circulación 418SXC, sin pago de derecho alguno.

2. Exhiba la constancia con la que acredite haber indemnizado al actor por los daños causados al vehículo con placas de circulación 431SXC, sin el pago de derechos ni de sanción alguna.


  1. Los antecedentes del caso son, en esencia, los siguientes:


  • Por escrito presentado el diecinueve de enero de dos mil once, ante la oficialía de partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, José Antonio González Rosenbush, demandó del S. de Transportes y Vialidad, del Director de Control de Depósitos y del Encargado del Despacho de la Subdirección de Operación de Depósitos, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública, todos del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, la nulidad de:


a) La resolución contenida en el oficio DCD/UA/3076/2010, de ocho de diciembre de dos mil diez, suscrita por el Director de Depósitos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, mediante la cual y en relación con la solicitud de información de los vehículos de su propiedad ingresados al depósito Z. el dieciséis de abril y diecinueve de mayo de dos mil cuatro, mediante actas 03445 y 04262, respectivamente, determinó que el automóvil marca Volkswagen, tipo Pointer, placas de circulación 418SXC, generó un monto de $126,152.00 (ciento veintiséis mil ciento cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.) por concepto de almacenaje y $508.00 (quinientos ocho pesos 00/100 M.N.) por concepto de arrastre; en tanto que el vehículo marca Volkswagen, tipo Pointer, placas de circulación 431SXC, fue compactado el nueve de septiembre de dos mil diez, por personal de la Secretaría de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, ahora Ciudad de México; además, señaló que no era competente para intervenir en ese tipo de operaciones, efectuadas por dicha Secretaría, ya que su función sólo es de “apoyo para recibir en los depósitos vehiculares las unidades que personal de la SETRAVI remite y que únicamente se encuentran en custodia”.


b) El ilegal procedimiento administrativo substanciado por las autoridades demandadas, el cual concluyó con el acto impugnado.


  • Substanciado el juicio, el veintiocho de octubre de dos mil once, una vez celebrada la audiencia de ley, se dictó sentencia definitiva en la que se resolvió:


PRIMERO. No se sobresee el presente juicio, por los fundamentos y motivos expuestos en el Considerando I.1., y I., de esta sentencia.

SEGUNDO. Se declara la nulidad del acto impugnado contenido en el oficio número DCD/UA/3076/2010, de fecha ocho de diciembre de dos mil diez, quedando obligado el C. Director de Control de Depósitos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, autoridad demandada en el juicio, a restituir a la parte actora en el uso y goce de su derecho indebidamente afectado debiendo dejar insubsistente el acto impugnado, y emitir un nuevo acto debidamente fundado y motivado, en el que haga del conocimiento de la parte actora el procedimiento que se llevó a cabo en el Depósito Vehicular “ZARCO”, para la compactación del vehículo Volkswagen, tipo Pointer con placas de circulación 431SXC, acreditando fehacientemente que dicho vehículo formaba parte de dicho procedimiento y que éste se llevó a cabo en estricto apego a las disposiciones legales aplicables al caso concreto. Lo anterior deberá hacerlo en un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a aquel en que quede firme esta sentencia.

TERCERO. Se hace saber a las partes que en contra de la presente sentencia pueden interponer el recurso de apelación dentro de los diez días siguientes al que surta sus efectos la notificación.

CUARTO. Asimismo, se hace saber a las partes que para mayor comprensión de lo resuelto, el expediente se encuentra a su disposición en esta P. a fin de que lo puedan consultar y si así lo solicitan, serán atendidos por el Magistrado Instructor o los S.s de Acuerdos.

QUINTO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto concluido.”

  • El veintiuno de junio de dos mil doce, la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, en el recurso de apelación 1812/2012, interpuesto por el autorizado del Director de Control de Depósitos y el Encargado del Despacho de la Subdirección de Operación de Depósitos, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, confirmó la resolución precisada en el punto que antecede.

  • En ejecución de sentencia, en atención a la queja por incumplimiento de sentencia interpuesta por José Antonio González Rosenbush, por conducto de su autorizada, el nueve de abril de dos mil trece, la Quinta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, determinó fundada la queja interpuesta, por lo que requirió al Director de Control de Depósitos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, a fin de que diera cumplimiento a la ejecutoria respectiva.


  • Después de diversos requerimientos, el once de octubre de dos mil trece, la Quinta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, declaró parcialmente cumplida la ejecutoria correspondiente, dado que la autoridad demandada exhibió constancia de que se dejó sin efectos el oficio DCD/UA/3076/2010 que contenía el acto impugnado; sin embargo, no quedó debidamente acreditado en autos su cabal cumplimiento, pues no demostró que hubiera emitido un nuevo acto debidamente fundado y motivado, en el que hiciera del conocimiento a la parte actora el procedimiento que se llevó a cabo en el Depósito Vehicular “Z.”, para la compactación del vehículo Volkswagen, tipo Pointer, placas de circulación 431SXC, acreditando fehacientemente que formaba parte de ese procedimiento y que éste se realizó en estricto apego a las disposiciones legales aplicables al caso concreto.


  • En acuerdo de diez de junio de dos mil quince, la Quinta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, determinó que si al actor a través del acto impugnado se le informó que su vehículo con placas de circulación 431SXC, ingresado el diecinueve de mayo de dos mil cuatro, al depósito respectivo, fue compactado el nueve de septiembre de dos mil diez, pero el tres de noviembre de dos mil...

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