Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2006 (AMPARO EN REVISIÓN 2099/2005)

Sentido del falloSE SOBRESEE EN EL JUICIO.
Número de expediente2099/2005
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 578/2005)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 396/2005)
Fecha27 Enero 2006
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 2673/2003

AMPARO EN REVISIÓN 2099/2005.

AMPARO EN REVISIÓN 2099/2005.

QUEJOSa: **********, sociedad anónima de capital variable.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..


SECRETARIa: guadalupe de la paz varela domínguez.





VO. BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de enero de dos mil seis.



V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el primero de marzo de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, **********, en su carácter de representante legal de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y respecto de los actos que a continuación se indican:


"Autoridades responsables: a) H. Congreso de la Unión.--- b) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.--- c) C.S. de Hacienda y Crédito Público.--- d) C.S. de Gobernación.--- e) C. Director del Diario Oficial de la Federación.--- f) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.--- g) El Administrador Local de Auditoría Fiscal de Guadalajara del Servicio de Administración Tributaria.--- h) El Administrador Local de Recaudación de Guadalajara del Servicio de Administración Tributaria. --- Actos reclamados. --- a) D.T. de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, del Administrador Local de Auditoría Fiscal de Guadalajara y del Administrador Local de Recaudación de Guadalajara, por la inminente aplicación y administración del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado el 1° de diciembre de 2004, en el Diario Oficial de la Federación, así como el artículo 1°, de la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal del 2005. --- b) Del H. Congreso de la Unión, la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado el 1° de diciembre del 2004, en el Diario Oficial de la Federación, en su primer acto de aplicación, así como el artículo 1° de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2005. --- c) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la expedición, promulgación y orden de publicación del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado el 1° de diciembre del 2004, en el Diario Oficial de la Federación, en su primer acto de aplicación, así como el artículo 1° de la Ley de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2005. --- d) C.S. de Gobernación.- Se reclama el refrendo del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado el 1° de diciembre del 2004, en el Diario Oficial de la Federación, en su primer acto de aplicación, así como el artículo 1° de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2005. --- e) C.S. de Gobernación y C. Director del Diario Oficial de la Federación.- Se reclama la orden para la publicación y la publicación del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado el 1° de diciembre del 2004, en el Diario Oficial de la Federación, en su primer acto de aplicación, así como el artículo 1° de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del 2005.”


SEGUNDO. La quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 5, 14, 16, 25, 31, fracción IV y 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. La demanda se turnó al Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, quien la admitió a trámite por acuerdo de dos de marzo de dos mil cinco y ordenó su registro con el número **********. Seguidos los trámites de ley, dictó resolución el trece de mayo de dos mil cinco, la que terminó de engrosar el treinta y uno de mayo siguiente, la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de garantías número ********** promovido por la persona moral denominada ‘**********’, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, contra los actos reclamados de las autoridades que precisados en el resultando primero de esta sentencia, por las razones expuestas en los considerandos segundo y cuarto de la misma.”


En la resolución referida, el Juez de Distrito determinó en síntesis, lo siguiente:


1. En el considerando segundo de la resolución recurrida, sobreseyó en el juicio respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables Administradores Locales de Auditoría Fiscal y de Recaudación de Guadalajara, del Servicio de Administración Tributaria; Jefe del Servicio de Administración Tributaria; Secretario de Hacienda y Crédito Público y Presidente de la República, esto con apoyo en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, toda vez que esas autoridades negaron la existencia de los actos a ellas atribuidos.


2. Por lo que hace a los actos reclamados consistentes en la discusión, aprobación, promulgación y publicación del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación de primero de diciembre de dos mil cuatro, particularmente los artículos 4, 4-A, 4-B y 4-C, determinó de oficio que se actualizaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo, porque la quejosa no acreditó la existencia del acto de aplicación de esas disposiciones.


Para arribar a esa conclusión, el Juez de Distrito transcribió y explicó el contenido de las disposiciones reclamadas; analizó el sistema de acreditamiento del impuesto al valor agregado, así como valoró las documentales exhibidas por la quejosa, de donde desprendió en primer término, que las disposiciones reclamadas no trascienden a la esfera jurídica de ésta con motivo de su entrada en vigor, pues son de naturaleza heteroaplicativa y, sin embargo, en el juicio de garantías no se acreditó el primer acto de aplicación de las normas referidas es decir, la quejosa con las documentales exhibidas no demostró haber aplicado el procedimiento para obtener el impuesto acreditable.


3. En relación con el diverso acto reclamado consistente en el artículo 1º, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil cinco, de oficio determinó actualizada la diversa causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el diverso 116, fracción V, de la Ley de Amparo, toda vez que la parte quejosa no expresó en la demanda de amparo razonamientos lógico jurídicos que se puedan considerar conceptos de violación encaminados a demostrar la inconstitucionalidad de esa disposición; asimismo precisó que no es óbice a lo anterior, que en el quinto concepto de violación haya hecho alusión al artículo 1º de la Ley de Ingresos reclamada, toda vez que esto lo hizo con el fin de relacionar esa disposición con el otro ordenamiento reclamado y evidenciar su inconstitucionalidad esto es, lo hizo con el único fin de acreditar que el legislador federal no dio a conocer y no fundó ni motivó las razones para establecer el mecanismo de acreditamiento del impuesto al valor agregado.


CUARTO. Inconforme con la resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


Del recurso de mérito, por razón de turno, tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quien lo registró con el número **********; y en sesión de veintidós de noviembre de dos mil cinco, dictó resolución cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO. Se modifica la sentencia recurrida, dictada el treinta y uno de mayo de dos mil cinco, por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, dentro de los autos del juicio de amparo **********. --- SEGUNDO. Se confirma el sobreseimiento decretado por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, respecto de los artículos , 4º-A, 4º-B y 4º-C, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como del artículo 1º de la Ley de Ingresos de la Federación, únicamente respecto del concepto de violación en relación con la motivación de la forma de aplicación del mecanismo de acreditamiento, vigentes ambos en el ejercicio fiscal de dos mil cinco. --- TERCERO. Se revoca el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito en la sentencia recurrida, únicamente por lo que respecta a la impugnación del artículo 1º de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil cinco, en relación con el argumento en el que expresa que se transgrede su derecho a la información, contenido en los artículos , 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. --- CUARTO. Respecto de tales argumentos, planteados por la quejosa en su demanda de garantías, se ordena remitir los presentes autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos a que se refiere el artículo 84, de la Ley de Amparo, así como el diskette que contenga el presente fallo.”


En la resolución referida, el Tribunal Colegiado sostuvo en síntesis, lo siguiente:


1. Declaró parcialmente...

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